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No culminan con entrega total de predios para Tercera Etapa de Red Vial N° 6.  – Señal Alternativa

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Entre distritos de San Andrés y Guadalupe en Ica

Informe de Contraloría verificó que 53 predios debieron ser entregados al concesionario en el 2015. También se advirtió divergencia entre Provias Nacional y MTC sobre cantidad de predios pendientes de entrega al concesionario.

La Contraloría General de la República detectó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aún no ha culminado con la entrega de 53 predios de un total de 128 para la Tercera Etapa (que une los distritos de San Andrés y Guadalupe en Ica) de la concesión de la Red Vial N° 6 (Puente Pucusana –  Región Ica), los cuales están vinculados al Derecho de Vía, que según el contrato de concesión, es la franja de territorio dentro de la cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, lo que podría ocasionar que dichas áreas no sean utilizadas para los fines previstos en el contrato, y que el concedente no pueda ejercer correctamente la defensa posesoria para evitar intentos de usurpación o actividades incompatibles por parte de terceros.

Cobro de tarifas de peajes para financiar obras

La Concesión de la Red Vial N° 6, que comprende el tramo Pucusana (sur de Lima Metropolitana) – Cerro Azul (Lima Provincias) – Ica, consiste en la construcción y puesta a punto de seis subtramos de la vía, así como la explotación y conservación de la infraestructura vial existente, la cual prevé el cobro de tarifas de peaje con la finalidad de financiar las referidas labores de inversión, operación y conservación. La inversión referencial de esta concesión asciende a US$ 258’755,341.00 y el contrato de concesión firmado el 20 de setiembre de 2005, habiéndose realizado un total de nueve adendas.

Según la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión de la Red Vial N° 6, el MTC, en su calidad de Concedente, debía entregar al Concesionario el 40 % del área total que constituye el Derecho de Vía para la ejecución de la Tercera Etapa del proyecto, a más tardar a los 120 días calendario después de suscrita la referida adenda, plazo que venció el 30 de mayo del 2015; mientras que el 60% restante, se debía entregar el 30 de octubre de ese mismo año.

Entrega de predios

Según el Informe de Control Concurrente N° 28217-2022-CG/APP-SCC, cuyo período de evaluación va del 19 de octubre al 05 de diciembre de 2022, la Dirección de Derecho de Vía de Provias Nacional (DDV-PVN) efectuó dos entregas de predios entre los años 2019 y 2020: la primera fue de 64 predios (70.21% del total) y la segunda de 11 predios (14.46%), quedando pendiente la entrega de 53 predios, que equivalen al 15.33% del total.

Con posterioridad a dichas entregas, en el año 2021, el MTC modificó su Reglamento de Organización y Funciones, otorgándole a la Dirección de Disponibilidad de Predios del MTC (DDP-MTC), las funciones para la adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles a favor del Ministerio para el desarrollo de Infraestructura de Transportes.

Al respecto, la comisión de control advirtió una divergencia entre los predios reportados por la DDV-PVN, que señala que existen 53 predios pendientes de entrega al Concesionario y lo dicho por la DDP-MTC, que da cuenta de 15 predios sobre los cuales se vienen realizando gestiones para su adquisición y posterior entrega al Concesionario.

Asimismo, la comisión de control advirtió solo un predio en común entre lo informado por la DDV-PVN y la DDP-MTC, con lo cual se puede inferir que la DDP-MTC no estaría considerando la totalidad de los predios informados por la DDV-PVN para continuar con el saneamiento físico legal correspondiente, por lo que, no hay certeza sobre la cantidad de predios pendientes de saneamiento ni sobre su fecha de entrega al Concesionario.

Visita de inspección

Teniendo en cuenta esta situación, la comisión de control realizó una visita de inspección los días 14 y 15 de noviembre junto a representantes del MTC, OSITRAN y del Concesionario, a fin de verificar in situ las áreas de terreno de la Tercera Etapa que se encuentran pendientes de entrega por parte del MTC al Concesionario, que comprende desde el Empalme “San Andrés” hasta el distrito de Guadalupe en la provincia de Chincha.

Como resultado de la visita de inspección se suscribió un acta, en la cual se detalla que, según la DDV-PVN, en marzo de 2021, se proyectó una tercera entrega de predios, que correspondían al 12.62% del total de predios afectados, pero al presentarse observaciones por parte del Concesionario, no se llegó a concretar dicha entrega. Por otra parte, la DDP-MTC señaló que 15 predios están en evaluación de sus expedientes técnico-legales, pero que aún no han iniciado las gestiones de adquisición previstas en el Decreto Legislativo N° 1192.

En ese sentido, el informe de la Contraloría advierte que la discrepancia entre la DDV-PVN y la DDP-MTC no permite conocer con certeza la cantidad de predios pendientes de entrega al Concesionario, lo que dilata su entrega, pudiendo ocasionar que la franja correspondiente al Derecho de Vía de la Tercera Etapa no pueda ser utilizada para los fines previstos en el Contrato de Concesión y que el Concedente no pueda ejercer correctamente la defensa posesoria en caso se requiera.

Acciones correctivas pendientes

Asimismo, el informe de Contraloría da cuenta de que si bien el Concedente viene ejecutando acciones aún no culmina con la adopción de medidas correctivas a situaciones adversas o riesgos alertados en dicha concesión y que se detallan a continuación:

Informe de Hito de Control N° 3681-2022-CG/APP-SCC (emitido 27.05.22): El Concedente no viene cumpliendo con los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192 para la liberación de las áreas de Concesión para la ejecución de la obra denominada “Defensa Ribereña del puente sobre el Río Chico” correspondiente a la Segunda Etapa. Asimismo, el Concesionario solicitó la reubicación de interferencias de redes eléctricas para culminar obra denominada “Paso a desnivel Puquio – Santo”.

Informe de Hito de Control N° 4105-2022-CG/APP-SCC (emitido 25.07.22): OSITRAN y el MTC no cumplieron el procedimiento establecido en la Adenda N° 7 del Contrato de Concesión y excedieron los plazos establecidos para la emisión de opinión y aprobación administrativa de 21 Estudios Técnicos de Obras Nuevas vinculadas a la seguridad vial. Adicionalmente, el Concedente no ha culminado con la aprobación de los presupuestos de los mencionados Estudios Técnicos.

Informe de Hito de Control N° 11103-2022-CG/APP-SCC (emitido 05.10.22): El MTC aceptó que el Concesionario interrumpa el descuento de la retribución de la Incidencia Financiera de la Segunda Etapa durante el período julio 2018 – febrero 2022, lo que ha ocasionado un incremento en el saldo de dicha incidencia durante ese período. Adicionalmente, el Concedente firmó un Acta de Acuerdo en el marco de un trato directo, que estableció el inicio formal de las obras de la Tercera Etapa de manera retroactiva, otorgándole derechos de cobro al Concesionario por el avance en la ejecución de obras de la referida etapa, sin haber considerado las condiciones establecidas en la Adenda N° 6 y en el Anexo X del Contrato de Concesión.

Recomendaciones

Ante este escenario, la Contraloría recomendó hacer de conocimiento al director de Programa y Proyectos de Transportes del MTC sobre estos hechos, con la finalidad de que se adopten las acciones correctivas que correspondan para asegurar la continuidad y culminación de la tercera etapa de la Red Vial N° 6. Los hechos alertados en el informe también fueron comunicados al Consejo Directivo del OSITRAN.



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ministro Santiváñez presentó balance de sus 30 primeros días de gestión. – Señal Alternativa

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El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, presentó el balance de sus 30 primeros días de gestión, en el que resaltó los tres pilares que sustentan su trabajo: la lucha frontal contra la delincuencia y la criminalidad organizada; la lucha por los derechos de la familia policial; y la lucha frontal contra la corrupción.

Acompañado de los viceministros de Orden Interno, Luis Chávez Gil, y de Seguridad Pública, Julio Díaz Zulueta, el titular del Interior destacó los resultados que vienen generando los mega operativos Amanecer Seguro y Retorno Seguro, los cuales se ejecutan en un trabajo conjunto entre la Policía Nacional del Perú (PNP), los gobiernos locales y las juntas vecinales.

El ministro señaló, además, que su gestión ha declarado en emergencia a SaludPol, a fin de que el personal policial y su familia puedan contar con la asistencia de cartas garantía en tiempo oportuno, y con la entrega de medicinas en tiempo reducido.

“Se ha dictado una resolución, a través de la cual los hijos con habilidades especiales del personal policial contarán con asistencia médica de manera permanente hasta el final de sus días”, remarcó.

Seguidamente, resaltó que ha dispuesto la declaratoria en emergencia del Fondo de Vivienda Policial – Fovipol, lo que permitirá que un equipo técnico analice la posibilidad de los aportes voluntarios y la restitución de los aportes de los efectivos que no han sido beneficiados por este sistema.

“Hemos iniciado un proceso de recategorización, para contar con 200 nuevos abogados, en los grados de capitán y mayor de la PNP, que prestarán sus servicios en la nueva División de Asistencia Jurídica y Defensa Legal para efectivos policiales que sean denunciados injustamente por haber ejercido su función policial”, precisó el ministro, tras informar sobre la modificatoria del reglamento del Decreto Legislativo 1267, que garantiza la defensa legal, jurídica, penal, civil, administrativa disciplinaria y constitucional del policía.

Lucha frontal contra la corrupción

El ministro Juan José Santiváñez sostuvo que en las últimas semanas fue informado de la presunta comisión de hechos graves en la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), una unidad que, desde el año 2019, recibió 72 millones de soles para determinadas operaciones que no obtuvieron grandes resultados.

La Contraloría General de la República nos ha informado que en el año 2022 ha encontrado graves deficiencias en las declaraciones juradas formuladas por los oficiales de la Diviac, en los diversos meses que han presentado”, acotó.

Remarcó que esto fue informado a la Contraloría General de la República, la Comisión de Defensa del Congreso y a la Fiscalía de la Nación.

Somos víctimas de una campaña de desprestigio, los brazos de la criminalidad son extensos, y sabemos que nos enfrentamos hoy por hoy a diversas mafias que ven en la gestión del Ministerio del Interior, la perturbación de sus intereses. Ya establecimos un punto de partida, los objetivos están trazados, acompáñennos a seguir adelante”, finalizó.

Fuente: Andina



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Justicia tributaria – Señal Alternativa

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“La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria”.

Como cualquier agencia tributaria, la Sunat no es infalible y puede equivocarse. Para eso está la justicia tributaria; para corregir cualquier error o abuso que cometa el fisco en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, esta justicia la podemos encontrar en dos niveles: (i) ante el Tribunal Fiscal (tribunal administrativo independiente) y (ii) ante el Poder Judicial (que en última instancia controla las decisiones del Tribunal Fiscal).

A través de la justicia tributaria se controla la “exigencia tributaria injusta” (Beltrán), mediante lo que se conoce como control suficiente de los actos de la administración tributaria.

Ahora bien, como ya es conocido, el Ejecutivo ha solicitado al Congreso un conjunto de facultades para legislar; entre ellas, la modificación del Código Tributario, a fin de “agilizar el cobro de las deudas tributarias y evitar actuaciones procedimentales ineficientes” que faciliten la función recaudadora de la Sunat.

Una delegación de facultades en materia tributaria no implica un “cheque en blanco”. El Congreso debe observar reglas básicas cuando se delegan facultades sobre esas materias: (I) Debe delimitar de modo claro y expreso el alcance de la delegación, (II) la delegación debe ser restringida y (III) la interpretación de la delegación es restrictiva: no se puede presumir lo que no está expresamente delegado.

Teniendo en cuenta ello, el Congreso, al conceder esas facultades para reformar la justicia tributaria, debe establecer un límite claro. Pero ¿cuál sería? Que no se afecten los derechos de los contribuyentes. Porque, al legislar sobre estas materias, no se pueden sacrificar los derechos elementales de quienes tributan. Uno de esos derechos inderogables es el “derecho al debido procedimiento y proceso tributario”. Es decir, que el contribuyente tenga acceso a una justicia tributaria independiente e imparcial.

Ahora bien, de todas las facultades solicitadas para “agilizar los procedimientos tributarios”, el Congreso solo ha autorizado una de ellas, con el siguiente alcance: “modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Fiscal forma parte del primer nivel de la justicia tributaria, a través de un control suficiente que debe realizar sobre los derechos que invoca el contribuyente respecto de la imputación de la deuda tributaria que haya realizado la Sunat.

El vigente artículo 98 del Código Tributario establece que los vocales del Tribunal Fiscal ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de practicar su profesión o realizar actividades comerciales, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. Además, deben tener reconocida solvencia moral y especialidad en materia tributaria o aduanera. Estos requisitos son fundamentales para garantizar el derecho del contribuyente a impugnar y cuestionar ante un tribunal independiente e imparcial las decisiones de la Sunat referidas a derechos y obligaciones tributarias o aduaneras.

Sin embargo, pese a que el Congreso no ha establecido un límite o estándar básico para el ejercicio de la regulación referida a la composición del Tribunal Fiscal, el Ejecutivo debería asegurar a los vocales del tribunal la estabilidad en el cargo, que perciban una remuneración justa y acorde con la compleja función que ejercen, respetando la especialidad tributaria o aduanera, para que los asuntos que le sean sometidos sean resueltos en estricta aplicación del derecho tributario y sin ningún tipo de presión externa o interna. Permitiendo, a su vez, que el contribuyente ejerza plenamente su derecho a la defensa. Este derecho implica, necesariamente, que el Tribunal Fiscal otorgue al contribuyente un procedimiento con todas las garantías que incluyen: el derecho a ser oído, a presentar pruebas y las alegaciones que considere necesarias.

La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria.

Fuente: El Comercio – Adrián Simons Pino abogado experto en litigio tributario y profesor universitario.



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