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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles

¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %
Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.
Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.
¿Cuánto se debe recibir de gratificación?
Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.
En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
¿Quiénes perciben la gratificación?
Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.
Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.
¿Quiénes no perciben la gratificación?
El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.
Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
Otros casos
Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.
Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.
Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.
Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Multas por no pagar gratificación
La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:
- En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
- En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
- En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.
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Economía peruana creció 4.52 % en junio gracias al impulso del sector pesca y de la manufactura

- La pesca se expandió 33.70 %, gracias al mayor desembarque de anchoveta para consumo humano indirecto, y la manufactura un 7.26 %.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que la economía peruana se expandió en junio de 2025 en un 4.52 % interanual, acumulando quince meses consecutivos de expansión, impulsada por el crecimiento de la demanda interna y el aumento de las exportaciones nacionales (+18,8%).
“La reactivación continúa en marcha. Son varios sectores, incluidos el pesquero y la manufactura, que reflejan la recuperación sostenida, la generación de empleo y el fortalecimiento de la producción nacional”, sostuvo el titular de PRODUCE, Sergio González Guerrero.
Entre los principales motores del crecimiento, se puede mencionar a la pesca, que avanzó +33.70 % gracias al mayor desembarque de anchoveta para consumo humano indirecto; la construcción, que creció +9,57 % por más consumo de cemento y avance de obras públicas y privadas.
Así como el sector agropecuario, que avanzó un +8.76 %, con destaque de la producción agrícola y pecuaria; la manufactura, con un +7.26 %, liderada por la industria pesquera y bienes de capital.
También se puede mencionar a la administración pública y otros: con una expansión de +4.27 % y el sector transporte, con un crecimiento de +4.24 %
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EXPORTACIONES REGIONALES SE ELEVAN UN 21.6% EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2025

Mincetur reporta que 20 de las 23 regiones del país incrementaron sus envíos, superando el promedio nacional y siendo impulsadas por los sectores de minería, agroindustria y pesca.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que entre enero y junio de 2025 las exportaciones regionales —sin incluir Lima y Callao— crecieron un 21.6%, superando el promedio nacional de 20.2%. Este crecimiento fue impulsado por los sectores de minería, agroindustria y pesca, y se registró en 20 de las 23 regiones del país.
Mincetur destacó el dinamismo exportador en las zonas norte, centro, sur y oriente, con aumentos significativos en los envíos de productos clave. Por ejemplo, en el norte, Lambayeque creció 63% impulsado por la venta de uva y mango, mientras que en el sur, Apurímac aumentó 60% gracias al cobre y la quinua. Arequipa y Puno se consolidaron como las regiones con mayores niveles de exportación del país. En el mismo período, las agroexportaciones nacionales crecieron un 23.3%, lideradas por la selva.
Fuente: Tv Perú
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