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Se aprueban pautas para regularizar aportes de empleados según AFP

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Se aprueban pautas para regularizar aportes de empleados según AFP


Tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para regularizar aportes a través de acuerdos con cada AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado el proceso para que los empleadores del sector privado se acojan al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP), permitiéndoles ponerse al día con los aportes de sus trabajadores.

En conformidad con la Ley N.°31690 y el Decreto Supremo N.°145-2023-EF que establecen el Repro AFP-Privado para entidades privadas, la SBS, a través de la Resolución N.°03034-2023, ha ratificado las pautas y el procedimiento operativo para que los empleadores del sector privado se acojan a dicho régimen.

De esta manera, podrán regularizar los pagos pendientes por aportes previsionales acumulados hasta el 31 de diciembre de 2022 en beneficio de los afiliados al SPP.

Conforme a la normativa publicada en el Diario Oficial de hoy, los empleadores tienen la opción de acogerse al Repro AFP-Privado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante acuerdos formalizados con cada AFP.

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Rentabilidad en vez de intereses moratorios

Al optar por este régimen, la deuda se actualizará considerando la rentabilidad, en lugar de aplicar intereses moratorios. Esto facilitará la recuperación de los aportes no abonados en tiempo y forma por los empleadores, y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados.

Adicionalmente, los empleadores tendrán la opción de efectuar pagos anticipados de cuotas, lo que implicará una deducción de los intereses no acumulados hasta el mes de su cancelación.

Por otro lado, la normativa establece un orden de prioridad basado en la situación previsional de cada trabajador, otorgando preferencia a los aportes que aseguren la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios de jubilación.

Reactivación de la cobertura del seguro

Optar por este régimen posibilita la reactivación de la cobertura del seguro para casos previamente postergados.

Finalmente, es esencial destacar que las AFP están obligadas a proporcionar orientación y asesoría referente a este sistema. Tienen la autorización para instruir a los empleadores sobre el manejo del portal de AFPnet, lo que engloba la entrega de detalles sobre la deuda previsional, el procedimiento para determinarla y la adhesión a este régimen, entre otros temas.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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