Rodríguez Monteza firmó las 48 resoluciones pendientes, las que fueron remitidas al despacho de la presidencia del JNE a fin de continuar con el trámite de la notificación y publicación en la página web institucional.
De acuerdo al procedimiento detallado en la Ley Orgánica del JNE, las resoluciones serán enviadas a los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEE) para que estas instituciones remitan la documentación a las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE). Una vez que las ODPE devuelvan las cifras correspondientes a los votos, los JEE que procederán a realizar la proclamación en los distritos electorales pendientes.
Tras ello, hay un plazo de tres días para el eventual trámite de impugnaciones contra estas proclamaciones. Sin embargo, Fuerza Popular no podrá seguir dilatando el proceso ya que no será posible apelar por el fondo de las resoluciones sino tan solo por errores numéricos, lo que sería rápidamente subsanable.
Así, transcurrido el plazo de apelaciones los JEE enviarán una copia de sus resoluciones de proclamación a la ONPE y al JNE, para que esta última entidad proceda a la proclamación general del presidente de la República para el periodo 2021 – 2026.
Cabe anotar que de los 60 JEE, 41 ya han emitido sus proclamaciones.
NO PODRÁN SEGUIR DILATANDO
Consultado por Diario Uno, el jefe de la Misión Perú de Idea Internacional, Percy Medina, advirtió que “ya todos los plazos están vencidos y en realidad los JEE no tienen que realizar ningún procedimiento de evaluación adicional”. “Simplemente se trata de tomar nota de la información recibida del JNE y realizar la proclamación en las respectivas jurisdicciones”, señaló.
Asimismo, descartó que en el periodo de tres días que la ley otorga para presentar apelaciones a las proclamaciones de los JEE se puedan interponer recursos que dilaten aún más el proceso. En esa línea, indicó que “ya estamos en una fase en que no se pueden introducir nuevos elementos ni medios probatorios, ni tampoco hay espacios para audiencias”, en referencia a que solo se pueden apelar errores numéricos..
AMPARO NO PROCEDE CONTRA PROCESO ELECTORAL
Por otro lado, respecto a la pretensión de abogados afines al fujimorismo de presentar un amparo pidiendo la suspensión de la proclamación presidencial por parte del JNE, recordó que “el TC ha establecido ya cual es el ámbito del amparo en materia electoral, y una de las cosas que queda excluida es la posibilidad de plantear un amparo contra el JNE en cuestión de resultados”. “Veo muy difícil que un pedido de esa naturaleza sea admitido”, agregó.
En igual sintonía, el abogado especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, afirmó que la proclamación de los resultados electorales por parte del JNE no puede ser impedida por ninguna demanda.
“Las decisiones del JNE están sujetas al control constitucional. Sin embargo, ello no implica que se detenga el cronograma electoral. No hay forma de que se detenga la proclamación y el efecto posterior que es la juramentación del nuevo presidente o presidenta”, indicó a la Agencia Andina.
Además, indicó que no es posible solicitar la suspensión del proceso, ya que la propia Constitución así lo establece.
Por su parte, el experto en temas electorales, José Naupari, aseguró que la proclamación del JNE no podrá ser impugnada por un “presunto fraude electoral”. “Hablamos de preclusión en el ámbito electoral, donde ya no se puede plantear lo que ya se planteó en su momento en un plazo predeterminado. Este es un escenario distinto”, dijo.
Finalmente, Naupari estimó que la proclamación de Pedro Castillo como presidente del Bicentenario tendría lugar el martes 20 de julio.
DATO
El exprocurador anticorrupción, Julio Arbizu, también descartó que una acción de amparo altere el curso del proceso electoral. “Hay una prohibición expresa de que la justicia ordinaria se entrometa en temas electorales”, dijo.
Por: JOSÉ ALFREDO MADUEÑO