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Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones – Diario Nacional Realidad.PE

Paul Neil Herrera Guerra
Los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.
Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.
Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1° de abril del 2019 al 31 de julio del 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento.
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.
Ante ello, interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time), precisa.
Además, la empresa sostiene que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna.
Agrega que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de cuatro horas diarias.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley.
A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959 señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.
A tono con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional.
Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.
Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.
No hay que perder de vista que inclusive el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.
En consecuencia, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio Nº 52 de la OIT.
Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.
Normativa
El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal, indica el TFL. Asimismo, advierte que el artículo 12 de aquel decreto señala: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.
A la par, recuerda, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713) establece que: “Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto en el artículo 10 del decreto legislativo”.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor”.
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Actualidad
¿Te apasiona la ciencia y tecnología? UTEC presenta su Open Day con experiencias interactivas gratuitas para jóvenes y escolares

- El evento se llevará a cabo el sábado 12 de abril en el campus UTEC, donde los estudiantes participarán en experiencias interactivas para explorar la Inteligencia Artificial en 13 carreras universitarias.
Lima, abril de 2025. El avance acelerado de la tecnología está redefiniendo el mercado laboral y aumentando la demanda de profesionales en áreas como inteligencia artificial, desarrollo de software, ciberseguridad y análisis de datos. Según el Foro Económico Mundial, estas habilidades serán las más requeridas en los próximos cinco años, con un impacto directo en la generación de empleo con la creación de 170 millones de nuevos puestos de trabajo en esta década.
En respuesta a esta transformación digital, la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC) presenta una nueva edición de su Open Day que se realizará el próximo 12 de abril. Este evento será dirigido a estudiantes de los últimos años de secundaria y recién egresados quienes podrán vivir una experiencia inmersiva para explorar las carreras de la Facultad de Ingeniería, la Facultad de Computación y la Facultad de Negocios cuyas carreras integran la IA en todos sus programas académicos.
“El mundo hoy posee retos como el cambio climático, la ciberseguridad, inteligencia artificial y más, por eso es importante formar futuros profesionales y expertos que sean capaces de desarrollar soluciones innovadoras que transformen la sociedad. Contar con una formación en STEM y nuevos negocios es asegurar un futuro más sostenible, seguro y lleno de oportunidades para las nuevas generaciones”, destaca Javier Bustamante, rector de UTEC.
Talleres vivenciales gratuitos y exhibición de proyectos
En el evento, los asistentes podrán participar en talleres 100% vivenciales, stands de las carreras de UTEC, charlas vocacionales, así como descubrir proyectos desarrollados por alumnos y conocer cómo estas disciplinas impactan en sectores clave de la industria. Además, quienes planeen postular a la universidad podrán medir sus conocimientos a través de un simulacro de examen de admisión.
Por otro lado, los asistentes podrán informarse sobre los más de 60 convenios internacionales que UTEC mantiene con instituciones académicas de prestigio en todo el mundo, brindando oportunidades de intercambio y formación global. Uno de ellos, es el programa 4+1, que permite a los estudiantes obtener el grado de bachiller y hacer una maestría en una universidad Top en el extranjero, en solo cinco años.
Estamos convencidos de que esta edición del Open Day, será una gran oportunidad para que los futuros profesionales sean parte de una jornada de exploración y aprendizaje, donde podrán conocer más sobre las carrera STEM, que están llenas de desafíos y oportunidades.
Datos para participar El Open Day UTEC se realizará el sábado 12 de abril a partir de las 9:00 a.m. en el campus de la universidad ubicado en Jr. Medrano Silva 165, Barranco. Los participantes pueden inscribirse previamente a través de este enlace
Actualidad
La inseguridad ciudadana le cuesta al Perú 30,000 millones de soles al año

Según la economista Mónica Muñoz-Nájar, ello afecta el bienestar de la población y la economía nacional.
La inseguridad ciudadana en el Perú no solo impacta en la vida de los ciudadanos, sino que también representa un elevado costo económico. Al respecto, Mónica Muñoz-Nájar, economista de la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES) explicó: «Además de la pérdida de bienestar y vidas, el costo económico también se genera y se estima en hasta 30 mil millones de soles al año. Hablamos de negocios que deben cerrar, menor acceso a educación y salud e incluso pérdida de empleos».
A pesar que el Gobierno ha implementado estados de emergencia para combatir esta problemática, Muñoz-Nájar advierte que estas medidas tienen efectos limitados y temporales. Si bien reducen delitos como robos y asaltos, no impactan en la extorsión ni el sicariato, y pueden generar el llamado ‘efecto globo’, donde la delincuencia simplemente se traslada a otras zonas. “El elemento criminal busca otras formas de seguir desarrollando su actividad. Además, se ha demostrado que los estados de emergencia no siempre generan una mayor sensación de seguridad en la población», sostuvo la economista.
Ante ello, destacó la necesidad de aprender de experiencias internacionales, como el uso de inteligencia artificial y la interconexión entre la Policía, la Fiscalía y el sistema judicial para combatir el crimen de manera más efectiva.
Fuente: RPP
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