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Soga al cuello – Señal Alternativa

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“No se debe exponer la presidencia, nuevamente, a riesgos e inestabilidades. No se debe colocar al país en una situación de incertidumbre y opacidad”.

La presidenta Dina Boluarte quiere viajar. Quiere contrarrestar la campaña de desprestigio internacional que sufre. Presidentes como los de México y Colombia defienden al encarcelado golpista Pedro Castillo y atacan permanentemente a su sucesora.

Boluarte no tiene vicepresidente. Por eso, quiere gobernar vía remota. Consiguió que el Congreso cambie la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

“En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales”, se lee en la norma aprobada.

La congresista Ruth Luque presentará una demanda ante el Tribunal Constitucional. Sostiene que la norma no es constitucional.

Dina Boluarte quiere ponerse una soga al cuello. La Constitución estipula claramente quién queda a cargo del despacho presidencial en caso de viaje: “Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente” (artículo 115).

La Carta Magna no contempla ninguna otra forma de encargar el despacho presidencial. Se hizo, de hecho, en una época en que no existía la conferencia remota.

Si quiere que se cambien las condiciones del mandato presidencial y su ejercicio, tendría que cambiarse la Constitución.

El ejercicio de la presidencia online es inseguro. En esa misma medida, ilegítimo además de ilegal e inconstitucional. El ejercicio del mandato y el manejo del despacho requieren de todas las formalidades.

El presidente cuenta, en territorio nacional, con el apoyo de las fuerzas del orden. Por eso, puede despachar desde Puno o desde Iquitos o desde Tumbes.

Ante cualquier problema en la circunstancia de un presidente, las fuerzas del orden pueden resguardar su seguridad y, por tanto, su autonomía. En el caso de una conferencia remota, puede darse, por ejemplo, una situación de presión y amenaza.

Una persona o varias pueden estar apuntando con armas a un presidente sin que se les vea. Esto es solo una hipótesis, que deja claro el principio del mandato presencial.

En la transmisión en línea solo aparece el cuadro que toma una cámara. Los medios digitales pueden intervenirse, “hackearse” y hasta se puede perturbar sus contenidos a través del uso de inteligencia artificial.

El presidente está obligado a no transgredir las leyes (según el artículo 118 de la Constitución). La modificación de la Ley orgánica del Ejecutivo trasgrede la Carta Magna y el espíritu mismo de la norma. La norma aprobada por el Congreso es una ley con nombre propio. Es legislación, pero no es ley. La ley no puede tener nombre propio.

Dina Boluarte ha sido parte de una plancha presidencial. Esta incluía a Pedro Castillo e, inicialmente, a Vladimir Cerrón que no pudo postular debido a una sentencia. Ambos, actualmente, están fuera de funciones por su participación en hechos punibles.

Ella debe hacerse responsable de sus actos. Boluarte eligió a esos compañeros y ahora no puede deshacerse de esa responsabilidad. No puede viajar debido a sus compañeros de plancha. Menos debe sacarle la vuelta al mandato y al encargo del despacho presidencial.

No se debe exponer la presidencia, nuevamente, a riesgos e inestabilidades. No se debe colocar al país en una situación de incertidumbre y opacidad.

Dina Boluarte no debe ponerse una soga al cuello, porque esa nos aprieta a todos los demás.

Fuente: El Comercio – Federico Salazar periodista



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Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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