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Trabajadores part time tienen derecho a gozar de vacaciones – Diario Nacional Realidad.PE

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Paul Neil Herrera Guerra

Los trabajadores a tiempo parcial (part time) deben gozar de vacaciones por, al menos, seis días laborables en el año, en aplicación del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.

Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.

Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las vacaciones del período del 1° de abril del 2019 al 31 de julio del 2020 a favor de un trabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT); y una a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de una normativa de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquel reglamento.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

Ante ello, interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, en forma expresa, informan a las empresas o empleadores que solo corresponde el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores que tengan una jornada ordinaria diaria mínima de cuatro horas. Jornada ordinaria mínima que no ha ostentado el trabajador involucrado, máxime al haber tenido una jornada a tiempo parcial (part time), precisa.

Además, la empresa sostiene que se vulnera el principio del debido procedimiento, motivación de resoluciones administrativas y el principio de legalidad, al realizar la Sunafil una indebida aplicación del Convenio N° 52 de la OIT. Toda vez que se pretende aplicarlo en forma automática sin que antes se haya llevado el proceso de adecuación a la normativa interna.

Agrega que tal convenio regula el derecho a vacaciones después de un año continuo de servicios, y que no aplica para los trabajadores a tiempo parcial, al estar orientada exclusivamente a trabajadores que laboren en promedio más de cuatro horas diarias.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la primera sala del TFL advierte que el artículo 25 de la Constitución prevé que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, precisando que su disfrute y compensación se regula por ley.

A su vez, verifica que el Convenio N° 52 de la OIT ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 9 de diciembre de 1959 señala en su artículo 2: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.

A tono con ello, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que los artículos 3 y 55 de la Constitución, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, permiten la aplicación del Convenio N° 52 de la OIT a nuestro ámbito nacional, por tener rango constitucional.

Con esa premisa, el colegiado administrativo determina que aquel instrumento de la OIT resulta de obligatorio cumplimiento. Como consecuencia de ello, no resulta cierto que se hayan vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento o legalidad, subraya el TFL.

Respecto al tiempo de descanso que correspondería a los trabajadores contratados a tiempo parcial como descanso vacacional, el Tribunal de la Sunafil determina que ante la posible restricción que plantea la normativa infraconstitucional, resulta jurídicamente procedente reconocer que tienen derecho a un mínimo de seis días de tal beneficio, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio N° 52 de la OIT.

No hay que perder de vista que inclusive el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado, en más de una oportunidad, que los trabajadores contratados a tiempo parcial también deberían tener derecho al descanso vacacional, de conformidad con el Convenio N° 52 de la OIT, siempre que cumplan con el respectivo récord vacacional previsto legalmente, recuerda el colegiado administrativo.

En consecuencia, la Primera Sala del TFL concluye que la empresa inspeccionada está en la obligación de otorgar el descanso vacacional al trabajador involucrado y efectuar el pago de las vacaciones correspondientes en la proporción prevista por el Convenio Nº 52 de la OIT.

Por lo tanto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Normativa

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal, indica el TFL. Asimismo, advierte que el artículo 12 de aquel decreto señala: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.

A la par, recuerda, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713) establece que: “Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord previsto en el artículo 10 del decreto legislativo”.

Al respecto, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en su artículo 11 establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor”.

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PNP desarticula 4 bandas delictivas y 148 detenidos en Los Olivos – Realidad.PE

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El ministro del Interior, Juan José Santiváñez junto con el apoyo del Ministerio Público lideró hoy el operativo Amanecer seguro 2024 en el distrito de Los Olivos donde se logró detener a 148 personas y la desarticulación de cuatro bandas criminales.

Para estas acciones, dijo, la policía ha desplegado un total de 2,860 efectivos, 436 vehículos y 418 motocicletas, los cuales se desplazan por zonas estratégicas de la capital.

“En este operativo se ha logrado detener a 3 requisitoriados por violación sexual y robo agravado; 4 bandas desarticuladas, una de ellas es una banda que estaba asaltando cerca de la media noche a una empresa de transporte Shalom. Estos delincuentes son conocidos como los mucacos del cono norte a quienes se les incauto 3 revólveres y 3 motos”, agregó

El ministro Santiváñez resaltó que el Ministerio Público se haya sumado y participe activamente con los fiscales en esta importante estrategia Amanecer Seguro 2024.

“Podemos ver las acciones que está desplegando la policía, con apoyo de los gobiernos locales y del Ministerio Público, en beneficio de la comunidad”, acotó.

Asimismo, agregó que, a partir de ahora, los fiscales estarán presentes en los 43 distritos de Lima donde se efectúa este plan operativo para que las detenciones que realicen los agentes policiales sean puestos, de inmediato, a disposición de la fiscalía.

En otro momento, el titular de dicha cartera señaló que ya se están ejecutando cambios en la Policía Nacional del Perú tal como lo había anunciado en días pasados con el objeto de potenciar mejor la labor de los agentes policiales en las diferentes regiones del país.

“Hemos procedido inicialmente con la remoción de un general de una región policial y, adicionalmente ayer se ha dispuesto la remoción de oficiales, coroneles y comandantes pero por respeto al debido proceso y a la integridad de esos oficiales no podemos dar mayores detalles”, manifestó.


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Gobierno plantea posibilidad de siembra de maíz y algodón transgénicos en costa – Realidad.PE

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El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, planteó hoy la posibilidad de que se pueda permitir la siembra de maíz y algodón transgénicos en la costa peruana, con el objetivo de contrarrestar el avance de las importaciones de ambos productos agrícolas.

“Cada vez sembramos menos maíz y algodón. Hay una moratoria, es decir, que no se puede cultivar productos transgénicos en el Perú hasta el 2035, luego de ese año sí se puede; entonces lo único que queremos adelantar es el plazo, para empezar de una vez y no seguir cediendo espacio a las importaciones”, dijo.

“La posición técnica es permitir el avance de la tecnología en este caso. No esperar hasta el año 2035, sino permitirlo de una vez para hacer de frente al avance de estas importaciones”, agregó.

Durante la sustentación del pedido de facultades legislativas ante la Comisión de Constitución del Congreso de la República, Ángel Manero reconoció que la modificación a la Ley de moratoria de los organismos vivos modificados, más conocidos como transgénicos, es un tema polémico.

“Hay posiciones respetables que se oponen a los transgénicos en Perú porque dicen que puede haber una afectación a la biodiversidad o hay gente que dice no quiere comer transgénicos. Indirectamente ya comemos porque importamos maíz transgénico, aceite de soya transgénica y nuestros pollos y cerdos se alimentan con productos transgénicos importados”, dijo.

“Solo en maíz transgénico importamos cada año entre 600 y 800 millones de dólares. En algodón, prácticamente nuestra producción nacional ha desaparecido, porque de 250,000 hectáreas que teníamos en algún momento, ahora tenemos solo 10,000 hectáreas, precisamente porque el mundo se ha dedicado a producir algodón transgénico”, añadió.

El ministro sostuvo que la propuesta no afectará la diversidad biológica del Perú porque no se permitirán los cultivos transgénicos en zonas de alta biodiversidad.

“O sea, no se cultivará en condiciones de sierra, ni en condiciones de selva, solo en algunos sectores de la costa se permitirá. Y no estamos hablando de todos los cultivos transgénicos, nos interesan puntualmente dos: el maíz y el algodón, los cuales no se van a orientar al consumo humano, es decir, no habrá afectación a la gastronomía”, indicó.

Agro Perú

Ángel Manero expuso también una propuesta para el fortalecimiento del Fondo Agro Perú, el cual es administrado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

“El Fondo Agro Perú permite el financiamiento a pequeños productores organizados a tasas preferenciales de 3.5% al año. Pero este fondo se usa para dos cosas: para financiar y como fondo de garantías”, explicó.

“Lo que le queremos agregar con esta propuesta de norma es que se permita usar los recursos del fondo para darle asistencia técnica al productor que recibe el crédito. Además, queremos subvencionar parte del costo del seguro agropecuario”, dijo.

Por otro lado, el ministro señaló que actualmente hay un conflicto de normas sobre la regulación de las organizaciones de usuarios de agua.

“Una norma dice que tiene que haber elecciones este año y otra dice que tienen que cumplir cuatro años de mandato. Si hacemos las elecciones este año, cumplirían solo tres años de mandato. Por lo tanto, nuestra posición es que esto se ordene, que cumplan cuatro años de mandato y que las elecciones sean el próximo año, y a partir de ahí no tendremos ningún problema a futuro”, sostuvo.


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