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Derechos sociales y económicos – Señal Alternativa

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La Constitución Política del Perú dedica el Título I a la Persona y a la Sociedad, dentro de éste, el Capítulo I está referido a los Derechos Fundamentales de la Persona, los cuales hemos venido desarrollando en columnas anteriores; el Capítulo II se refiere a los Derechos Sociales y Económicos, los mismos que iremos glosando a lo largo de las próximas semanas.

Estos derechos protegen la dignidad, la libertad y el bienestar de las personas, garantizando los beneficios o prerrogativas que el Estado concede a sus ciudadanos respecto a educación, salud, vivienda, trabajo y salario dignos, entre otros bienes de carácter social. El haber consagrado constitucionalmente estos derechos refleja la necesidad de proteger los intereses más fundamentales de las personas en relación con la posesión de los recursos necesarios para el ejercicio de su bienestar.

Revisando la historia, podemos encontrar una estrecha y fuerte conexión entre la libertad política y un acceso equitativo a los recursos socioeconómicos; ya en la antigua Roma, los plebeyos (hombres libres pero no ciudadanos, ciudadanos de segunda categoría) procuraban conseguir la igualdad de derechos políticos, la condonación de sus deudas y la distribución más equitativa de la tierra; de manera similar, la Carta Magna inglesa (1215), vendría a ser una declaración temprana de los derechos civiles y políticos, acompañada de la Carta Foresta (Carta del Bosque, 1217), que aseguraba los derechos de los campesinos a sus medios tradicionales de subsistencia mediante el pastoreo, el forrajeo y la recolección de madera. Posteriormente, las experiencias revolucionarias de los siglos XVII al XIX fueron dando nacimiento a nuevas formas de democracia, destacando la conexión entre los derechos civiles y políticos con los derechos sociales y económicos, al menos en el papel; sin embargo, la mayor parte de las primeras constituciones escritas no contienen derechos socioeconómicos específicos, conteniendo tan solo libertades civiles.

A nivel global y hemisférico, los derechos económicos y sociales han encontrado su desarrollo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y posteriores instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA, 1988), entre otros; no obstante, ya se habían abordado estos derechos en las Constituciones de México de 1918 y de Weimar de 1919, así como en la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918. En nuestro país, los antecedentes se remontan a nuestra primera carta republicana de 1823, la misma que consideraba a la educación como una necesidad común que el Estado debía por igual a los individuos, quienes tenían derecho a los establecimientos de instrucción y a educación primaria gratuita; esto mismo fue recogido en la carta de 1920 y en las posteriores el catálogo se fue incrementando.

Para la doctrina, los derechos sociales son los necesarios para la plena participación en la vida de la sociedad; incluyen -al menos- el derecho a la educación y el derecho a fundar y mantener una familia, pero también muchos de los considerados a menudo como derechos civiles, como: derechos a la recreación, al cuidado de la salud, a la intimidad y a la no discriminación, entre otros. Los derechos económicos, por su parte, son aquellos que incluyen el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a una pensión si se es anciano o para las personas con discapacidad; la protección de estos derechos refleja la necesidad de cierto nivel mínimo de seguridad material para garantizar la dignidad de la persona humana y evitar cualquier circunstancia que sea considerada degradante para ella.

A modo de conclusión, podríamos decir que todos los seres humanos debemos ser tratados con la misma valía e importancia; existen ciertas condiciones previas necesarias para garantizar la protección de esa valía, que comportan protecciones de la libertad y el bienestar de los individuos; los derechos sociales y económicos protegen los elementos destacados de la libertad y el bienestar humanos y, por tanto, deben ser reconocidos y aplicados; y la manera más eficaz de reconocer y hacer cumplir estos derechos consiste en incluirlos en la Constitución.

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

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Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.

Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.

Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.

La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.

El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.

Historia

La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.

En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.

Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.

Fuente: Andina



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