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Congresistas interrogarán a Castillo en penal de Barbadillo

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Congresistas interrogarán a Castillo en penal de Barbadillo


Congresista Edgard Reymundo, esto se estaría ejecutando a fines del mes de enero o inicios de febrero para que el exmandatario responda por el caso de Anguía

Pedro Castillo tendrá que responder ante la Comisión de Fiscalización del Congreso que buscará interrogarlo desde la cárcel en donde cumple prisión preventiva por 18 meses.

Según explicó el congresista Edgard Reymundo, esto se estaría ejecutando a fines del mes de enero o inicios de febrero para que el exmandatario responda por el caso de Anguía en donde también estaría involucrado el alcalde de ese lugar, José Medina Guerrero.

Por su parte, el parlamentario Héctor Ventura, quien preside esta comisión, indicó que existe la posibilidad de que Castillo Terrones brinde su declaración de manera virtual, tal como lo hizo el pasado 7 de diciembre por el caso de Salatiel Marrufo.

Sin embargo, esto no dependería del expresidente, ya que ahora es una persona civil, por lo que se debatirá si dicha sesión será virtual o presencial.

Son cinco los llamados a que testifiquen por este caso: Geiner Alvarado, exministro de Vivienda – investigado; Yenifer Paredes, cuñada de Pedro Castillo – testigo; Mirtha Vásquez, exprimera ministra – testigo; Hugo Espino, empresario – testigo; y Claudia del Pozo, exjefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia – testigo.

Leer también: Mayor PNP David Medina pide reconsiderar su pase al retiro

La defensa legal del Mayor de la Policía Nacional del Perú (PNP), David Medina, mano derecha del coronel Harvey Colchado, presentó un recurso de reconsideración a la resolución del Ministerio del Interior del 23 de diciembre del 2022 que resolvió pasarlo al retiro.

En el documento que accedió RPP Noticias, el Mayor PNP solicitó que se realice una adecuada evaluación de los oficiales «inmersos en el proceso de renovación de cuadros regular y se disponga mi reincorporación al servicio activo».

David Medina argumentó que no ha tenido procesos judiciales a lo largo de su carrera profesional en la institución policial.

En relación a la resolución ministerial, sostuvo que el argumento de renovación de cuadros «es una atribución exclusiva del poder Ejecutivo» en el marco de la función constitucional de la Policía, «sin vulnerar el proyecto de vida de un oficial PNP«.

Asimismo, señaló que la renovación de cuadros no procede ya que no cumple el requisito de límite de edad en el grado y que ello «no puede ser una autorización legal para vulnerar los proyectos de vida de los profesionales que conforman la institución policial y en función a las necesidades institucionales».

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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