Lima Norte
Juzgado Constitucional declara nula la venta de Epensa al Grupo El Comercio – La Noticia Renovada
Juez sentenció que está probado “con toda claridad” que la prensa escrita en el Perú tiene una alta concentración, lo que afecta la pluralidad informativa.
El juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Juan Macedo Cuenca declaró nulo el contrato de compra-venta de acciones entre las empresas Epensa y Abs a Empresa Editora El Comercio por contravenir la Constitución y los tratados internacionales sobre libertad de expresión, información y pluralidad informativa.
Además, considera que el Estado incumplió su obligación de “garantizar pluralidad informativa” con medidas legislativas que limiten el crecimiento empresarial de los medios de comunicación, por lo cual exhorta al Congreso y al Poder Ejecutivo a legislar sobre concentración de medios, propiedad cruzada y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación.
La sentencia, de 222 páginas, es un extenso alegato jurídico a favor de la libertad de expresión, información y difusión de las ideas, de la necesidad de los ciudadanos de contar con información plural y de la libertad de trabajo de los periodistas, frente a un monopolio empresarial.
Anota el juez, que si bien en una economía capitalista es lícito crecer y adquirir una posición de dominio e incluso llegar a constituirse en un monopolio, en el caso de las empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial, debe ceder ante la información y el pluralismo, que son bienes jurídicos superiores.
Pruebas
El juez sustenta su decisión en la Constitución Política del Perú, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tratados internacionales suscritos por el Perú.
Los tratados internacionales, recuerda el juez, “obligaba a los Estados a no permitir posiciones dominantes o mercados concentrados en los medios de comunicación, y a los particulares les obligaba a no incurrir en dichas concentraciones, las cuales son -siempre fueron- ilícitas, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
El juez Macedo Cuenca destaca que su principal fuente probatoria para declarar fundada la demanda presentada por los periodistas Luz Helguero, Fernando Valencia, Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer, Rosa María Palacios, Gustavo Mohme Seminario, Enrique Zileri y Mario Saavedra-Pinón, proviene de la información pública difundida por los propios demandados.
Al respecto, menciona los datos de ventas de diarios, cuadros y tablas del Informe Fernández, que si bien fueron presentados por los demandantes, aparecen validados por la consultora KPMG Perú, auditora de Grupo El Comercio. “También se toman en cuenta los informes presentados año a año por Grupo El Comercio a la Superintendencia del Mercado de Valores”, subraya el juez.
“En la información de los propios demandados dirigida a la autoridad del mercado de valores se resalta que el indicador objetivo de su liderazgo en el mercado de prensa está dado no por cantidad de marcas de diarios que posee sino por el dato de ventas y tirajes en comparación con las ventas y rectorías del resto de competidores”, agregó.
Los hechos
El juez Macedo inicia su extensa sentencia explicando los motivos de la demora en resolver, desde que la demanda fuera presentada, el 18 de noviembre del 2013. Entre estos factores menciona que recién tuvo acceso al contrato de compra-venta el 2017, se presentaron una apelación a la admisión de la demanda, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia sobre el fondo del asunto, que fueron rechazados por la 4ta Sala Civil de Lima.
Además, luego de la audiencia de informes orales que, se realizó el 3 de julio del 2017, las partes continuaron presentando alegatos hasta octubre del 2019, después de lo cual se presentó la pandemia de la COVID-19 que conllevó un cierre temporal del juzgado por la cuarentena y con posterioridad un arduo trabajo del personal jurisdiccional por realizar un trabajo remoto.
A continuación, explica las circunstancias en que se dio la compra de EPENSA. Las frustradas negociaciones entre el Grupo La República con Agois Paulsen-Mindreau, que dieron pase al crédito que Grupo El Comerció realizó al grupo Agois Banchero para adquirir las acciones e inmediatamente se las vendieran a ellos.
“Los señores Agois Banchero compraron las acciones a los señores Agois Paulsen – Mindreau y se convirtieron momentáneamente en dueños del 100% de EPENSA y ABS, con el compromiso de vender el 54% a El Comercio – SED”. El Contrato de venta de acciones no contiene mención al acuerdo para dividir EPENSA en dos empresas a que se refiere la Carta 089 dirigida al Mercado de Valores, una de las cuales tendría “el control de la línea editorial, la generación y edición de contenidos” y que estaría a cargo de los señores Agois Banchero con el “100% de la participación accionaria”, dice el juez.
También indica que no queda claro los motivos por los que luego de la transacción comercial de compra-venta se cerró el diario Ajá y dos años después Correo Semanal. “En cuanto a las razones del retiro del diario (Aja), el juzgado ha obtenido hasta 4 versiones, tres noticiosas y una tesis de investigación universitaria: unas versiones niegan que la causa del cierre sea la fusión con GEC; otras versiones atribuyen la causa directamente al dominio de GEC sobre las empresas adquiridas”.
En este contexto, da cuenta que en abril del 2018, Empresa El Comercio comunicó a la Bolsa de Valores de Lima que adquirió el 36% de las acciones de Prensmart, con lo cual pasó a detentar el 100% del capital social de de Prensmart, “tal como estaba previsto en la operación celebrada en 2013”.
“Es un hecho comprobado, pues, que desde 2018 la propiedad del accionariado de PRENSMART (división de EPENSA) y de ABS que en 2013 era 54/46 para El Comercio / Agois Banchero, ahora es de 100%, esto es, de actual propiedad exclusiva de Grupo El Comercio”, precisa la sentencia.
En este contexto, indica que a partir de dicha transacción comercial, el “mercado peruano está compuesto básicamente por Grupo El Comercio y el Grupo La República, los cuales son propietarios de los 12 diarios más leídos en el país. De estos, nueve corresponden a El Comercio, los cuales presentan en conjunto un nivel de lectoría de 3,61 millones de personas por día”.
“En cuanto a la Posición competitiva el documento señala que la participación en publicidad de los principales diarios de Lima, medida en términos de inversión sin considerar otros medios ni Estado, a marzo 2020 (último dato disponible) fue: Trome, 33,6% (33,0% al 2019); El Comercio, 27,4% (26,5% al 2019); Gestión, 5,7% (5,6% al 2019), Ojo, 4,8% (5,2% al 2019); y Depor, 4,0% (4,2% al 2019)”, subraya el juez.
Fundamento jurídico
En un tercer nivel, el juez explica el marco constitucional y legal internacional que le sirve para sustentar su sentencia. Sobre la Constitución de 1993, considera claves el inciso 4 del artículo 2° referido al derecho de “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (…) por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos” y el párrafo 2 del artículo 61° que indica “las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
“Los derechos de libre expresión e información y de libertad de competencia no son aislados, su marco es una Constitución que también reconoce el derecho de acceso a la información pública, a la autodeterminación informativa, el derecho a la participación política , el derecho principio del pluralismo cultural, el principio de supremacía de la Constitución, el pluralismo económico , la economía social de mercado, la libertad de empresa, la libertad de contratar, el derecho de los consumidores y el derecho de propiedad”.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.
Finalmente, “en la medida que en el presente caso se debate el pluralismo informativo en el contexto de una nación pluricultural como el Perú, consideramos pertinente tomar en cuenta dos instrumentos emanados del órgano especializado de la UNESCO que pone de relieve la defensa del pluralismo en los medios de prensa como garantía para la vigencia de la diversidad cultural: la Declaración de Windhoek y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Asimismo, y en la medida que en el presente caso la discusión del asunto tiene que ver con la probable afectación a un derecho fundamental (libertad de expresión) por parte de un grupo privado (grupo empresarial), tomamos en cuenta un instrumento aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y dirigido a las empresas respecto de su obligación de respetar los derechos humanos en cualquier actividad empresarial en el mundo”.
Decisión
En base a las pruebas que establecen la existencia de un mercado de diarios informativos altamente concentrados y la legislación y jurisprudencia sobre la libertad de información y la empresa privada, el juez concluye que la situación creada por la operación comercial entre EPENSA y El Comercio “es equivalente al acaparamiento como conducta prohibida en los mercados de comunicación social según la segunda parte del artículo 61° de la Constitución”.
“Se trata por tanto, no de establecer cuáles son los alcances de la libertad de competencia determinada por la norma nacional constitucional, sino principalmente de establecer los alcances de la dimensión colectiva de la libertad de información, en su estrecho vínculo con el principio democrático, y si existe incompatibilidad entre la expresión libre, plural y diversa, indispensable para la formación de la opinión pública y la voluntad política, y la vigencia del sistema democrático, y una situación de un mercado de prensa donde el control de la opinión y la noticia no radique en la pluralidad de la población sino en pocas manos”, precisa el juez.
Subraya que la división de Epensa tras la compra, en una parte editorial no garantiza una pluralidad independiente, pues en los hechos esta segunda empresa carece de mínima sostenibilidad financiera o comercial. “Por tanto, queda demostrado que desde su inicio el Acuerdo alegado como cláusula de salvaguarda de la pluralidad informativa fue ineficaz para asegurar una real pluralidad informativa, debido a los comprobados nexos de vinculación entre ambas empresas hermanadas además por una línea informativa uniforme o sustancialmente análoga”, como lo reconoció uno de los Demandados, concluye el juez.
Por tanto, sentencia el juez, se “debe atender el pedido de los demandantes y declarar que el acto de la compraventa de las acciones de las empresas EPENSA y ABS celebrado entre los señores Agois Banchero como vendedores y las empresas de Grupo El Comercio como compradoras fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información – pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior a la violación”.
La sentencia en primera instancia puede ser apelada en un plazo de tres días, a partir de su notificación. Luego de conocerse la decisión, el Grupo El Comercio anunció que apelará. Esto, supone que el caso pasará ahora a la Cuarta Sala Civil de Lima, que ya ha intervenido en las apelaciones previas y que podría tener una decisión, en un tiempo más corto.
Por: César Romero
Actualidad
Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima
Un reciente estudio digital revela que distritos claves como La Victoria, Jesús María y Villa María del Triunfo inician el año sin un favorito claro, mientras que en Lima Norte se consolidan las preferencias más altas de la capital.
A menos de un año de las elecciones municipales, el mapa político de Lima Metropolitana y el Callao comienza a dibujarse. La plataforma Pulso Municipal ha publicado los resultados de su medición de cierre de año (diciembre 2025), dejando una primera radiografía que combina certezas en los conos con incertidumbre total en la «Lima Moderna» y comercial.
🔴 La noticia del mes: Tres distritos en «Empate Técnico»
Lo que más ha llamado la atención del análisis de datos es la paridad matemática en tres jurisdicciones de alto perfil, donde la polarización es absoluta:
- El sur está dividido: En Villa María del Triunfo (VMT), el escenario es inédito. Los candidatos David Morales y Joel Ludeña han cerrado el mes empatados exactamente con el 25.7% de intención de voto cada uno. La exalcaldesa Silvia Barrera les sigue a menos de un punto (24.8%), configurando un escenario de «tres tercios» muy difícil de pronosticar.
- Incertidumbre en Gamarra: En La Victoria, distrito económico por excelencia, tampoco hay humo blanco. Yanina Abanto y Mesias Gonzales comparten la punta con 22.8%, seguidos de cerca por Jesús Samaniego (20.3%), lo que anticipa una campaña de alta intensidad.
- Clase media polarizada: En Jesús María, tradicional bastión electoral, Luiz Carlos y Enrique Ocrospoma igualan fuerzas con un 23% de respaldo cada uno, dejando el escenario abierto para enero.
🟢 Las «Plazas Fuertes»: ¿Candidatos inalcanzables?
Mientras algunos distritos pelean voto a voto, otros parecen tener un norte claro. Lima Norte se consolida como la zona con los liderazgos más fuertes de la capital según el estudio digital:
- En Comas, Jean Paul registra la aprobación más alta de todo el sondeo, con un contundente 44.1%, superando por diez puntos a su rival más cercano.
- Puente Piedra muestra una tendencia similar, donde Juan Carlos se impone con un 40%, consolidando una base electoral sólida desde el arranque.
- En Carabayllo, Ladi Espinoza domina la escena con un 35.9%, sacando una ventaja considerable sobre el resto del pelotón.
Por otro lado, en Lima Sur, Chorrillos tiene nombre propio por el momento: Henry Herrera lidera cómodamente con 40.4%, una de las cifras más altas registradas en la zona balnearia.
⚖️ El gigante SJL y el Callao
En San Juan de Lurigancho, el distrito con mayor peso electoral del país, la situación es de «final de fotografía». Américo Zegarra (22.9%) y Juan Navarro (22.7%) están separados por apenas décimas, en lo que promete ser la batalla electoral más costosa y reñida de la capital.
Finalmente, en el Callao, aunque Cesar Gastón lidera la provincia (25.2%), el distrito de Ventanilla arde: Omar Marcos (32.2%) y Jesús Ciccia (31.3%) protagonizan una lucha cerrada por el control del distrito chalaco.
El Dato: Este sondeo corresponde al cierre de votaciones del 31 de diciembre de 2025. La plataforma Pulso Municipal ha anunciado que las encuestas se mantienen activas para medir la evolución en tiempo real durante enero.
👉 Fuente y resultados completos: www.pulsomunicipal.com
Lima Norte
Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa
Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.
Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.
El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.
En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %
El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.
En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.
Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución
Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:
La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.
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