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Cobro de intereses moratorios por demora de la Autoridad Tributaria es inconstitucional – LA NOTICIA RENOVADA

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TC SE PRONUNCIA SOBRE INTERESES MORATORIOS EN ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro de los intereses moratorios que se generen a partir de la tardanza de la Autoridad Tributaria misma en resolver los recursos administrativos de los contribuyentes. Conoce cuáles fueron los argumentos más relevantes que definieron este importante criterio jurisprudencial.

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional ha establecido que no es constitucional el cobro de los intereses moratorios que se generan por la tardanza de una autoridad administrativa en resolver un determinado recurso planteado por el administrado, ya que la demora para hacer efectivo el pago de la multa no es atribuible al deudor, sino a la misma administración.

Este importante criterio quedó establecido por el Pleno Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 02051-2016-PA/TC HUAURA. Decisión que resolvió la demanda de amparo interpuesta por la empresa Industrial Paramonga S.A. La solicitud del demandado fue que Sunat no le cobre la mora generada fuera del plazo legal que tenía la superintendencia para resolver el caso, el cual sobrepasó el tiempo de 4 años.

Frente a ello, el Alto Tribunal sustentó que sí es “constitucionalmente legítimo el cobro de intereses moratorios durante los plazos legales que tiene la autoridad administrativa tributaria para resolver los recursos administrativos que prevé el procedimiento contencioso tributario”. Sin embargo, “lo que sí resulta inconstitucional es su cobro injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella”, señala el TC en el fundamento 36 de la Sentencia.

Esta importante sentencia no solo resuelve el caso de la empresa Paramonga contra la resolución judicial que le obliga a pagar los intereses moratorios adeudados. Sino por el contrario, es un importante precedente que resolvería aproximadamente 300 casos que discuten la misma problemática, entre estos casos se encuentra el de la empresa Telefónica y la millonaria deuda que tiene con la Sunat. Las cuales podrán tener el mismo resultado en ser declaradas Fundados respecto al cobro de intereses pasado el plazo legal.

El Colegiado Constitucional precisó que no es constitucional el cobro de los intereses moratorios que se hayan generado luego del haber culminado el plazo legal que tenía la autoridad administrativa para resolver el caso. Asimismo, precisó que este exceso de tiempo no debe provenir de la actuación dilatoria del administrado, sino debe ser una demora exclusivamente atribuible a la administración.

“La finalidad del cobro de intereses moratorios en las deudas tributarias es compensar al acreedor tributario por la demora en el pago; finalidad que resultará legítima en tanto la demora sea imputable y razonablemente previsible por el deudor tributario”, indica la sentencia del TC.

Del mismo modo, el TC también sostuvo que se debe tener en cuenta dos cuestiones esenciales a la hora de dilucidar la legitimidad del cobro de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario.

  1. El periodo durante el cual se justifica la suspensión de los intereses moratorios: En este punto se deberá distinguir dos escenarios en el procedimiento administrativo: i) el plazo legal otorgado a la autoridad tributaria para resolver los recursos impugnatorios planteados por el contribuyente; y, ii) el tiempo que, más allá de este plazo legal, toma la autoridad administrativa para absolver efectivamente tales recursos.
  2. Verificar si se justifica un tratamiento legislativo diferenciado entre los recursos administrativos de reclamación y apelación: Esto debido a que la norma cuestionada (Artículo 46 del Código Tributario) dispone la suspensión en el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomara la administración tributaria para resolver el recurso de reclamación, y no así respecto del recurso de apelación. (Fundamento 35)

El artículo 46 del Código Tributario regula la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Asimismo, este apartado actúa para actos de reclamación y apelación que sean resueltos sólo dentro de los plazos señalados por el Código Tributario.

Respecto a ello, el TC analizó, en el presente caso, si es razonable que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción se mantuviera incluso durante el lapso de tiempo en exceso que se tomó el Tribunal Fiscal para resolver.

En primer lugar, el cuerpo colegiado precisó que “en términos generales, es válido suspender el plazo prescriptorio, pues no se está ante un período de inactividad de la administración tributaría que permita castigar su ocio”. En esa línea, si bien las nulidades “son reveladoras de deficiencias en el actuar de la administración (pues se anulan actos administrativos, al advertirse vicios en ellos), no son sinónimo de inactividad, que pueda conllevar a considerar que deba reanudarse el cómputo del plazo prescriptorio”, se lee en el fundamento 15 de la Sentencia.

Sin embargo, pese a este primer razonamiento, el Alto Tribunal indicó que “resulta irrazonable y desproporcionado mantener dicha regla, aun respecto al período que en exceso se tomó la administración en resolver”. En este caso se tomó más de 4 años por encima del tiempo legal para resolver.

Es así que, el Tribunal Constitucional dijo que “el exceso de tiempo que se tome la administración en resolver, no puede considerarse indubitablemente como un período de actividad administrativa, sino que más bien debe calificarse como un período de inactividad administrativa o de mora administrativa”.

Por ello, el TC concluyó que la empresa demandante no se encontraría dentro de la causal del artículo 46 del Código Tributario. “Dicha suspensión, entonces, no debe operar respecto al lapso de tiempo que, en exceso, se toma la administración tributaria para resolver las impugnaciones planteadas.”

Es importante advertir que el Tribunal Constitucional anteriormente ha emitido pronunciamientos en torno a la pretensión de inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario. En ese sentido, vale recordar que el Alto Tribunal enfatizó en la STC Exp. N°04082-2012-PA/TC (Caso Rosario Medina de Baca) que “No puede presumirse la mala fe del contribuyente y reprimirse con una sanción el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, máxime cuando el trámite del procedimiento se extendió por un largo período de tiempo por razones ajenas al administrado” (f.j. 69). Lo cual devino en que el Alto Tribunal considerara que el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesionaba el derecho a recurrir en sede administrativa y el principio de razonabilidad de las sanciones.

Asimismo, este caso fue utilizado también en la STC Exp. N°04532-2013-PA/TC (Caso ICATOM S.A.) donde el Alto Tribunal, donde también se cuestionaba la imposición del cobro de intereses moratorios durante el período de impugnación de su deuda tributaria en sede administrativa. En este último caso, se enfatizó que si bien la demandante era una persona jurídica, ostentaba también la condición de contribuyente titular del derecho a un debido procedimiento, por lo que no podía recibir un tratamiento diferenciado en el cobro de intereses moratorios.

Es así que, en el reciente caso de la Industrial Paramonga SAC (Exp. N°02051-2016-PA/TC), el Tribunal Constitucional ha continuado con el mismo razonamiento de su anterior línea jurisprudencial y ha precisado los alcances de la decisión, enfatizando que: “Con el criterio establecido no se ha pretendido revivir procedimientos fenecidos ni mucho menos premiar a los contribuyentes que mantienen obligaciones antiguas con la Sunat. Ello en mérito a dos razones fundamentales: i) al tratarse de un proceso de control concreto, los efectos de lo resuelto sólo vinculan a las partes del mismo, y ii) el razonamiento allí desarrollado no puede ser aplicado retroactivamente, sino sólo a partir de la publicación de la sentencia”.

En virtud de lo mencionado, la aplicación de los criterios contenidos en el fallo se proyectará a futuro sobre los procedimientos contencioso-tributarios o procesos judiciales, que aún se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, incluyendo la fase de ejecución del procedimiento o proceso en la que se suele proceder a la liquidación de los intereses moratorios. (La Ley).



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Fiesta de la Porciúncula congrega a miles de fieles en convento Los Descalzos. – Señal Alternativa

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Devotos reviven tradición franciscana con misa y reparto de la sopa milagrosa del perdón.

Miles de fieles acudieron al convento Los Descalzos, en el tradicional distrito del Rímac, para participar en la Fiesta de la Porciúncula, también conocida como El Perdón de Asís, una celebración religiosa que cada 2 de agosto reúne devotos en torno a la espiritualidad franciscana.

Desde muy temprano, voluntarios y colaboradores comenzaron la preparación del emblemático puchero en grandes ollas, con ingredientes donados por la comunidad. El alimento, que es distribuido gratuitamente, es considerado por los asistentes una “sopa milagrosa”, capaz de brindar salud espiritual y física, especialmente entre los adultos mayores, que forman el grupo mayoritario en este evento.

La jornada se inició con la misa central en el templo del convento, presidida por los padres franciscanos, quienes también ofrecieron la tradicional bendición de los alimentos. Posteriormente, cientos de personas formaron largas filas para recibir una porción de esta comida, que simboliza la caridad, el perdón y el espíritu de comunidad.

El tradicional “puchero franciscano” es una sopa elaborada a base de zapallo, cebolla, zanahoria, papas, choclo, col, fideos y yuca. Además, incluye carne de pollo, res y cerdo.

Historia

La Fiesta de la Porciúncula conmemora la indulgencia plenaria que san Francisco de Asís obtuvo del papa Honorio III en 1216 para quienes visitaran la pequeña capilla de la Porciúncula, en Asís (Italia), o cualquier templo franciscano del mundo cada 2 de agosto, cumpliendo ciertos requisitos de confesión, comunión y oración.

En Lima, esta tradición ha encontrado un arraigo especial en el convento Los Descalzos, un recinto histórico fundado en el siglo XVI, que cada año recibe a miles de creyentes en busca de perdón, consuelo y fe.

Cabe destacar que el Ministerio de Cultura declaró a la Fiesta de la Porciúncula Patrimonio Cultural de la Nación, el 2019. La decisión obedece a que esta festividad religiosa es una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la orden franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital.

Fuente: Andina



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Actualidad

Club de fans ShakiChanel sortea perfume oficial de Shakira tras anuncio de tercera fecha en Lima

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La emoción por el regreso de Shakira a Perú continúa en ascenso. Tras el anuncio oficial de la tercera fecha del tour «Estoy Aquí 2025» en Lima, el club de fans ShakiChanel ha lanzado un sorteo especial de un perfume oficial de la artista, como parte de sus actividades para promocionar la venta de entradas a través de la plataforma Masterlive.

El sorteo se realiza a través de su página oficial de Facebook y vence hoy, martes 15 de julio, a las 8:00 p.m.. Los fans interesados pueden participar ingresando al siguiente enlace:
🔗 https://www.facebook.com/profile.php?id=61573558325578

Esta iniciativa no solo busca incentivar la compra de entradas, sino también fortalecer los lazos de una comunidad de fans que vibra con cada paso de su artista favorita. ShakiChanel se ha consolidado como uno de los clubes de fans más activos del país, y trabaja de la mano con otros clubs de fans con un solo objetivo: disfrutar, compartir y celebrar la música de Shakira.

“ShakiChanel es más que un club, es una familia. Con este sorteo queremos agradecer a quienes siguen acompañándonos y, sobre todo, seguir difundiendo la emoción de ver a Shakira nuevamente en vivo. Queremos que nadie se quede fuera de esta experiencia inolvidable”, expresó Luis Carlos Ramírez Herrera, presidente del club, quien tuvo la oportunidad de acompañar a la cantante en primera fila durante el concurso Caminando con la Loba, organizado por Masterlive. Este certamen premió a fans que demostraron su pasión por Shakira con videos creativos, ganando así la oportunidad de caminar junto a la artista como parte de la entrada al concierto que ofreció en marzo pasado.

Las entradas para el tour “Estoy Aquí 2025” están disponibles en:
🎟️ https://teleticket.com.pe/shakira-estoy-aqui-2025

Desde ShakiChanel invitan a todos los fans del país a participar en el sorteo y ser parte de la fiesta que marcará el regreso de Shakira a los escenarios peruanos.

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