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Protección a la familia y promoción del matrimonio – Señal Alternativa

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Nuestra carta fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio; reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; la forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Este texto constitucional guarda sintonía con múltiples y específicos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con la progresiva jurisprudencia emanada de los órganos de justicia supranacionales; el núcleo rector de la normatividad internacional en mención está compuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), con sus protocolos facultativos (1966 y 1989) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su protocolo facultativo (2008).

En el contexto latinoamericano, los documentos fundamentales sobre derechos humanos son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica); en 1988 se adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Familia, en latín, proviene de famulia, derivada –a su vez- de famulus, que significa siervo, más antiguamente referido a hogar o vivienda; por lo cual significa el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa. La familia, sin duda, es la agrupación humana histórica y jurídicamente de más profunda historia en nuestra civilización; es necesario analizarla desde un enfoque jurídico. Existen factores biológicos que intervienen en la creación de la familia: la unión sexual reproductiva y la procreación natural instintiva propia del ser humano; de ello se puede deducir que la familia es un grupo humano primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja hombre-mujer y sus descendientes. Desde una visión sociológica, el ser humano a través de la familia se integra a la sociedad y al Estado, constituyendo ésta la base de toda sociedad moderna a la cual el Estado debe promover, proteger, fomentar y tener en cuenta a futuras generaciones; por otro lado, la familia constituye el elemento indispensable de cohesión y equilibrio social.

El contenido conceptual no se agota en el aspecto biológico ni en el social, la familia necesita reconocimiento del Estado, consagrando el vínculo que une a los esposos entre sí, a los hijos con sus padres y otras relaciones familiares, que dé obligatoriedad a estas relaciones, que sea fuente de derechos y deberes. Jurídicamente, resulta complicado establecer el concepto de familia, dado que la familia constituye una entidad concreta de dimensiones variables que en cada sociedad responde a la propia realidad histórica, social y económica.

El matrimonio, como lo conocemos actualmente, tiene sus orígenes en el Derecho romano, Modestino y Ulpiano coinciden en el carácter heterosexual y monógamo de la unión y su naturaleza comunitaria como elementos característicos del matrimonio; en los inicios del cristianismo y hasta el siglo X, el matrimonio entre cristianos era un matrimonio civil sobre el que tenían competencia las autoridades civiles; a partir de esa época, la regulación del matrimonio pasó a ser competencia exclusiva de la Iglesia, el derecho matrimonial canónico fue construido sobre la base del Derecho romano, del Derecho germánico y también del Derecho judío, logrando completarse en el Decreto de Graciano y las Decretales; este nuevo instituto creado pasó luego a extenderse en nuestra cultura occidental.

Durante varios siglos, el matrimonio y sus consecuencias fueron competencia exclusiva de la Iglesia, la misma que los sujetó a una exhaustiva regulación, lo que garantizó su perduración; sin embargo, como consecuencia de la secularización, se produce la re adquisición del Derecho matrimonial por parte de la autoridad civil, siendo esta vez el matrimonio canónico el patrón del “nuevo” matrimonio civil. En el siglo XIX y luego de la Revolución francesa, el Código napoleónico de 1804 reguló el matrimonio como una institución exclusivamente civil, sin negar su carácter de instituto natural, sirviendo de modelo a casi todos los países de Europa y América, siempre conservando ciertas características esenciales como la unidad y la heterosexualidad.

La consagración de la familia por la Constitución supone una manifestación de la importancia que la misma tiene para nuestra sociedad y responde, además, a la necesidad de imponer los criterios que deben regir las relaciones entre sus miembros.

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

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Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.

Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.

Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.

La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.

El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.

Historia

La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.

En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.

Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.

Fuente: Andina



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