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“Denegatoria fáctica es contraria a la Constitución” – Señal Alternativa

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Además, anuló el acuerdo del Consejo de ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y señaló que es contraria a la Constitución. Además, estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.

Por tal motivo, se declaró fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Ejecutivo, respecto de la cuestión de confianza.

Además, anuló el acuerdo del Consejo de ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El caso

El 17 de noviembre de 2022, el expresidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres Vásquez, se presentó ante el Pleno y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

El Tribunal señala expresamente que el Poder Ejecutivo no se encuentra habilitado para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República.

En esa línea, tampoco puede asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento.

En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Colegiado concluyó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.

Fuente: El Comercio



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ministro Santiváñez presentó balance de sus 30 primeros días de gestión. – Señal Alternativa

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El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, presentó el balance de sus 30 primeros días de gestión, en el que resaltó los tres pilares que sustentan su trabajo: la lucha frontal contra la delincuencia y la criminalidad organizada; la lucha por los derechos de la familia policial; y la lucha frontal contra la corrupción.

Acompañado de los viceministros de Orden Interno, Luis Chávez Gil, y de Seguridad Pública, Julio Díaz Zulueta, el titular del Interior destacó los resultados que vienen generando los mega operativos Amanecer Seguro y Retorno Seguro, los cuales se ejecutan en un trabajo conjunto entre la Policía Nacional del Perú (PNP), los gobiernos locales y las juntas vecinales.

El ministro señaló, además, que su gestión ha declarado en emergencia a SaludPol, a fin de que el personal policial y su familia puedan contar con la asistencia de cartas garantía en tiempo oportuno, y con la entrega de medicinas en tiempo reducido.

“Se ha dictado una resolución, a través de la cual los hijos con habilidades especiales del personal policial contarán con asistencia médica de manera permanente hasta el final de sus días”, remarcó.

Seguidamente, resaltó que ha dispuesto la declaratoria en emergencia del Fondo de Vivienda Policial – Fovipol, lo que permitirá que un equipo técnico analice la posibilidad de los aportes voluntarios y la restitución de los aportes de los efectivos que no han sido beneficiados por este sistema.

“Hemos iniciado un proceso de recategorización, para contar con 200 nuevos abogados, en los grados de capitán y mayor de la PNP, que prestarán sus servicios en la nueva División de Asistencia Jurídica y Defensa Legal para efectivos policiales que sean denunciados injustamente por haber ejercido su función policial”, precisó el ministro, tras informar sobre la modificatoria del reglamento del Decreto Legislativo 1267, que garantiza la defensa legal, jurídica, penal, civil, administrativa disciplinaria y constitucional del policía.

Lucha frontal contra la corrupción

El ministro Juan José Santiváñez sostuvo que en las últimas semanas fue informado de la presunta comisión de hechos graves en la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), una unidad que, desde el año 2019, recibió 72 millones de soles para determinadas operaciones que no obtuvieron grandes resultados.

La Contraloría General de la República nos ha informado que en el año 2022 ha encontrado graves deficiencias en las declaraciones juradas formuladas por los oficiales de la Diviac, en los diversos meses que han presentado”, acotó.

Remarcó que esto fue informado a la Contraloría General de la República, la Comisión de Defensa del Congreso y a la Fiscalía de la Nación.

Somos víctimas de una campaña de desprestigio, los brazos de la criminalidad son extensos, y sabemos que nos enfrentamos hoy por hoy a diversas mafias que ven en la gestión del Ministerio del Interior, la perturbación de sus intereses. Ya establecimos un punto de partida, los objetivos están trazados, acompáñennos a seguir adelante”, finalizó.

Fuente: Andina



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Justicia tributaria – Señal Alternativa

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“La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria”.

Como cualquier agencia tributaria, la Sunat no es infalible y puede equivocarse. Para eso está la justicia tributaria; para corregir cualquier error o abuso que cometa el fisco en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, esta justicia la podemos encontrar en dos niveles: (i) ante el Tribunal Fiscal (tribunal administrativo independiente) y (ii) ante el Poder Judicial (que en última instancia controla las decisiones del Tribunal Fiscal).

A través de la justicia tributaria se controla la “exigencia tributaria injusta” (Beltrán), mediante lo que se conoce como control suficiente de los actos de la administración tributaria.

Ahora bien, como ya es conocido, el Ejecutivo ha solicitado al Congreso un conjunto de facultades para legislar; entre ellas, la modificación del Código Tributario, a fin de “agilizar el cobro de las deudas tributarias y evitar actuaciones procedimentales ineficientes” que faciliten la función recaudadora de la Sunat.

Una delegación de facultades en materia tributaria no implica un “cheque en blanco”. El Congreso debe observar reglas básicas cuando se delegan facultades sobre esas materias: (I) Debe delimitar de modo claro y expreso el alcance de la delegación, (II) la delegación debe ser restringida y (III) la interpretación de la delegación es restrictiva: no se puede presumir lo que no está expresamente delegado.

Teniendo en cuenta ello, el Congreso, al conceder esas facultades para reformar la justicia tributaria, debe establecer un límite claro. Pero ¿cuál sería? Que no se afecten los derechos de los contribuyentes. Porque, al legislar sobre estas materias, no se pueden sacrificar los derechos elementales de quienes tributan. Uno de esos derechos inderogables es el “derecho al debido procedimiento y proceso tributario”. Es decir, que el contribuyente tenga acceso a una justicia tributaria independiente e imparcial.

Ahora bien, de todas las facultades solicitadas para “agilizar los procedimientos tributarios”, el Congreso solo ha autorizado una de ellas, con el siguiente alcance: “modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Fiscal forma parte del primer nivel de la justicia tributaria, a través de un control suficiente que debe realizar sobre los derechos que invoca el contribuyente respecto de la imputación de la deuda tributaria que haya realizado la Sunat.

El vigente artículo 98 del Código Tributario establece que los vocales del Tribunal Fiscal ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de practicar su profesión o realizar actividades comerciales, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. Además, deben tener reconocida solvencia moral y especialidad en materia tributaria o aduanera. Estos requisitos son fundamentales para garantizar el derecho del contribuyente a impugnar y cuestionar ante un tribunal independiente e imparcial las decisiones de la Sunat referidas a derechos y obligaciones tributarias o aduaneras.

Sin embargo, pese a que el Congreso no ha establecido un límite o estándar básico para el ejercicio de la regulación referida a la composición del Tribunal Fiscal, el Ejecutivo debería asegurar a los vocales del tribunal la estabilidad en el cargo, que perciban una remuneración justa y acorde con la compleja función que ejercen, respetando la especialidad tributaria o aduanera, para que los asuntos que le sean sometidos sean resueltos en estricta aplicación del derecho tributario y sin ningún tipo de presión externa o interna. Permitiendo, a su vez, que el contribuyente ejerza plenamente su derecho a la defensa. Este derecho implica, necesariamente, que el Tribunal Fiscal otorgue al contribuyente un procedimiento con todas las garantías que incluyen: el derecho a ser oído, a presentar pruebas y las alegaciones que considere necesarias.

La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria.

Fuente: El Comercio – Adrián Simons Pino abogado experto en litigio tributario y profesor universitario.



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