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Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones – Diario Nacional Realidad.PE

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Paul Neil Herrera Guerra

Los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.

Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.

Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1° de abril del 2019 al 31 de julio del 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time), precisa.

Además, la empresa sostiene que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna.

Agrega que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de cuatro horas diarias.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley.

A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959 señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

A tono con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional.

Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.

No hay que perder de vista que inclusive el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.

En consecuencia, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio Nº 52 de la OIT.

Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Normativa

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal, indica el TFL. Asimismo, advierte que el artículo 12 de aquel decreto señala: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.

A la par, recuerda, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713) establece que: “Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto en el artículo 10 del decreto legislativo”.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor”.

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Impulso Corp lanza «PERU INSIDE GEN 2024»: Un estudio sin precedentes sobre las tendencias y comportamiento de 25 millones de personas

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Impulso Corp ha revelado el inédito estudio «PERU INSIDE GEN 2024», llevado a cabo por su Unidad de Inteligencia de Datos. Este análisis exhaustivo abarca a más de 25 millones de personas que forman parte de la sociedad peruana y que utilizan internet, proporcionando una visión integral sobre quiénes son, cómo son y cómo compran. El informe arroja información valiosa sobre el comportamiento y las tendencias de cuatro generaciones que habitan en Perú.

Por primera vez en el país, se presenta un estudio generacional basado en el análisis científico de datos, segmentando la actividad digital de la población en cuatro generaciones: Generación Z, Millennials, Generación X y Baby Boomers. Este análisis ha procesado más de 4,000 millones de datos generados por las huellas digitales que los usuarios dejan al navegar por sitios públicos en internet, como páginas web, motores de búsqueda, redes sociales, blogs y aplicaciones.

Resultados clave del estudio:

  • Segmentación generacional: Más del 61% de los usuarios de internet en Perú son Centennials (18-26 años) y Millennials (27-42 años), conformando un grupo demográfico de más de 15.4 millones de personas. Les sigue la Generación X, con más de 6.3 millones de usuarios, y los Baby Boomers, que representan el 14% de los usuarios analizados.
  • Prioridades económicas: Uno de los principales hallazgos es que el desarrollo económico es una prioridad compartida por todas las generaciones. Más de 17 millones de personas buscan mejorar su situación económica a través de la educación, el trabajo o el emprendimiento. Según Ruth Castillejo, CEO y Fundadora de Impulso Corp: «La sociedad peruana es pujante y su prioridad gira en torno al crecimiento laboral, académico y al desarrollo de emprendimientos. Este estudio nos permite entender con mayor precisión las motivaciones e inquietudes de más de 25 millones de peruanos, destacando las diferencias entre generaciones y el impacto de la tecnología en sus vidas».
  • Diferencias entre generaciones: Mientras que 8.4 millones de personas menores de 42 años valoran trabajos que les ofrezcan flexibilidad horaria y la posibilidad de trabajo remoto, 5.5 millones de personas de la Generación X (43-59 años) aprecian más la estabilidad y seguridad laboral.
  • Salud mental como preocupación creciente: El estudio destaca la salud mental como una preocupación latente, especialmente entre los más jóvenes. El 70% de los Centennials y el 59% de los Millennials interactúan en línea buscando información o comentando sobre temas relacionados con la salud mental. Para los Millennials, la conectividad constante es la principal fuente de estrés, mientras que los Centennials atribuyen su ansiedad a problemas interpersonales.
  • Comercio electrónico en crecimiento: El estudio muestra un crecimiento constante en las compras en línea en Perú, con más de 14 millones de personas que realizan compras digitales al menos una vez al mes. Actualmente, los alimentos son la categoría más popular, pero se espera que, con el aumento del poder adquisitivo de los Centennials, las categorías como tecnología, entretenimiento y moda experimenten un crecimiento significativo en los próximos años.

Este estudio pionero ha sido posible gracias a la implementación de tecnologías avanzadas de análisis de datos. Según Gerardo Carreira, Director de la Unidad de Inteligencia de Datos de Impulso Corp: «La metodología aplicada en este informe es única. A través del rastreo y análisis de más de 4 mil millones de datos, hemos logrado obtener una visión fiel y precisa del comportamiento digital de los peruanos».

El uso de más de 60 APIs, junto con la implementación de algoritmos y codificaciones específicas para este estudio, ha permitido la recopilación y análisis de grandes volúmenes de datos. Esto ha generado una visión actualizada de las tendencias, prioridades y expectativas de la sociedad peruana.

El estudio «PERU INSIDE GEN 2024» está disponible en preventa hasta el 30 de septiembre, brindando una oportunidad exclusiva para acceder a este análisis único sobre la sociedad peruana. Además, el 2 de octubre se llevará a cabo una Masterclass donde se presentarán los resultados del estudio de manera oficial.

Para más información accede a:  https://insightgen.impulsocorp.com

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PNP desarticula 4 bandas delictivas y 148 detenidos en Los Olivos – Realidad.PE

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El ministro del Interior, Juan José Santiváñez junto con el apoyo del Ministerio Público lideró hoy el operativo Amanecer seguro 2024 en el distrito de Los Olivos donde se logró detener a 148 personas y la desarticulación de cuatro bandas criminales.

Para estas acciones, dijo, la policía ha desplegado un total de 2,860 efectivos, 436 vehículos y 418 motocicletas, los cuales se desplazan por zonas estratégicas de la capital.

“En este operativo se ha logrado detener a 3 requisitoriados por violación sexual y robo agravado; 4 bandas desarticuladas, una de ellas es una banda que estaba asaltando cerca de la media noche a una empresa de transporte Shalom. Estos delincuentes son conocidos como los mucacos del cono norte a quienes se les incauto 3 revólveres y 3 motos”, agregó

El ministro Santiváñez resaltó que el Ministerio Público se haya sumado y participe activamente con los fiscales en esta importante estrategia Amanecer Seguro 2024.

“Podemos ver las acciones que está desplegando la policía, con apoyo de los gobiernos locales y del Ministerio Público, en beneficio de la comunidad”, acotó.

Asimismo, agregó que, a partir de ahora, los fiscales estarán presentes en los 43 distritos de Lima donde se efectúa este plan operativo para que las detenciones que realicen los agentes policiales sean puestos, de inmediato, a disposición de la fiscalía.

En otro momento, el titular de dicha cartera señaló que ya se están ejecutando cambios en la Policía Nacional del Perú tal como lo había anunciado en días pasados con el objeto de potenciar mejor la labor de los agentes policiales en las diferentes regiones del país.

“Hemos procedido inicialmente con la remoción de un general de una región policial y, adicionalmente ayer se ha dispuesto la remoción de oficiales, coroneles y comandantes pero por respeto al debido proceso y a la integridad de esos oficiales no podemos dar mayores detalles”, manifestó.


Estadísticas: 70



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