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Lima Norte

Juzgado Constitucional declara nula la venta de Epensa al Grupo El Comercio – La Noticia Renovada

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Juez sentenció que está probado “con toda claridad” que la prensa escrita en el Perú tiene una alta concentración, lo que afecta la pluralidad informativa.

El juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Juan Macedo Cuenca declaró nulo el contrato de compra-venta de acciones entre las empresas Epensa y Abs a Empresa Editora El Comercio por contravenir la Constitución y los tratados internacionales sobre libertad de expresión, información y pluralidad informativa.

Además, considera que el Estado incumplió su obligación de “garantizar pluralidad informativa” con medidas legislativas que limiten el crecimiento empresarial de los medios de comunicación, por lo cual exhorta al Congreso y al Poder Ejecutivo a legislar sobre concentración de medios, propiedad cruzada y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación.

La sentencia, de 222 páginas, es un extenso alegato jurídico a favor de la libertad de expresión, información y difusión de las ideas, de la necesidad de los ciudadanos de contar con información plural y de la libertad de trabajo de los periodistas, frente a un monopolio empresarial.

Anota el juez, que si bien en una economía capitalista es lícito crecer y adquirir una posición de dominio e incluso llegar a constituirse en un monopolio, en el caso de las empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial, debe ceder ante la información y el pluralismo, que son bienes jurídicos superiores.

Pruebas

El juez sustenta su decisión en la Constitución Política del Perú, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tratados internacionales suscritos por el Perú.

Los tratados internacionales, recuerda el juez, “obligaba a los Estados a no permitir posiciones dominantes o mercados concentrados en los medios de comunicación, y a los particulares les obligaba a no incurrir en dichas concentraciones, las cuales son -siempre fueron- ilícitas, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

El juez Macedo Cuenca destaca que su principal fuente probatoria para declarar fundada la demanda presentada por los periodistas Luz Helguero, Fernando Valencia, Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer, Rosa María Palacios, Gustavo Mohme Seminario, Enrique Zileri y Mario Saavedra-Pinón, proviene de la información pública difundida por los propios demandados.

Al respecto, menciona los datos de ventas de diarios, cuadros y tablas del Informe Fernández, que si bien fueron presentados por los demandantes, aparecen validados por la consultora KPMG Perú, auditora de Grupo El Comercio. “También se toman en cuenta los informes presentados año a año por Grupo El Comercio a la Superintendencia del Mercado de Valores”, subraya el juez.

“En la información de los propios demandados dirigida a la autoridad del mercado de valores se resalta que el indicador objetivo de su liderazgo en el mercado de prensa está dado no por cantidad de marcas de diarios que posee sino por el dato de ventas y tirajes en comparación con las ventas y rectorías del resto de competidores”, agregó.

Los hechos

El juez Macedo inicia su extensa sentencia explicando los motivos de la demora en resolver, desde que la demanda fuera presentada, el 18 de noviembre del 2013. Entre estos factores menciona que recién tuvo acceso al contrato de compra-venta el 2017, se presentaron una apelación a la admisión de la demanda, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia sobre el fondo del asunto, que fueron rechazados por la 4ta Sala Civil de Lima.

Además, luego de la audiencia de informes orales que, se realizó el 3 de julio del 2017, las partes continuaron presentando alegatos hasta octubre del 2019, después de lo cual se presentó la pandemia de la COVID-19 que conllevó un cierre temporal del juzgado por la cuarentena y con posterioridad un arduo trabajo del personal jurisdiccional por realizar un trabajo remoto.

A continuación, explica las circunstancias en que se dio la compra de EPENSA. Las frustradas negociaciones entre el Grupo La República con Agois Paulsen-Mindreau, que dieron pase al crédito que Grupo El Comerció realizó al grupo Agois Banchero para adquirir las acciones e inmediatamente se las vendieran a ellos.

Los señores Agois Banchero compraron las acciones a los señores Agois Paulsen – Mindreau y se convirtieron momentáneamente en dueños del 100% de EPENSA y ABS, con el compromiso de vender el 54% a El Comercio – SED”. El Contrato de venta de acciones no contiene mención al acuerdo para dividir EPENSA en dos empresas a que se refiere la Carta 089 dirigida al Mercado de Valores, una de las cuales tendría “el control de la línea editorial, la generación y edición de contenidos” y que estaría a cargo de los señores Agois Banchero con el “100% de la participación accionaria”, dice el juez.

También indica que no queda claro los motivos por los que luego de la transacción comercial de compra-venta se cerró el diario Ajá y dos años después Correo Semanal. “En cuanto a las razones del retiro del diario (Aja), el juzgado ha obtenido hasta 4 versiones, tres noticiosas y una tesis de investigación universitaria: unas versiones niegan que la causa del cierre sea la fusión con GEC; otras versiones atribuyen la causa directamente al dominio de GEC sobre las empresas adquiridas”.

En este contexto, da cuenta que en abril del 2018, Empresa El Comercio comunicó a la Bolsa de Valores de Lima que adquirió el 36% de las acciones de Prensmart, con lo cual pasó a detentar el 100% del capital social de de Prensmart, “tal como estaba previsto en la operación celebrada en 2013”.

“Es un hecho comprobado, pues, que desde 2018 la propiedad del accionariado de PRENSMART (división de EPENSA) y de ABS que en 2013 era 54/46 para El Comercio / Agois Banchero, ahora es de 100%, esto es, de actual propiedad exclusiva de Grupo El Comercio”, precisa la sentencia.

En este contexto, indica que a partir de dicha transacción comercial, el “mercado peruano está compuesto básicamente por Grupo El Comercio y el Grupo La República, los cuales son propietarios de los 12 diarios más leídos en el país. De estos, nueve corresponden a El Comercio, los cuales presentan en conjunto un nivel de lectoría de 3,61 millones de personas por día”.

“En cuanto a la Posición competitiva el documento señala que la participación en publicidad de los principales diarios de Lima, medida en términos de inversión sin considerar otros medios ni Estado, a marzo 2020 (último dato disponible) fue: Trome, 33,6% (33,0% al 2019); El Comercio, 27,4% (26,5% al 2019); Gestión, 5,7% (5,6% al 2019), Ojo, 4,8% (5,2% al 2019); y Depor, 4,0% (4,2% al 2019)”, subraya el juez.

Fundamento jurídico

En un tercer nivel, el juez explica el marco constitucional y legal internacional que le sirve para sustentar su sentencia. Sobre la Constitución de 1993, considera claves el inciso 4 del artículo 2° referido al derecho de “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (…) por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos” y el párrafo 2 del artículo 61° que indica “las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.

“Los derechos de libre expresión e información y de libertad de competencia no son aislados, su marco es una Constitución que también reconoce el derecho de acceso a la información pública, a la autodeterminación informativa, el derecho a la participación política , el derecho principio del pluralismo cultural, el principio de supremacía de la Constitución, el pluralismo económico , la economía social de mercado, la libertad de empresa, la libertad de contratar, el derecho de los consumidores y el derecho de propiedad”.

Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Finalmente, “en la medida que en el presente caso se debate el pluralismo informativo en el contexto de una nación pluricultural como el Perú, consideramos pertinente tomar en cuenta dos instrumentos emanados del órgano especializado de la UNESCO que pone de relieve la defensa del pluralismo en los medios de prensa como garantía para la vigencia de la diversidad cultural: la Declaración de Windhoek y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Asimismo, y en la medida que en el presente caso la discusión del asunto tiene que ver con la probable afectación a un derecho fundamental (libertad de expresión) por parte de un grupo privado (grupo empresarial), tomamos en cuenta un instrumento aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y dirigido a las empresas respecto de su obligación de respetar los derechos humanos en cualquier actividad empresarial en el mundo”.

Decisión

En base a las pruebas que establecen la existencia de un mercado de diarios informativos altamente concentrados y la legislación y jurisprudencia sobre la libertad de información y la empresa privada, el juez concluye que la situación creada por la operación comercial entre EPENSA y El Comercio “es equivalente al acaparamiento como conducta prohibida en los mercados de comunicación social según la segunda parte del artículo 61° de la Constitución”.

“Se trata por tanto, no de establecer cuáles son los alcances de la libertad de competencia determinada por la norma nacional constitucional, sino principalmente de establecer los alcances de la dimensión colectiva de la libertad de información, en su estrecho vínculo con el principio democrático, y si existe incompatibilidad entre la expresión libre, plural y diversa, indispensable para la formación de la opinión pública y la voluntad política, y la vigencia del sistema democrático, y una situación de un mercado de prensa donde el control de la opinión y la noticia no radique en la pluralidad de la población sino en pocas manos”, precisa el juez.

Subraya que la división de Epensa tras la compra, en una parte editorial no garantiza una pluralidad independiente, pues en los hechos esta segunda empresa carece de mínima sostenibilidad financiera o comercial. “Por tanto, queda demostrado que desde su inicio el Acuerdo alegado como cláusula de salvaguarda de la pluralidad informativa fue ineficaz para asegurar una real pluralidad informativa, debido a los comprobados nexos de vinculación entre ambas empresas hermanadas además por una línea informativa uniforme o sustancialmente análoga”, como lo reconoció uno de los Demandados, concluye el juez.

Por tanto, sentencia el juez, se “debe atender el pedido de los demandantes y declarar que el acto de la compraventa de las acciones de las empresas EPENSA y ABS celebrado entre los señores Agois Banchero como vendedores y las empresas de Grupo El Comercio como compradoras fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información – pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior a la violación”.

La sentencia en primera instancia puede ser apelada en un plazo de tres días, a partir de su notificación. Luego de conocerse la decisión, el Grupo El Comercio anunció que apelará. Esto, supone que el caso pasará ahora a la Cuarta Sala Civil de Lima, que ya ha intervenido en las apelaciones previas y que podría tener una decisión, en un tiempo más corto.

Por: César Romero



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CONGRESO

Ministra de la Mujer confía en voto de confianza: “Este es un gabinete que promueve el diálogo con resultados”

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La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Fanny Montellanos, expresó su plena confianza en que el Congreso de la República otorgará el voto de confianza al gabinete liderado por Eduardo Arana.

Sus declaraciones se dieron tras presidir el taller “Adaptación de Intervenciones basadas en evidencia”, organizado por el MIMP, como parte del fortalecimiento institucional del sector.“Estamos seguros de que nos van a dar el voto de confianza. Este es un gabinete que promueve el diálogo con resultados. Es un gabinete muy cohesionado, que busca la unidad y también la articulación”, afirmó la ministra Montellanos, tras referirse a las reuniones sostenidas por la presidenta Dina Boluarte y el jefe del Consejo de Ministros con diversas bancadas parlamentarias.

Durante el evento, la titular del MIMP remarcó que su gestión se rige por dos ejes transversales fundamentales: la articulación y el uso de evidencia para el diseño de políticas públicas. “Contamos con un convenio que nos permite aterrizar nuestras políticas y buscar no solamente más ciencia, sino más evidencia para transformar historias y vidas.

Ese es nuestro principal objetivo”, enfatizó.El taller, que forma parte de la implementación de la metodología IPV – Marco ADAPT+, busca fortalecer capacidades técnicas dentro del ministerio, promoviendo la adaptación de intervenciones basadas en evidencia científica.

Montellanos hizo un llamado al personal del MIMP a participar activamente en estos espacios de capacitación, que consolidan el enfoque técnico del sector.

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Lima Norte

Plenario Regional de Lima Metropolitana del Parlamento Mujer. – Señal Alternativa

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Liderazgo femenino en la agenda política.

Con el firme compromiso de seguir promoviendo la participación activa de la mujer en la vida política y democrática del país, la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República, bajo la dirección de la Dra. Milagros Salazar, organiza el Plenario Regional de Lima Metropolitana del Parlamento Mujer 2025, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de abril en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Palacio Legislativo.

Durante dos jornadas, decenas de mujeres representantes de diversos distritos de Lima asumirán simbólicamente el rol de congresistas, debatiendo, proponiendo y aprobando iniciativas legislativas en un ejercicio democrático que fortalece su liderazgo y su presencia en el espacio público.

Esta experiencia única no solo visibiliza el potencial transformador de las mujeres, sino que también reafirma el compromiso del Congreso con la construcción de una ciudadanía activa, inclusiva y comprometida con el futuro del país.

“Con este programa, el Congreso abre sus puertas a las voces femeninas que, desde sus comunidades, lideran cambios reales y proponen soluciones concretas”, destacó la Oficina de Participación Ciudadana.

El evento incluirá espacios de formación, diálogo directo y reflexión colectiva, con el objetivo de inspirar a más mujeres a involucrarse activamente en los asuntos públicos.






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