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Derecho a no ser incomunicado – Señal Alternativa

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Derecho a no ser incomunicado – Señal Alternativa


Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley; la autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Se trata, básicamente, del derecho o la prohibición de no ser incomunicado.

Toda persona, a pesar de su detención, tiene el derecho a comunicarse con sus familiares, amigos o abogados; al respecto, no existe una norma que establezca cuánto tiempo o cuántas veces pueda reunirse con ellos; dependerá de que durante la visita se mantenga la calma, no se genere desorden y que no se estén llevando a cabo diligencias que requieren su presencia. El texto constitucional establece la reserva legal; en ese sentido, el Código Procesal Penal establece que se permite la incomunicación en caso de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, previa autorización del juez y por un plazo no mayor a los diez días o el plazo que dure la detención, lo que ocurra primero.

Se debe precisar que, incluso con la orden judicial de incomunicación, no se puede restringir el derecho a la defensa; quiere decir que, la incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.

El derecho bajo glosa no constituye un derecho absoluto, es susceptible de ser limitado; la salvedad procede, excepcionalmente, en los casos indispensables y siempre que con ello se persiga el esclarecimiento de un delito, considerado como muy grave; por su parte, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que cuando la Constitución alude a la existencia de un “caso indispensable”, con ello exige la presencia de una razón objetiva y razonable; no obstante, sea cual fuere esa base objetiva y razonable, tal incomunicación no puede practicarse para otros fines que no sean el esclarecimiento de un delito, en la forma y plazo que la ley establezca; en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que la incomunicación es una medida de carácter excepcional que tiene como propósito impedir que se entorpezca la investigación de los hechos.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que si bien la Carta fundamental no indica expresamente quién es la autoridad competente para decretar la incomunicación, el Tribunal Constitucional ha establecido que ella debe efectuarse necesariamente por el juez penal, por tratarse de una medida limitativa de un derecho fundamental.

El derecho a no ser incomunicado constituye una garantía de la que goza el consagrado bien jurídico libertad personal, el mismo que cuenta con una gran protección especial, conforme hemos ido viendo en el ejercicio exegético del inciso 24 del artículo 2º de nuestra ley fundamental; siendo unos de los bienes jurídicos más preciados, su relación e interdependencia con otros derechos fundamentales es aún mayor; por ejemplo: sin libertad, una persona no podría ejercer sus derechos políticos, como elegir y ser elegido; una persona privada de su libertad no podrá ejercer su derecho a la propiedad, comprar o vender un bien mueble o inmueble.

Sin duda, la libertad personal como derecho fundamental exige, en mayor medida, un tratamiento especial; sin embargo, en la realidad, la libertad de las personas siempre se encuentra en discusión y a merced de la actividad procesal; resulta muy necesario el conocimiento -a profundidad- de los derechos y libertades fundamentales.

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista



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Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima

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Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima

Un reciente estudio digital revela que distritos claves como La Victoria, Jesús María y Villa María del Triunfo inician el año sin un favorito claro, mientras que en Lima Norte se consolidan las preferencias más altas de la capital.

A menos de un año de las elecciones municipales, el mapa político de Lima Metropolitana y el Callao comienza a dibujarse. La plataforma Pulso Municipal ha publicado los resultados de su medición de cierre de año (diciembre 2025), dejando una primera radiografía que combina certezas en los conos con incertidumbre total en la «Lima Moderna» y comercial.

🔴 La noticia del mes: Tres distritos en «Empate Técnico»

Lo que más ha llamado la atención del análisis de datos es la paridad matemática en tres jurisdicciones de alto perfil, donde la polarización es absoluta:

  1. El sur está dividido: En Villa María del Triunfo (VMT), el escenario es inédito. Los candidatos David Morales y Joel Ludeña han cerrado el mes empatados exactamente con el 25.7% de intención de voto cada uno. La exalcaldesa Silvia Barrera les sigue a menos de un punto (24.8%), configurando un escenario de «tres tercios» muy difícil de pronosticar.
  2. Incertidumbre en Gamarra: En La Victoria, distrito económico por excelencia, tampoco hay humo blanco. Yanina Abanto y Mesias Gonzales comparten la punta con 22.8%, seguidos de cerca por Jesús Samaniego (20.3%), lo que anticipa una campaña de alta intensidad.
  3. Clase media polarizada: En Jesús María, tradicional bastión electoral, Luiz Carlos y Enrique Ocrospoma igualan fuerzas con un 23% de respaldo cada uno, dejando el escenario abierto para enero.

🟢 Las «Plazas Fuertes»: ¿Candidatos inalcanzables?

Mientras algunos distritos pelean voto a voto, otros parecen tener un norte claro. Lima Norte se consolida como la zona con los liderazgos más fuertes de la capital según el estudio digital:

  • En Comas, Jean Paul registra la aprobación más alta de todo el sondeo, con un contundente 44.1%, superando por diez puntos a su rival más cercano.
  • Puente Piedra muestra una tendencia similar, donde Juan Carlos se impone con un 40%, consolidando una base electoral sólida desde el arranque.
  • En Carabayllo, Ladi Espinoza domina la escena con un 35.9%, sacando una ventaja considerable sobre el resto del pelotón.

Por otro lado, en Lima Sur, Chorrillos tiene nombre propio por el momento: Henry Herrera lidera cómodamente con 40.4%, una de las cifras más altas registradas en la zona balnearia.

⚖️ El gigante SJL y el Callao

En San Juan de Lurigancho, el distrito con mayor peso electoral del país, la situación es de «final de fotografía». Américo Zegarra (22.9%) y Juan Navarro (22.7%) están separados por apenas décimas, en lo que promete ser la batalla electoral más costosa y reñida de la capital.

Finalmente, en el Callao, aunque Cesar Gastón lidera la provincia (25.2%), el distrito de Ventanilla arde: Omar Marcos (32.2%) y Jesús Ciccia (31.3%) protagonizan una lucha cerrada por el control del distrito chalaco.

El Dato: Este sondeo corresponde al cierre de votaciones del 31 de diciembre de 2025. La plataforma Pulso Municipal ha anunciado que las encuestas se mantienen activas para medir la evolución en tiempo real durante enero.

👉 Fuente y resultados completos: www.pulsomunicipal.com

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Lima Norte

Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa


Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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