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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles

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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles


¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %

Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.

Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto se debe recibir de gratificación?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben la gratificación?

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Otros casos

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.

La entrada Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles se publicó primero en La Razón.



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LIMA Y OTRAS 20 REGIONES ENFRENTARÁN TEMPERATURAS INUSUALES HASTA EL 1 DE AGOSTO, SEGÚN EL SENAMHI

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LIMA Y OTRAS 20 REGIONES ENFRENTARÁN TEMPERATURAS INUSUALES HASTA EL 1 DE AGOSTO, SEGÚN EL SENAMHI

El aviso regirá desde este jueves 30 de julio hasta el sábado 1 de agosto, con temperaturas de hasta 36°C en la costa norte y ráfagas de viento cercanas a los 45 km/h durante las tardes.

Un total de 21 regiones del país, entre ellas Lima y el Callao, permanecerán bajo alerta roja por altas temperaturas hasta este sábado 1 de agosto, según el último aviso del Senamhi. La medida también incluye a Áncash, Arequipa, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y Puno, entre otras zonas de costa y sierra, en medio de la presencia del Fenómeno El Niño Costero en el litoral peruano.

El organismo prevé que la costa norte llegue a máximas de entre 30°C y 36°C, mientras que en la costa central el termómetro se moverá entre 24°C y 30°C. El especialista del Senamhi David Garay explicó a RPP que la capital atraviesa un episodio poco habitual para esta época. «Estamos con valores por entre 6°C a 8°C por encima de lo normal», indicó, y adelantó que esta anomalía se mantendrá durante los próximos meses.

Detrás de este comportamiento está el calentamiento anómalo del mar, sumado al debilitamiento del Anticiclón del Pacífico Sur, lo que abre paso a vientos cálidos provenientes del norte. Así lo resumió la ingeniera meteoróloga Andrea Holguín, especialista en Monitoreo de Tiempo y Clima: «Al ingresar los vientos del norte traen esa humedad cálida» hacia nuestras costas. Para los próximos días, el Senamhi, además, anticipa ráfagas de hasta 45 km/h por las tardes y mayor radiación ultravioleta debido a la escasa nubosidad al mediodía.

Fuente: RPP

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FENÓMENO EL NIÑO AMENAZA SECTORES CLAVE DE LIMA Y EXIGE MEDIDAS PREVENTIVAS INMEDIATAS

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FENÓMENO EL NIÑO AMENAZA SECTORES CLAVE DE LIMA Y EXIGE MEDIDAS PREVENTIVAS INMEDIATAS

Especialista plantea un programa de apoyo financiero y la ejecución de obras preventivas para reducir el impacto económico en agricultura, comercio, infraestructura y empleo.

La advertencia del presidente del Banco Central de Reserva, Julio Velarde, sobre el impacto del Fenómeno El Niño encendió las alertas en diversos sectores productivos. El analista económico Fernando Klugger señaló que, aunque Lima no sería la región más golpeada por la menor actividad agrícola, sí enfrentaría efectos indirectos en comercio, infraestructura y empleo. Explicó que las mayores afectaciones recaerían sobre Ica, Áncash, Piura, Lambayeque, La Libertad y Tumbes, donde se concentra la agroexportación y la pesca.

“Debemos adelantarnos con un programa de garantías crediticias que evite romper la cadena de pagos y permita reprogramar deudas antes de la emergencia”, afirmó. Asimismo, propuso reactivar los núcleos ejecutores para financiar obras preventivas y reparaciones inmediatas, impulsando el empleo y reduciendo las pérdidas económicas ocasionadas por el evento climático.

Fuente: Lima Conecta

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