Lima Norte
Unión de hecho o concubinato – Señal Alternativa

Nuestra carta fundamental establece que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
El constituyente fue consciente de que las parejas de hecho se han convertido en una realidad cada vez más evidente en nuestro país y en el mundo, representando un fenómeno que ha roto el esquema tradicional de familia basada en el matrimonio, convirtiéndose en un problema para los ordenamientos constitucionales y legales; hoy en día, la unión de hecho o unión concubinaria constituye una de las instituciones más importantes del Derecho de Familia, a la par del matrimonio; cada día son más las parejas que, sin medir las consecuencias jurídicas, inician de manera espontánea la convivencia en una unión similar al matrimonio.
“Unión” proviene de la palabra latina “UNUS” que significa uno, y esto a su vez se refiere a la acción y efecto de unir o unirse, juntar o acercar dos o más elementos para hacer un todo, ya sea real o simbólico. Por otro lado, la palabra “hecho” deriva del latín “FACTUS”, describe a aquello que ocurre; jurídicamente se le define como una acción, acto humano, acontecimiento, suceso, trascendente en el ámbito jurídico. La fusión de ambos términos no aporta un concepto trascendente, razón por la cual se recurre al término “Concubinato”, en la antigua España se utilizaban términos un poco más fuertes como “amancebamiento” o “barraganía”. La palabra concubinato es la más utilizada en el mundo entero para referirse a las uniones de hecho, etimológicamente proviene de “CUM CUBARE”, que significa comunidad de lecho, la misma que estaba referida a las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio con una expresión de costumbre. El concubinato deriva de la palabra “concubina” que se refiere a “que se acuesta con”; quizá por ello es considerado como un término peyorativo, toda vez que se centra en las relaciones sexuales extramatrimoniales; resulta más acertado hablar de “Unión de Hecho”, por cuestiones didácticas utilizaremos ambos términos.
Revisando la historia, el antecedente más remoto que se tiene registrado es el concubinatus romanos, el cual se distinguía del matrimonio por la ausencia del affectus maritales (ánimo de contraer matrimonio); se caracterizaba por su estabilidad, lo que permitía distinguirlo de una simple relación sexual. En Roma, la diferencia entre el matrimonio y el concubinato radicaba en que el primero estaba integrado por personas de la misma condición social (ciudadanos romanos), mientras el concubinato estaba integrado por personas de distinta posición social; es decir, la unión de hecho o concubinato era una especie de matrimonio de rango inferior, el mismo que empezó a ser regulado en la época del emperador Augusto (27 a.C – 14 d.C.), donde fueron promulgadas: la Lex Iulia de Adulteris (Ley Julia sobre el Adulterio, 18 a.C.) y Lex Papia Poppaea (9 d.C.); de acuerdo a estas normas, la mujer no era elevada al nivel social del marido (no tenía el título de mater familiae), la mujer no constituía dote como en el matrimonio y, en caso de terminación de la unión, no se exigía formalidad alguna (divorcio); adicional a ello, los hijos no adquirían la posición social del padre, seguían con la de la madre. Posteriormente, el emperador cristiano Constantino (312 – 337 d.C.) reconoció el lazo natural entre el padre y los hijos procreados en concubinato; tiempo después, el emperador Justiniano (527 – 565 d.C.) reconoció a los hijos habidos en este tipo de uniones, derechos a alimentos y limitados derechos a la sucesión intestada, así como algunos derechos sucesorios limitados a las concubinas. A la par del reconocimiento de estos derechos, se procuraba desaparecer el concubinato, exigiendo a los concubinarios a legitimar a sus hijos naturales, convirtiendo su relación en Iustae Nuptiae (matrimonio); la Iglesia católica, a través del Concilio de Trento (1563) impuso la obligación del matrimonio ante la autoridad eclesiástica, proscribiendo el concubinato, llegando –inclusive- a la excomunión. Con la secularización del matrimonio, éste no dejó de ser el único medio exclusivo de legitimidad de la familia; vale la pena recordar las palabras de Napoleón en los debates del Código Civil: “Si los concubinos ignoran la ley, la ley los ignora”.
En nuestro país, la carta de 1979 consagra por primera vez a nivel constitucional la unión de hecho, reconociendo una realidad social que involucraba a un gran número de familias; las mismas razones justificaron que el constituyente de 1993 mantuviera la unión de hecho sin mayores modificaciones. De esta manera se legitima y se salvaguarda la dignidad de aquellas personas que optan por la convivencia; asimismo, pasan a ser considerados familia, por consiguiente, merecedora de la protección del Estado.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista
Lima Norte
Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

Durante proceso electoral 2026.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.
En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.
Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.
De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.
En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.
Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.
Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.
Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.
Fuente: Andina
Lima Norte
Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.
Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.
Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.
La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.
El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.
Historia
La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.
En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.
Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.
Fuente: Andina
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