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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles

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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles


¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %

Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.

Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto se debe recibir de gratificación?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben la gratificación?

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Otros casos

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.

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Trámites burocráticos amenazan cartera minera de US$64 mil millones, advierten expertos

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Trámites burocráticos amenazan cartera minera de US$64 mil millones, advierten expertos

Un proyecto minero debía cumplir 12 procedimientos administrativos en 2001; hoy son 265, según cifras de Apoyo Consultoría presentadas durante la feria Expomina Perú 2026.

El exceso de trámites y la falta de coordinación entre entidades del Estado son los principales obstáculos para destrabar la cartera de inversión minera del Perú, valorizada en US$64 mil millones, coincidieron especialistas del sector público, privado y académico durante el panel “Propuestas políticas para el sector minero”, realizado en el marco de Expomina Perú 2026, en Lima. Gonzalo Quijandría, vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), recordó que en 2001 un proyecto minero debía pasar por 12 procedimientos administrativos; hoy son 265, según cifras de Apoyo Consultoría. “En los últimos 25 años, lo único que ha empeorado es la burocracia”, afirmó.

Iván Portocarrero, socio de Apoyo Consultoría, detalló que el sector minero enfrenta actualmente cerca de 230 procedimientos administrativos, regidos por unas 470 normas y a cargo de aproximadamente 30 entidades del Estado. Según explicó, los Estudios de Impacto Ambiental demoran en promedio 2.5 veces el plazo legal para su aprobación —y sus modificaciones, hasta 5 o 6 veces—, mientras que los permisos de uso de agua han llegado a tomar hasta 10 veces el plazo establecido, de 36 a 360 días. Eliminar la secuencialidad innecesaria entre trámites, como en el caso de la consulta previa, podría ahorrar entre 8 y 9 meses por proyecto, precisó.

Desde el Ministerio de Energía y Minas, Michael Acosta, director general de Promoción y Sostenibilidad Minera, planteó consolidar una Ventanilla Única Digital que permita evaluar los permisos en paralelo y no de forma consecutiva. Carlos Casas, director del Centro de Estudios sobre Minería y Sostenibilidad de la Universidad del Pacífico, advirtió que el actual boom de precios de minerales críticos no durará para siempre. “La ola viene. Si no nos atrapamos a la ola, la vamos a perder”, afirmó.

Fuente: Minart

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La Línea 2 del Metro de Lima ya duplicó su plazo original y sigue sin fecha de término

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La Línea 2 del Metro de Lima ya duplicó su plazo original y sigue sin fecha de término

La obra, concebida para ejecutarse en cinco años, ya acumula una década de trabajos y avanza sin un cronograma actualizado, señaló la presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, ante el Congreso.

La Línea 2 del Metro de Lima y Callao podría tardar hasta 15 años en concluirse si no se actualiza su cronograma de ejecución, advirtió la presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Verónica Zambrano, durante su participación en la Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor del Congreso. La obra, concebida originalmente para ejecutarse en cinco años, enfrentó desde su inicio contingencias vinculadas a la entrega de terrenos, lo que afectó la elaboración de los expedientes técnicos y generó controversias contractuales entre las partes.

Zambrano explicó que, tras la pandemia, el proyecto se apartó de la programación prevista y que hasta la fecha no cuenta con una calendarización vigente que establezca hitos actualizados para sus etapas pendientes. Según dijo, el organismo supervisa la obra, pero no puede exigirle plazos precisos porque no existe un cronograma vigente. “Ahora estamos yéndonos ya a los 10 años y me temo que podríamos, si no se calendariza, llegar incluso hasta 15 años”, señaló.

La funcionaria consideró necesario negociar una nueva adenda contractual que incorpore los aspectos pendientes para el desarrollo integral de la infraestructura, incluyendo su articulación con otras obras de transporte de la capital. “Esta infraestructura es, luego del Anillo Vial Periférico, la más costosa que hemos tenido como Estado peruano y que además va a tener una gran repercusión en la vida de los ciudadanos”, afirmó.

Fuente: Gestión

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