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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles

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¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %

Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.

Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto se debe recibir de gratificación?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben la gratificación?

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Otros casos

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.

La entrada Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles se publicó primero en La Razón.



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Ejecutan acciones en Lambayeque para modernizar infraestructura comercial en Reque

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El ministro de la Producción, Sergio González, supervisó los avances de la obra del nuevo mercado de abastos del distrito de Reque, en la región Lambayeque. Esta importante intervención, ejecutada en el marco del convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de Reque, representa una inversión superior a los S/ 15 millones ejecutada por PRODUCE a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva que busca transformar la experiencia de compra, venta y abastecimiento de productos de primera necesidad a más de 16,400 ciudadanos.

Durante la visita, el titular de PRODUCE reafirmó el compromiso del sector con la modernización de los mercados de abastos como una estrategia clave para dinamizar la economía local, fortalecer el abastecimiento de productos de primera necesidad y dignificar el trabajo de las familias comerciantes.

“Hoy proyectamos juntos un mercado moderno: con instalaciones limpias, espacios amplios, condiciones sanitarias adecuadas y una atención de calidad. Un mercado que no solo abastece, sino que transforma la vida económica y social de su entorno”, expresó.

La obra, que supera el 30 % de avance, beneficiara a más de 120 comerciantes. Esta intervención forma parte de la estrategia de PRODUCE para articular esfuerzos con gobiernos provinciales y locales con el objetivo de mejorar la infraestructura de mercados en todo el país.

La modernización del mercado de Reque impulsará la reactivación económica, promoverá el empleo formal y pondrá en valor el esfuerzo diario de las familias comerciantes. Asimismo, se convertirá en un nuevo punto de impulso para la gastronomía, el turismo y los productos emblemáticos de la región.

En el marco de su agenda en la región, el ministro González también realizó una visita técnica al Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) San José, donde dialogó con los pescadores artesanales de la zona. Durante el recorrido, reafirmó el compromiso de PRODUCE con el fortalecimiento de la infraestructura pesquera artesanal, que es clave para impulsar la competitividad, la calidad sanitaria y la sostenibilidad de la actividad pesquera en la región. Asimismo, anunció que se seguirá trabajando en el mantenimiento y mejora de los servicios del DPA, a fin de potenciar la cadena de valor pesquera.

Las actividades contaron con la participación de las congresistas Kira Alcarraz y Jessica Córdova, el alcalde distrital de Reque, Manuel Neciosup, la alcaldesa distrital San José, Shirley Castañeda, la jefa del FONDEPES, Katia Novoa, la directora ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, Marybel Vidal, así como autoridades locales, dirigentes pesqueros y representantes del sector comercio.

Con estas acciones, PRODUCE reafirma su compromiso con una infraestructura comercial moderna, segura y eficiente, que contribuya al desarrollo económico descentralizado del país, fortaleciendo el trabajo digno y sostenible de las familias peruanas.

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Perú acelera la transformación digital con juntas y asambleas electrónicas 

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La transformación digital ha dejado de ser un tema exclusivo de innovación tecnológica para convertirse en una necesidad estratégica de gobernanza corporativa. En el Perú, el avance hacia la digitalización de juntas generales de accionistas y asambleas como las de tenedores de bonos se ha vuelto más tangible gracias a un marco legal favorable, el desarrollo de soluciones digitales especializadas y la creciente demanda por procesos más eficientes, seguros e inclusivos.

“La normativa vigente permite a las empresas celebrar juntas y asambleas de manera remota utilizando plataformas digitales. La Ley General de Sociedades incorpora el artículo 21-A que habilita el uso de medios electrónicos para estas reuniones, y normas complementarias como la Resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores 050-2020 establecen lineamientos claros para asegurar la transparencia, validez jurídica y el respeto a los derechos de los accionistas” agregó Felipe Lorca, .Gerente General de EVoting, empresa que ha realizado más de 1000 juntas y asambleas en su historia.

Lejos de ser una solución exclusiva para grandes corporaciones, su flexibilidad permite adaptarse a distintos tipos de asambleas, incluyendo aquellas que tradicionalmente se han considerado complejas por su alcance internacional o por el tipo de activos involucrados. Es el caso, por ejemplo, de una asamblea de tenedores de bono. Estos encuentros, que suelen organizarse en lugares físicos y con alta exigencia jurídica, podrían digitalizarse íntegramente: desde el envío previo de credenciales electrónicas y la verificación de identidad en línea, hasta el desarrollo del evento con votaciones, participación activa de los asistentes desde cualquier parte del mundo y la emisión de actas certificadas de forma automática.x

El impulso hacia esta transformación responde también a las nuevas exigencias del entorno económico y social. Inversionistas, organismos reguladores y grupos de interés demandan procesos más transparentes y trazables, que no solo cumplan con la ley sino que fortalezcan la reputación institucional de las organizaciones. 

“El momento es propicio. Por un lado, la legislación nacional avanza hacia la consolidación de un ecosistema digital sólido, incluso más allá del ámbito corporativo, como se observa en los recientes desarrollos en torno al voto digital en procesos electorales. Por otro lado, la tecnología ya se encuentra disponible, probada y con casos de éxito tangibles. La madurez digital de los usuarios y el contexto post pandemia también han contribuido a derribar las resistencias culturales que antes frenaban su adopción”, precisó Lorca. 

La digitalización de juntas y asambleas mediante votación electrónica no es solo una mejora operativa. Representa una nueva forma de construir gobernanza corporativa, abrir espacios de participación efectiva y proyectar una imagen de modernización institucional acorde con los desafíos del siglo. Desde asambleas de tenedores de oro hasta juntas de accionistas de pequeñas empresas familiares, el país ya tiene las herramientas para hacerlo posible.

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