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Gratificación por Fiestas Patrias: Conoce aquí todos los detalles
¡Atención! Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9 %
Los trabajadores del sector privado percibirán este mes de julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 %. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aseveró que la gratificación y la bonificación extraordinaria debe pagarse hasta el jueves 15 de julio de este año, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021.
Además, precisó que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.
¿Cuánto se debe recibir de gratificación?
Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.
En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
¿Quiénes perciben la gratificación?
Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.
Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.
¿Quiénes no perciben la gratificación?
El gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.
Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
Otros casos
Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.
Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.
Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.
Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Multas por no pagar gratificación
La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:
- En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
- En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
- En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.
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Exministro Von Hesse plantea una asociación público-privada para Sedapal, sin llegar a privatizarla
El economista, que preside la comisión del MEF encargada de reformar el sistema de inversión pública, atribuye los retrasos de la empresa a un problema de gestión más que de falta de recursos. Descarta que el cambio implique un alza de tarifas.
Las inundaciones que afectaron distritos del sur de Lima en las últimas semanas volvieron a poner en evidencia, según el exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Milton von Hesse, las deficiencias estructurales de Sedapal. En entrevista con RPP, el economista, que hoy encabeza la comisión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargada de reformar el sistema de inversión pública, calculó que entre la viabilidad de un proyecto de la empresa y su inauguración suelen pasar más de diez años.
Para Von Hesse, el problema no es la escasez de fondos, sino la forma en que se administra la compañía. Recordó que, pese a los altos niveles de inversión pública destinados al sector en la última década, las brechas de acceso y calidad del agua no se han cerrado. Su propuesta no pasa por privatizar Sedapal, sino por incorporar gestión privada bajo un esquema mixto. «Lo que hay que hacer es una asociación público-privada en el modelo de gestión», señaló, manteniendo la propiedad estatal y la regulación a cargo del Estado, pero con incentivos para mejorar la eficiencia y sancionar el mal desempeño.
El exministro citó como antecedente que Sedapal ya tiene participación privada en proyectos como la planta de Huachipa, Provisur y varias plantas de tratamiento de aguas residuales, y que ese camino podría extenderse hacia una gestión integral de la empresa. Aclaró, además, que este cambio no debería traducirse en un alza de las tarifas del agua, pues conoce propuestas privadas que plantean cerrar las brechas del servicio en Lima sin modificar los recibos durante varios años. Von Hesse vinculó este diagnóstico con un problema más amplio: el crecimiento desordenado de la capital y la falta de planificación urbana frente a otros riesgos, como un eventual terremoto de gran magnitud.
Fuente: RPP
Noticias
Gremios de transporte convocan a un paro total en Lima y Callao para el 25 de agosto
Los transportistas advierten que la medida quedará sin efecto si la presidenta Keiko Fujimori los recibe antes de esa fecha, luego de meses pidiendo una audiencia para exponer sus propuestas frente a la ola de extorsiones.
Once gremios de transporte, agrupados en la Unión Gremial de Lima y Callao, convocaron a una paralización total del servicio urbano para el próximo martes 25 de agosto en protesta por la falta de respuesta del Ejecutivo frente a la ola de extorsiones y asesinatos que golpea al sector. Entre los firmantes del comunicado figura Herbert Quispe Yerán, representante de Transportes Unidos del Cono Norte, gremio que agrupa a empresas de Lima Norte.
Los dirigentes explicaron que la medida responde al silencio del Gobierno ante las propuestas técnicas que presentaron meses atrás, y a la reiterada negativa de la presidenta Keiko Fujimori de concederles una audiencia. Entre los casos que motivan la protesta mencionaron el asesinato, el 6 de agosto, del gerente de la Empresa de Transportes Corazón de Jesús de San Diego en Los Olivos, y ataques más recientes como el ocurrido contra un chofer de miniván en la avenida Túpac Amaru, en Comas. En su comunicado, los gremios remarcaron: «No exigimos privilegios, exigimos condiciones mínimas para trabajar sin morir en el intento».
El presidente de la Coordinadora de Empresas de Transporte Urbano, Héctor Vargas, uno de los voceros de la medida, precisó que 11 gremios que representan a más del 80% del servicio regular respaldan el paro, y descartó que la protesta busque generar disturbios. Indicó que será un «apagado de motores». Vargas insistió en que el reclamo central es que el Gobierno transparente su estrategia de seguridad. «Queremos saber cuál es su política que va a implementar», señaló. Añadió que, de no contar con un plan, las autoridades deberían considerar las propuestas ya presentadas por los propios transportistas. Los pedidos del gremio incluyen el fortalecimiento de unidades policiales especializadas, el control de comunicaciones en penales y presencia permanente de agentes en paraderos de alto riesgo.
Fuente: RPP
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