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Lima Norte

¡Atención, trabajadores! Corte Suprema se pronuncia sobre acreditación de las horas extras – LA NOTICIA RENOVADA

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Si el empleador no registra el trabajo en sobretiempo para acreditarlo, quien invoca el derecho a que le paguen horas extras debe demostrar mínimamente mediante otros medios su real y efectiva realización.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 21829-2019 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declaró fundado en parte aquel recurso interpuesto por una empresa dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros y, se pronuncia respecto a la acreditación del trabajo en sobretiempo.

Antecedentes

En el caso, un trabajador demanda a una empresa solicitando el reintegro de una bonificación por trabajo nocturno, horas extras trabajadas, domingos y feriados laborados, y de bonificación extraordinaria, además del pago de otros beneficios más intereses legales, costas del proceso y honorarios profesionales.

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó esa decisión de primera instancia aunque modificó los montos de dinero que la empresa estaba obligada a pagar al trabajador demandante.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, e infracción normativa por inaplicación del artículo 27 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del TUO de aquella ley.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el trabajador demanda jornadas extraordinarias consistentes en horas extras y feriados supuestamente laborados desde el 2011 a febrero del 2017, sustentando su pretensión única y exclusivamente en la exhibición que ofrece para que la empresa demandada presente los registros, fichas y cuadernos de control de todo el récord laboral, sin haber sustentado las jornadas extraordinarias adicionales a las ya pagadas mediante boletas de pago y planillas.

La empresa demandada considera que cualquier extremo de jornadas extraordinarias que tenga una antigüedad mayor de cinco años de generado el registro, debe ser declarado infundado, pues entiende que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, no existía la obligación probatoria de controlar los ingresos y salidas, pudiendo existir prueba en contra, que es de cargo del demandante.

Frente a ello, la sala superior ampara el extremo de horas extras y feriados laborados por todo el récord de servicios, con base en la presunción por la conducta obstructiva de la empresa demandada, al no exhibir la documentación requerida como los registros de control de horas de salida y llegada; detalla el colegiado supremo.

Sin embargo, la máxima instancia judicial considera que, no obstante, la conducta procesal de las partes corresponde aplicar los artículos 6 y 9 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR que dicta las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, estableciendo que el empleador tiene la obligación de conservación de los registros de asistencia hasta por cinco años después de ser generados.

De modo tal que, para alcanzar una equidad entre las partes, la sala suprema determina que en el presente caso existe una obligación expresa impuesta por la ley relacionada a que el empleador conserve los registros de asistencia hasta por cinco años después de generados.

Bajo dicho análisis, el supremo tribunal considera que la presunción alegada respecto al trabajo realizado en feriados, así como las labores en horas extras diarias, será aplicada solo por el periodo de cinco años anteriores a la fecha del cese, debiéndose proceder a su liquidación por el juez de la causa en ejecución de sentencia, así como sus incidencias.

Tal decisión se obtiene considerando los escasos medios probatorios presentados, y realizando un análisis equilibrado entre la obligación legal del empleador de registrar un control de asistencia y la carga probatoria del trabajador de acreditar con otros medios el trabajo en sobretiempo, explica el colegiado supremo.

Por estas consideraciones, la sala suprema declara fundado en parte el mencionado recurso de casación laboral.

Normativa

De acuerdo con el artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. 

En ese sentido, la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización

En tanto que el artículo 27 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR señala que, para efectos de registrar las horas extras trabajadas, conforme lo señala el citado artículo 10-A, deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios idóneos. (Andina).



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CONGRESO

Ministra de la Mujer confía en voto de confianza: “Este es un gabinete que promueve el diálogo con resultados”

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La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Fanny Montellanos, expresó su plena confianza en que el Congreso de la República otorgará el voto de confianza al gabinete liderado por Eduardo Arana.

Sus declaraciones se dieron tras presidir el taller “Adaptación de Intervenciones basadas en evidencia”, organizado por el MIMP, como parte del fortalecimiento institucional del sector.“Estamos seguros de que nos van a dar el voto de confianza. Este es un gabinete que promueve el diálogo con resultados. Es un gabinete muy cohesionado, que busca la unidad y también la articulación”, afirmó la ministra Montellanos, tras referirse a las reuniones sostenidas por la presidenta Dina Boluarte y el jefe del Consejo de Ministros con diversas bancadas parlamentarias.

Durante el evento, la titular del MIMP remarcó que su gestión se rige por dos ejes transversales fundamentales: la articulación y el uso de evidencia para el diseño de políticas públicas. “Contamos con un convenio que nos permite aterrizar nuestras políticas y buscar no solamente más ciencia, sino más evidencia para transformar historias y vidas.

Ese es nuestro principal objetivo”, enfatizó.El taller, que forma parte de la implementación de la metodología IPV – Marco ADAPT+, busca fortalecer capacidades técnicas dentro del ministerio, promoviendo la adaptación de intervenciones basadas en evidencia científica.

Montellanos hizo un llamado al personal del MIMP a participar activamente en estos espacios de capacitación, que consolidan el enfoque técnico del sector.

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Lima Norte

Plenario Regional de Lima Metropolitana del Parlamento Mujer. – Señal Alternativa

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Liderazgo femenino en la agenda política.

Con el firme compromiso de seguir promoviendo la participación activa de la mujer en la vida política y democrática del país, la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República, bajo la dirección de la Dra. Milagros Salazar, organiza el Plenario Regional de Lima Metropolitana del Parlamento Mujer 2025, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de abril en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Palacio Legislativo.

Durante dos jornadas, decenas de mujeres representantes de diversos distritos de Lima asumirán simbólicamente el rol de congresistas, debatiendo, proponiendo y aprobando iniciativas legislativas en un ejercicio democrático que fortalece su liderazgo y su presencia en el espacio público.

Esta experiencia única no solo visibiliza el potencial transformador de las mujeres, sino que también reafirma el compromiso del Congreso con la construcción de una ciudadanía activa, inclusiva y comprometida con el futuro del país.

“Con este programa, el Congreso abre sus puertas a las voces femeninas que, desde sus comunidades, lideran cambios reales y proponen soluciones concretas”, destacó la Oficina de Participación Ciudadana.

El evento incluirá espacios de formación, diálogo directo y reflexión colectiva, con el objetivo de inspirar a más mujeres a involucrarse activamente en los asuntos públicos.






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