Foto: IPE
Trabajador público debe tener una antigüedad no menor a tres meses al 30 de junio de este año.
Publicado: 16 de julio de 2021 | 09:31 p. m.
El Ejecutivo dictó hace unos días disposiciones
reglamentarias para otorgar el aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para
el personal del sector público, el cual se abonará en la planilla de pagos del
mes de julio del presente año.
Así lo estableció en el Decreto Supremo N° 178-2021-EF
publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del
diario oficial El Peruano.
La norma establece que el aguinaldo por Fiestas Patrias se
otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el
régimen del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N°
30512.
También a los docentes universitarios a los que se refiere
la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Asimismo, los obreros permanentes y eventuales del Sector
Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N°
051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Requisitos para la percepción
La norma también establece que el personal beneficiario
tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla
de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o
en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de
tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días
laborados.
De la percepción
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la
Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola
entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por
costo de vida.
El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de
cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio
o pensión.
Incompatibilidades
La norma también señala que la percepción del aguinaldo por
Fiestas Patrias dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de
Urgencia N° 063-2021 y la Ley N° 31084, es incompatible con la percepción de cualquier
otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la
fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Magisterio Nacional y servidores en jornada parcial o
incompleta
Asimismo, la norma establece que para el Magisterio
Nacional, el aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto
en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con
jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el numeral 10.1 del
artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2021.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de
carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el
aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que
labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los
trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución
presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se
financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a
aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos
otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Régimen Laboral de la Actividad Privada
La norma también precisa que los trabajadores del Sector
Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el Otorgamiento de
las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada
por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación
correspondiente por Fiestas Patrias.
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los
artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen
laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación
colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o
diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Administración o quien haga sus veces.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Francisco Sagasti y del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.
Fuente: Andina