Lima Norte
El referéndum y la tiranía parlamentaria – Señal Alternativa

En la tradición del derecho constitucional comparado de Latinoamérica, los diversos países han venido resolviendo de manera acertada la tensión existente entre las potestades del poder constituido (el parlamento) y el poder constituyente (Convención o Asamblea Constituyente).
Esto se puede constatar en las constituciones de Colombia (artículo 376), la de Uruguay (Artículo 331) y la de Chile (artículo 130). En estos países, los parlamentos tienen potestades para legislar, fiscalizar, representar y realizar reformas parciales a las cartas magnas, pero la potestad de realizar cambios totales a sus constituciones es una facultad inherente al poder constituyente. Este poder instituido, como figura jurídica, existe en diversos países como Islandia y, de hecho, forma parte de la enseñanza elemental de los estudiantes de derecho.
El poder constituyente, emanado de la voluntad popular, es el hacedor de un contrato social, es el que delinea de una manera consensual o ampliamente mayoritaria cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro. En cambio, el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel. Si un poder concentra ambas potestades, tarde o temprano creara las condiciones para una crisis política, como expresión de una ruptura del pacto social. Eso explica porque en el caso de EE.UU., el proceso de un cambio de su constitución no solo depende del Congreso Nacional, sino de sus estados federales conformantes, los que además tienen mecanismos de consulta ciudadana. En ese país, una reforma procede solamente por la aprobación de ambas cámaras del Congreso, así como también por las legislaturas de los 50 estados, es decir, debe existir un consenso generalizado y donde el parlamento no concentra el poder constituyente, sino tiene que compartirlo con sus estados conformantes.
Por ello, los países anteriormente mencionados (Colombia, Uruguay, Chile, Islandia, entre otros), que no tienen nada de comunistas, permiten en situaciones extremas realizar Asambleas o Convenciones Constituyentes, con el propósito de revisar sus contratos o pactos sociales. Para tal propósito, se requieren determinados requisitos que eviten el abuso de cualquier gobernante o mayoría ciudadana para recurrir al poder constituyente de un modo arbitrario o plebiscitario. Simultáneamente, el funcionamiento del poder constituido, es decir, el parlamento, no es interrumpido, discurre sin ningún traspié traumático y sin afectar el funcionamiento de la vida social y económica, tal como ocurre en estos días con Chile. Adicionalmente, poco a poco, esas cartas magnas han venido incorporando los derechos de participación ciudadana, rendición de cuentas y revocatoria de autoridades, enriqueciendo la democracia representativa, con mecanismos de democracia directa. El derecho al referéndum o plebiscito en diversos escalones del funcionamiento estatal, ha sido otro factor innovador.
En la dimensión constitucional participativa, la Constitución peruana de 1993, había sacado ventaja innovadora a esas cartas magnas señaladas, cuando incorporó esos derechos que, además, no estaban presentes en la anterior Constitución de 1979. Sin embargo, la carta magna peruana no había incorporado la figura de Asamblea constituyente. Ahora, con la ley reciente aprobada por el Congreso peruano, que supedita el referéndum a la voluntad de los parlamentarios, con el propósito, no solo de vetar la posibilidad de una Asamblea Constituyente, sino cualquier iniciativa de consulta popular, el Perú de un porrazo, se sitúa como uno de los países más atrasados en este ámbito, salvo que la observación de la ley por parte del presidente de la República obligue a una reflexión de la mayoría parlamentaria conservadora o después una demanda de inconstitucionalidad de esa ley, sea declarada fundada.
La cuestionable ley aprobada, ha modificado los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, denominada “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano”. Incluso ahora, así se tratará de una demanda de reforma parcial o total, los peruanos no tenemos otra alternativa que esperar, con los brazos cruzados, que el Congreso decida una reforma, incluso aunque la iniciativa popular de referéndum esté respaldada por millones de firmas. Cualquier esfuerzo masivo en la sociedad para plantear un referéndum sobre diversos temas o una asamblea constituyente dependerá de una minoría de 130 representantes, con el latente peligro de caer en saco roto. De pronto, entonces, con una sola ley ordinaria, una mayoría de congresistas ha concentrado cinco potestades en el Congreso, cual tiranía parlamentaria: legislar, fiscalizar, representar, hacer reformas parciales a la constitución y también hacer las veces de poder constituyente. Es decir, se han autoproclamado poder constituido y poder constituyente, disolviendo la soberanía popular.
En lo que se refiere a la reforma del artículo 44, sobre qué autoridad debe convocar a un referéndum, el parlamento ha dispuesto una aberración jurídica. Ha decidido que sea el presidente de la República, quien convoque a un referéndum, pero siempre y cuando la reforma sea aprobada por el Congreso. Hasta ahora, de acuerdo a “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano”, quien hacia la convocatoria era la autoridad electoral; en este caso, el Jurado Nacional de Elecciones. Ahora todo el poder de una consulta popular depende de una mayoría parlamentaria.
La ley es abiertamente inconstitucional ya que el parlamento no puede aprobar una ley interpretativa que limita el derecho de los ciudadanos, cuando el cauce adecuado hubiera sido modificar los requisitos de un referéndum para hacer una reforma constitucional total o parcial. Se trata de una torpe decisión parlamentaria en vista que con una ley se busca una modificación de la Constitución, cuando el verdadero procedimiento es el de una reforma constitucional. De una manera tramposa se pretende añadir algo al artículo 32 de la Constitución para buscar otros propósitos. De este modo, si el Poder Ejecutivo lo decide, con argumentos muy elementales puede terminar por interponer una demanda ante el Tribunal Constitucional.
En el fondo, como acción política de un sector conservador del país, es una manera burocrática de intentar derrotar por las alturas lo que se debe hacerse en la sociedad para neutralizar a quienes recogen firmas para una asamblea constituyente. Los que se oponen a una reforma total de la carta magna vigente tienen todo el derecho a derrotar esta iniciativa, pero deben hacerlo en las calles, plazas, en los medios de comunicación y en el debate académico. A lo que no tienen derecho es a intentar interpretar la Constitución sin hacer una debida reforma, tal como también se hizo con la cuestión de confianza. Esa acción política es inconstitucional porque una ley no puede ir sobre la Constitución. No tienen derecho a pisotear el derecho al referéndum, que tiene carácter constitucional. Tampoco pueden pretender interpretar el artículo 206 de la Constitución de una manera unilateral, sin plantear un enfoque sistémico de una reforma, apelando a una racionalidad jurídica y política que permita un avance constitucional y no un retroceso descomunal que, de prosperar, nos pondría como uno de los países más conservadores en la región.
Sintomáticamente, como ha ocurrido con la inconstitucional ley que interpreta la Cuestión de Confianza y en otras normas, igualmente violatorias de la actual carta magna, los defensores la Constitución de 1993, hacen todos los esfuerzos por pisotearla, aumentando los factores de una crisis total del régimen político actual.
Escribe: Neptalí Carpio Soto – periodista
Lima Norte
Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

Durante proceso electoral 2026.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.
En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.
Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.
De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.
En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.
Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.
Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.
Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.
Fuente: Andina
Lima Norte
Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.
Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.
Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.
La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.
El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.
Historia
La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.
En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.
Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.
Fuente: Andina
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