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Derecho a no ser incomunicado – Señal Alternativa

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Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley; la autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Se trata, básicamente, del derecho o la prohibición de no ser incomunicado.

Toda persona, a pesar de su detención, tiene el derecho a comunicarse con sus familiares, amigos o abogados; al respecto, no existe una norma que establezca cuánto tiempo o cuántas veces pueda reunirse con ellos; dependerá de que durante la visita se mantenga la calma, no se genere desorden y que no se estén llevando a cabo diligencias que requieren su presencia. El texto constitucional establece la reserva legal; en ese sentido, el Código Procesal Penal establece que se permite la incomunicación en caso de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, previa autorización del juez y por un plazo no mayor a los diez días o el plazo que dure la detención, lo que ocurra primero.

Se debe precisar que, incluso con la orden judicial de incomunicación, no se puede restringir el derecho a la defensa; quiere decir que, la incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.

El derecho bajo glosa no constituye un derecho absoluto, es susceptible de ser limitado; la salvedad procede, excepcionalmente, en los casos indispensables y siempre que con ello se persiga el esclarecimiento de un delito, considerado como muy grave; por su parte, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que cuando la Constitución alude a la existencia de un “caso indispensable”, con ello exige la presencia de una razón objetiva y razonable; no obstante, sea cual fuere esa base objetiva y razonable, tal incomunicación no puede practicarse para otros fines que no sean el esclarecimiento de un delito, en la forma y plazo que la ley establezca; en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que la incomunicación es una medida de carácter excepcional que tiene como propósito impedir que se entorpezca la investigación de los hechos.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que si bien la Carta fundamental no indica expresamente quién es la autoridad competente para decretar la incomunicación, el Tribunal Constitucional ha establecido que ella debe efectuarse necesariamente por el juez penal, por tratarse de una medida limitativa de un derecho fundamental.

El derecho a no ser incomunicado constituye una garantía de la que goza el consagrado bien jurídico libertad personal, el mismo que cuenta con una gran protección especial, conforme hemos ido viendo en el ejercicio exegético del inciso 24 del artículo 2º de nuestra ley fundamental; siendo unos de los bienes jurídicos más preciados, su relación e interdependencia con otros derechos fundamentales es aún mayor; por ejemplo: sin libertad, una persona no podría ejercer sus derechos políticos, como elegir y ser elegido; una persona privada de su libertad no podrá ejercer su derecho a la propiedad, comprar o vender un bien mueble o inmueble.

Sin duda, la libertad personal como derecho fundamental exige, en mayor medida, un tratamiento especial; sin embargo, en la realidad, la libertad de las personas siempre se encuentra en discusión y a merced de la actividad procesal; resulta muy necesario el conocimiento -a profundidad- de los derechos y libertades fundamentales.

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

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Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.

Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.

Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.

La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.

El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.

Historia

La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.

En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.

Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.

Fuente: Andina



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