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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles

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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles


¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %

Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.

Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto se debe recibir de gratificación?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben la gratificación?

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Otros casos

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.

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COSCO IRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA SUPERVISIÓN DE OSITRÁN EN EL PUERTO DE CHANCAY

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COSCO IRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA SUPERVISIÓN DE OSITRÁN EN EL PUERTO DE CHANCAY

La empresa china anunció que apelará ante la máxima instancia constitucional tras perder en la Corte Superior de Lima el proceso que buscaba limitar las facultades regulatorias de Ositrán sobre el megapuerto.

Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP) confirmó que presentará un Recurso de Agravio Constitucional para que el Tribunal Constitucional revise el fallo de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo que la empresa había interpuesto contra Ositrán. Con esa decisión, el Poder Judicial confirmó que el regulador puede continuar ejerciendo funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, al considerar que la naviera no demostró una amenaza inminente contra sus derechos fundamentales.

En un comunicado, la empresa insistió en que el terminal tiene carácter privado y opera en condiciones de libre competencia, por lo que consideró que la posición de Ositrán «afecta derechos constitucionales y vulnera el principio de legalidad». La compañía sostuvo, además, que un fallo de este tipo altera el marco jurídico bajo el cual invirtió más de US$1300 millones en el proyecto, y que la sentencia no resolvió el fondo del litigio, referido al alcance real de las competencias del regulador.

Un día antes de conocerse el comunicado, el abogado de Cosco, Ramiro Portocarrero, ya había adelantado a RPP que la empresa apelaría. En esa entrevista, sostuvo que Ositrán «cambió las reglas del juego» justo antes del inicio de operaciones del puerto. Mientras se resuelve el recurso ante el TC, la resolución judicial mantiene vigente la facultad de Ositrán para regular, supervisar y sancionar al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

Fuente: Gestión

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EXPECTATIVA EMPRESARIAL A 12 MESES SUBE 12,7 PUNTOS TRAS SEGUNDA VUELTA, AFIRMA EL BCR

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EXPECTATIVA EMPRESARIAL A 12 MESES SUBE 12,7 PUNTOS TRAS SEGUNDA VUELTA, AFIRMA EL BCR

La última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas mostró mejoras en los 12 indicadores medidos por el ente emisor, en un mes marcado por la definición de la segunda vuelta electoral.

El indicador que mide las expectativas empresariales a 12 meses pasó de 55,9 a 68,6 puntos entre mayo y junio, el mayor incremento registrado en la última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del Banco Central de Reserva (BCR). El resultado coincide con la definición de la segunda vuelta electoral, en la que Keiko Fujimori resultó ganadora y asumirá la presidencia el 28 de julio.

El optimismo también se reflejó en el corto plazo, debido a que el indicador a tres meses subió de 46,2 a 55,5 puntos, superando por primera vez en meses la barrera de los 50 puntos que separa el terreno pesimista del optimista. El presidente de Perúcámaras, Óscar Zapata, atribuyó este comportamiento a la confianza entre los inversionistas y señaló en RPP que «los inversionistas ven al país que cumple con sus reglas y sus contratos». El ánimo también se trasladó a los planes de las empresas, puesto que la expectativa de contratación de personal subió de 59,0 a 63,0 puntos, y la disposición a invertir escaló hasta los 67,2 puntos a un año.

Pese a ese optimismo hacia el futuro, los indicadores de la situación actual avanzan con más cautela. El indicador de ventas del mes retrocedió de 56,2 a 55,3 puntos, mientras que la demanda actual real se mantiene en terreno pesimista con 48,6 puntos. A esto se suma el incremento en los días de inventarios no deseados, que pasaron de 9,5 a 11,7, señal de que la salida de mercadería en los almacenes fue algo más lenta durante junio.

Fuente: RPP

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