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Mininter aprobó reglamento del decreto que regula servicios de seguridad privada y fortalece a SUCAMEC

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El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, incorpora además, los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos; y elimina el servicio de consultoría y asesoría en temas de seguridad.

El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada; dicha medida permitirá fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) sobre las personas o empresas que prestan servicios de seguridad privada a nivel nacional.

La norma publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano fue aprobada a través de Decreto Supremo N” 005-2023-IN. El documento que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) anexo, entrará en vigencia el sábado 13 de mayo del 2023.

En ese sentido, el Especialista Legal de la Sucamec, Edwar Zapata, informó que la norma permitirá que la entidad, continúe con los procedimientos sobre los servicios de seguridad privada en todo el país, los cuales coadyuvan al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Zapata Ñahuis, afirmó, que la medida aplica para las personas naturales o jurídicas dedicadas a brindar servicios de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad de eventos, tecnologías de seguridad y desarrollo de seguridad por cuenta propia.

Asimismo, explicó que con la aprobación del Reglamento, la Sucamec fortalece su potestad fiscalizadora y sancionadora en esta materia, porque con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, vigente hasta el 14 de enero del año en curso, la entidad solo podía hacer acciones de fiscalización que no concluían en sanciones para las personas naturales o jurídicas que realizaban estas actividades de manera irregular.

“La Sucamec no contaba con potestad sancionadora para servicios de seguridad privada, por lo que luego de más de 6 años es un logro contar con esta norma que nos permite sancionar las infracciones en dicha materia, a nivel nacional”, enfatizó.

En ese sentido, resaltó que a diferencia entre la antigua Ley N° 28879, el actual Decreto Legislativo 1213 integra los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos.

Además, destacó que la reciente normativa elimina el servicio de consultoría y asesoría en temas de seguridad, porque podría ser desarrollada por personas especializadas sin requerir alguna autorización de la Sucamec

Resaltó que, el reglamento considera prohibiciones para las empresas de seguridad, una de las cuales señala que estas están impedidas de contratar, capacitar, entrenar o adiestrar a mercenarios/as, grupos hostiles, terroristas, grupos de criminalidad organizada y otras personas que puedan desarrollar actividades ilícitas o de similar naturaleza.

Cabe destacar que, Decreto Supremo N” 005-2023-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, lleva la rúbrica de la Presidenta de la República y refrendado por los titulares del Interior, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones

Reglamento de Seguridad Privada

El Gerente de Servicios de Seguridad Privada de la Sucamec, dio a conocer que la norma tendrá que ser acatada por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en todas sus formas y modalidades; así como por quienes lleven a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en dicha materia; y por toda entidad del sistema financiero que esté obligada a adoptar medidas de seguridad mínimas.

La norma excluye del ámbito de su aplicación a las personas naturales que presten servicio de guardines, conserjes y porteros, excepto para aquellas que impliquen la realización de funciones de seguridad privada, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1213.

Además, el Reglamento, señala que las empresas o personas naturales que realicen actividades de seguridad privada deberán solicitar una autorización de funcionamiento, que tiene una vigencia de cinco años, la cual será otorgada mediante una Resolución expedida por la Sucamec.

“Tengamos presente que los servicios de seguridad privada son complementarios a la labor de la Policía Nacional del Perú y coadyuva a la seguridad de toda la población. Por ello, este reglamento contribuirá a garantizar que se cumplan estándares mínimos de organización y seguridad”, señaló.

Finalmente, afirmó, que el Reglamento indica que el personal de fiscalización de Sucamec podrá realizar visitas inopinadas a las empresas que brinden los servicios de seguridad o capacitación, cuyas infracciones administrativas, graves o muy graves, son sancionadas con el pago de multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la suspensión de sus funciones por hasta 180 días calendario.

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Impulsan pesca responsable para asegurar sostenibilidad de la pota

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Viceministro Barrientos sostuvo reuniones con gremios pesqueros de todo el país para explicar la necesidad de la veda técnica y conservar un recurso en proceso de recuperación luego del Niño 2023-2024. IMARPE iniciará la Operación Calamar Gigante III.

El Ministerio de la Producción (Produce) continúa promoviendo una gestión pesquera basada en la sostenibilidad y el diálogo directo con los gremios. En el caso del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos junto a su equipo técnico de IMARPE, ha sostenido reuniones virtuales y presenciales con dirigentes de gremios de pescadores artesanales de todo el país, para explicar la importancia de la veda técnica aplicada el 30 de junio, tras alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMCTP).

Durante estos encuentros, el viceministro Barrientos, enfatizó que la medida busca conservar el recurso para las futuras campañas extractivas. “En 2023 tuvimos una de las temporadas más bajas de pesca de pota en la última década, debido al evento El Niño 2023-2024. Este año, a solo seis meses, se ha alcanzado el límite de captura de 420 mil toneladas extraídas aproximadamente. Por eso debemos actuar con responsabilidad y prevenir un escenario que pueda comprometer el recurso disponible para el año 2026”, afirmó.

IMARPE ha respaldado técnicamente esta decisión señalando que, si bien el recurso se está recuperando, la velocidad de extracción ha sido muy alta, por lo que fue necesaria tomar acciones inmediatas. “Queremos asegurar que la pota siga siendo una fuente de empleo e ingresos para miles de familias. La pesca responsable es una tarea compartida entre el Estado y los pescadores. Estamos escuchando sus preocupaciones y trabajando con base en evidencia científica para garantizar el futuro del recurso”, sostuvo Barrientos.

Las reuniones contaron con diversos actores del sector pesca como la Sociedad Nacional de Industrias y gremios pesqueros del norte, centro y sur del país. También se sostuvo una cita con la congresista María Cruz Zeta y pescadores de Piura, a quienes se explicó el contexto técnico de la medida y su enfoque preventivo. Los representantes pesqueros destacaron la apertura al diálogo por parte del sector y coincidieron en la necesidad de fortalecer la fiscalización, el control satelital, la lucha contra la pesca ilegal y promover la autorregulación.

Operación Calamar Gigante III: monitoreo fundamental del recurso

Con el objetivo de obtener información científica actualizada sobre el estado de la pota, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ejecutará entre el 21 de julio y los primeros días de agosto la Operación Calamar Gigante III, que recorrerá las zonas norte, centro y sur del litoral peruano hasta la milla 150.

La investigación contará con la participación de 25 embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cada una con un observador científico a bordo. Se realizarán 500 estaciones de muestreo para analizar la abundancia del recurso, su estructura poblacional, el estado de madurez reproductiva y las condiciones oceanográficas.

Los resultados de esta operación serán fundamentales para definir las medidas de manejo pesquero que podrían aplicarse en lo que resta de 2025, y para el 2026 se complementará con un crucero científico de investigación que iniciará en el mes de noviembre. De esta manera, Produce reitera su compromiso con una pesca basada en ciencia, trazabilidad, sostenibilidad y trabajo articulado con los principales actores del sector.

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PBI Manufactura creció 2.4 % en mayo del 2025 por impulso de las exportaciones industriales

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  • De esta manera, contribuyó con S/ 6414 millones (a precios constantes), aportando con el 12.6 % al PBI nacional.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que, en mayo del 2025, el PBI manufacturero experimentó un crecimiento de 2.4 % con respecto a similar mes del año anterior, impulsado principalmente por el aumento de la manufactura no primaria (+2.7%) y las exportaciones industriales (+18.2%).

El viceministro de MYPE e Industria, César Quispe Luján, sostuvo que en este resultado también incidió el crecimiento de la manufactura primaria (+2.0 %), debido a un incremento en la disponibilidad de materia prima.

“En el acumulado de enero a mayo, el PBI manufacturero ha avanzado un 3.5 %, lo que representa un importante resultado para la industria nacional y la generación de miles de puestos de trabajo”, añadió.

Se debe indicar que el valor del PBI Manufactura durante mayo de 2025 alcanzaría los S/ 6414 millones, ello representaría una participación alrededor del 12.6% en el PBI Nacional

Crecimiento por subsectores

La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) de PRODUCE indicó que la manufactura primaria registró crecimiento de 2.0 %, impulsada principalmente por el aumento de la industria de productos pesqueros (+2.0 %), debido a la mayor disponibilidad de materia prima para la industria de congelado (pota).

Asimismo, contribuyeron a este crecimiento las industrias de metales preciosos y no ferrosos (+5.6 %) y productos cárnicos (+4.4 %).

Respecto al aporte de la manufactura no primaria, este subsector experimentó un crecimiento de 2.7%, debido principalmente a un aumento en la producción de bienes de consumo (+3.4%), bienes de capital (+6.7%) y servicios industriales (+66.4%).

Entre las industrias que incidieron en el resultado positivo del subsector no primario tenemos a: muebles (+17.8 %), reparación de equipos de transporte (+224.3 %), construcción de buques y astilleros (+1148.3 %), artículos de punto y ganchillo (+21.8 %), productos de molinería (+8.3%), cemento, cal y yeso (+7.8 %), aceites y grasas (+18.3 %), productos lácteos (+15.7 %), productos alimenticios diversos (+16.5 %), entre otros.

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