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Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones – Diario Nacional Realidad.PE

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Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones – Diario Nacional Realidad.PE


Paul Neil Herrera Guerra

Los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.

Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.

Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1° de abril del 2019 al 31 de julio del 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time), precisa.

Además, la empresa sostiene que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna.

Agrega que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de cuatro horas diarias.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley.

A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959 señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

A tono con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional.

Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.

No hay que perder de vista que inclusive el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.

En consecuencia, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio Nº 52 de la OIT.

Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Normativa

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal, indica el TFL. Asimismo, advierte que el artículo 12 de aquel decreto señala: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.

A la par, recuerda, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713) establece que: “Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto en el artículo 10 del decreto legislativo”.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor”.

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN EN EL TOP 3 DE UNIVERSIDADES CON MÁS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCIÓN EN EL PAÍS

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN EN EL TOP 3 DE UNIVERSIDADES CON MÁS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCIÓN EN EL PAÍS

La Universidad Señor de Sipán (USS) alcanzó el tercer lugar a nivel nacional en solicitudes de patentes de invención durante 2025, consolidándose como una de las instituciones líderes del país en innovación, investigación aplicada y gestión estratégica de la propiedad intelectual.

Durante el año, la USS registró 30 solicitudes de patentes, resultado de una política institucional orientada a proteger y valorizar el conocimiento generado en sus aulas y laboratorios, convirtiendo la investigación científica en soluciones concretas para la sociedad. Las tecnologías desarrolladas se enfocan principalmente en propuestas biotecnológicas y funcionales de origen natural, con aplicaciones en salud, bienestar, dermatología, control sanitario y prevención de enfermedades.

“Este logro refleja el compromiso de la USS con una investigación que trasciende lo académico y se convierte en innovación al servicio del desarrollo regional y nacional. Apostamos por una ciencia con impacto real en la vida de las personas”, destacó la Dra. Oriana Rivera Lozada de Bonilla, vicerrectora de Investigación.

El posicionamiento alcanzado por la USS también se proyectó internacionalmente con reconocimientos en los certámenes Kiwie 2025 e iCAN 2025, donde obtuvo nueve medallas y cuatro premios especiales a la innovación, fortaleciendo su prestigio como institución generadora de conocimiento competitivo a nivel global.

Asimismo, la USS fue beneficiaria de un fondo de ProCiencia, como entidad asociada, en el marco del Concurso de Desafíos de Innovación para el Desarrollo Regional 2025, mediante un proyecto orientado a la mejora de fibras para la industria textil.

Este resultado, obtenido desde su sede central, marca también la ruta que la universidad busca consolidar en su proceso de expansión nacional. Con la apertura de sus nuevas filiales en Lima, Trujillo y Piura, la USS proyecta fortalecer la misma línea de investigación, innovación y transferencia tecnológica en beneficio de más regiones del país.

De cara al 2026, la USS ha definido como prioridad fortalecer la captación de financiamiento externo para nuevos proyectos de I+D+i, reafirmando su compromiso con la ciencia, la innovación y la transformación del Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 AFIANZA PACTOS SOCIALES EN SURCO, LA MOLINA, CHORRILLOS Y BARRANCO PARA FORTALECER VOTO INFORMADO

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JEE LIMA OESTE 3 AFIANZA PACTOS SOCIALES EN SURCO, LA MOLINA, CHORRILLOS Y BARRANCO PARA FORTALECER VOTO INFORMADO

Rumbo a las Elecciones Generales 2026

  • Organismo electoral de primera instancia intensifica acciones de orientación ciudadana y promoción del Pacto Social

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3, en el marco de las acciones de promoción del Pacto Social “Liga de la Democracia por un Voto Informado”, logró la suscripción de 11 pactos en los distritos de Santiago de Surco, La Molina, Chorrillos y Barranco, iniciativa destinada a ampliar la difusión de información electoral oficial y fortalecer la participación ciudadana de cara a las Elecciones Generales (EG) 2026.

Durante las jornadas informativas el Facilitador e Implementador de Voto Informado (FIVI) de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), brindó orientación a jóvenes, emprendedores, docentes, estudiantes y personal administrativo sobre los requisitos de las autoridades a elegir, el proceso electoral y la importancia del voto responsable.

Esto, mediante dinámicas lúdicas y material pedagógico, se reforzaron conocimientos electorales y se promovió una cultura cívica informada en distintos espacios académicos y comunitarios.

El JEE Lima Oeste 3 destacó que entre los nuevos espacios institucionales suscritos al Pacto Social figuran la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), en La Molina, y la Institución Educativa José María Eguren, en Barranco, cuyos aliados se comprometen a difundir información electoral verificada a través de sus plataformas y entornos institucionales, ampliando el alcance del Programa Voto Informado rumbo a las EG 2026.

El organismo electoral informó que continuará impulsando la suscripción de nuevos pactos sociales en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias, con el fin de fortalecer la red de aliados y asegurar que más ciudadanos accedan a información oficial, clara y oportuna para el proceso electoral.

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