Lima Norte
Cobro de intereses moratorios por demora de la Autoridad Tributaria es inconstitucional – LA NOTICIA RENOVADA
TC SE PRONUNCIA SOBRE INTERESES MORATORIOS EN ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro de los intereses moratorios que se generen a partir de la tardanza de la Autoridad Tributaria misma en resolver los recursos administrativos de los contribuyentes. Conoce cuáles fueron los argumentos más relevantes que definieron este importante criterio jurisprudencial.
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional ha establecido que no es constitucional el cobro de los intereses moratorios que se generan por la tardanza de una autoridad administrativa en resolver un determinado recurso planteado por el administrado, ya que la demora para hacer efectivo el pago de la multa no es atribuible al deudor, sino a la misma administración.
Este importante criterio quedó establecido por el Pleno Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 02051-2016-PA/TC HUAURA. Decisión que resolvió la demanda de amparo interpuesta por la empresa Industrial Paramonga S.A. La solicitud del demandado fue que Sunat no le cobre la mora generada fuera del plazo legal que tenía la superintendencia para resolver el caso, el cual sobrepasó el tiempo de 4 años.
Frente a ello, el Alto Tribunal sustentó que sí es “constitucionalmente legítimo el cobro de intereses moratorios durante los plazos legales que tiene la autoridad administrativa tributaria para resolver los recursos administrativos que prevé el procedimiento contencioso tributario”. Sin embargo, “lo que sí resulta inconstitucional es su cobro injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella”, señala el TC en el fundamento 36 de la Sentencia.
Esta importante sentencia no solo resuelve el caso de la empresa Paramonga contra la resolución judicial que le obliga a pagar los intereses moratorios adeudados. Sino por el contrario, es un importante precedente que resolvería aproximadamente 300 casos que discuten la misma problemática, entre estos casos se encuentra el de la empresa Telefónica y la millonaria deuda que tiene con la Sunat. Las cuales podrán tener el mismo resultado en ser declaradas Fundados respecto al cobro de intereses pasado el plazo legal.
El Colegiado Constitucional precisó que no es constitucional el cobro de los intereses moratorios que se hayan generado luego del haber culminado el plazo legal que tenía la autoridad administrativa para resolver el caso. Asimismo, precisó que este exceso de tiempo no debe provenir de la actuación dilatoria del administrado, sino debe ser una demora exclusivamente atribuible a la administración.
“La finalidad del cobro de intereses moratorios en las deudas tributarias es compensar al acreedor tributario por la demora en el pago; finalidad que resultará legítima en tanto la demora sea imputable y razonablemente previsible por el deudor tributario”, indica la sentencia del TC.
Del mismo modo, el TC también sostuvo que se debe tener en cuenta dos cuestiones esenciales a la hora de dilucidar la legitimidad del cobro de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario.
- El periodo durante el cual se justifica la suspensión de los intereses moratorios: En este punto se deberá distinguir dos escenarios en el procedimiento administrativo: i) el plazo legal otorgado a la autoridad tributaria para resolver los recursos impugnatorios planteados por el contribuyente; y, ii) el tiempo que, más allá de este plazo legal, toma la autoridad administrativa para absolver efectivamente tales recursos.
- Verificar si se justifica un tratamiento legislativo diferenciado entre los recursos administrativos de reclamación y apelación: Esto debido a que la norma cuestionada (Artículo 46 del Código Tributario) dispone la suspensión en el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomara la administración tributaria para resolver el recurso de reclamación, y no así respecto del recurso de apelación. (Fundamento 35)
El artículo 46 del Código Tributario regula la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Asimismo, este apartado actúa para actos de reclamación y apelación que sean resueltos sólo dentro de los plazos señalados por el Código Tributario.
Respecto a ello, el TC analizó, en el presente caso, si es razonable que la suspensión del cómputo del plazo de prescripción se mantuviera incluso durante el lapso de tiempo en exceso que se tomó el Tribunal Fiscal para resolver.
En primer lugar, el cuerpo colegiado precisó que “en términos generales, es válido suspender el plazo prescriptorio, pues no se está ante un período de inactividad de la administración tributaría que permita castigar su ocio”. En esa línea, si bien las nulidades “son reveladoras de deficiencias en el actuar de la administración (pues se anulan actos administrativos, al advertirse vicios en ellos), no son sinónimo de inactividad, que pueda conllevar a considerar que deba reanudarse el cómputo del plazo prescriptorio”, se lee en el fundamento 15 de la Sentencia.
Sin embargo, pese a este primer razonamiento, el Alto Tribunal indicó que “resulta irrazonable y desproporcionado mantener dicha regla, aun respecto al período que en exceso se tomó la administración en resolver”. En este caso se tomó más de 4 años por encima del tiempo legal para resolver.
Es así que, el Tribunal Constitucional dijo que “el exceso de tiempo que se tome la administración en resolver, no puede considerarse indubitablemente como un período de actividad administrativa, sino que más bien debe calificarse como un período de inactividad administrativa o de mora administrativa”.
Por ello, el TC concluyó que la empresa demandante no se encontraría dentro de la causal del artículo 46 del Código Tributario. “Dicha suspensión, entonces, no debe operar respecto al lapso de tiempo que, en exceso, se toma la administración tributaria para resolver las impugnaciones planteadas.”
Es importante advertir que el Tribunal Constitucional anteriormente ha emitido pronunciamientos en torno a la pretensión de inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario. En ese sentido, vale recordar que el Alto Tribunal enfatizó en la STC Exp. N°04082-2012-PA/TC (Caso Rosario Medina de Baca) que “No puede presumirse la mala fe del contribuyente y reprimirse con una sanción el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, máxime cuando el trámite del procedimiento se extendió por un largo período de tiempo por razones ajenas al administrado” (f.j. 69). Lo cual devino en que el Alto Tribunal considerara que el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesionaba el derecho a recurrir en sede administrativa y el principio de razonabilidad de las sanciones.
Asimismo, este caso fue utilizado también en la STC Exp. N°04532-2013-PA/TC (Caso ICATOM S.A.) donde el Alto Tribunal, donde también se cuestionaba la imposición del cobro de intereses moratorios durante el período de impugnación de su deuda tributaria en sede administrativa. En este último caso, se enfatizó que si bien la demandante era una persona jurídica, ostentaba también la condición de contribuyente titular del derecho a un debido procedimiento, por lo que no podía recibir un tratamiento diferenciado en el cobro de intereses moratorios.
Es así que, en el reciente caso de la Industrial Paramonga SAC (Exp. N°02051-2016-PA/TC), el Tribunal Constitucional ha continuado con el mismo razonamiento de su anterior línea jurisprudencial y ha precisado los alcances de la decisión, enfatizando que: “Con el criterio establecido no se ha pretendido revivir procedimientos fenecidos ni mucho menos premiar a los contribuyentes que mantienen obligaciones antiguas con la Sunat. Ello en mérito a dos razones fundamentales: i) al tratarse de un proceso de control concreto, los efectos de lo resuelto sólo vinculan a las partes del mismo, y ii) el razonamiento allí desarrollado no puede ser aplicado retroactivamente, sino sólo a partir de la publicación de la sentencia”.
En virtud de lo mencionado, la aplicación de los criterios contenidos en el fallo se proyectará a futuro sobre los procedimientos contencioso-tributarios o procesos judiciales, que aún se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, incluyendo la fase de ejecución del procedimiento o proceso en la que se suele proceder a la liquidación de los intereses moratorios. (La Ley).
Actualidad
Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima
Un reciente estudio digital revela que distritos claves como La Victoria, Jesús María y Villa María del Triunfo inician el año sin un favorito claro, mientras que en Lima Norte se consolidan las preferencias más altas de la capital.
A menos de un año de las elecciones municipales, el mapa político de Lima Metropolitana y el Callao comienza a dibujarse. La plataforma Pulso Municipal ha publicado los resultados de su medición de cierre de año (diciembre 2025), dejando una primera radiografía que combina certezas en los conos con incertidumbre total en la «Lima Moderna» y comercial.
🔴 La noticia del mes: Tres distritos en «Empate Técnico»
Lo que más ha llamado la atención del análisis de datos es la paridad matemática en tres jurisdicciones de alto perfil, donde la polarización es absoluta:
- El sur está dividido: En Villa María del Triunfo (VMT), el escenario es inédito. Los candidatos David Morales y Joel Ludeña han cerrado el mes empatados exactamente con el 25.7% de intención de voto cada uno. La exalcaldesa Silvia Barrera les sigue a menos de un punto (24.8%), configurando un escenario de «tres tercios» muy difícil de pronosticar.
- Incertidumbre en Gamarra: En La Victoria, distrito económico por excelencia, tampoco hay humo blanco. Yanina Abanto y Mesias Gonzales comparten la punta con 22.8%, seguidos de cerca por Jesús Samaniego (20.3%), lo que anticipa una campaña de alta intensidad.
- Clase media polarizada: En Jesús María, tradicional bastión electoral, Luiz Carlos y Enrique Ocrospoma igualan fuerzas con un 23% de respaldo cada uno, dejando el escenario abierto para enero.
🟢 Las «Plazas Fuertes»: ¿Candidatos inalcanzables?
Mientras algunos distritos pelean voto a voto, otros parecen tener un norte claro. Lima Norte se consolida como la zona con los liderazgos más fuertes de la capital según el estudio digital:
- En Comas, Jean Paul registra la aprobación más alta de todo el sondeo, con un contundente 44.1%, superando por diez puntos a su rival más cercano.
- Puente Piedra muestra una tendencia similar, donde Juan Carlos se impone con un 40%, consolidando una base electoral sólida desde el arranque.
- En Carabayllo, Ladi Espinoza domina la escena con un 35.9%, sacando una ventaja considerable sobre el resto del pelotón.
Por otro lado, en Lima Sur, Chorrillos tiene nombre propio por el momento: Henry Herrera lidera cómodamente con 40.4%, una de las cifras más altas registradas en la zona balnearia.
⚖️ El gigante SJL y el Callao
En San Juan de Lurigancho, el distrito con mayor peso electoral del país, la situación es de «final de fotografía». Américo Zegarra (22.9%) y Juan Navarro (22.7%) están separados por apenas décimas, en lo que promete ser la batalla electoral más costosa y reñida de la capital.
Finalmente, en el Callao, aunque Cesar Gastón lidera la provincia (25.2%), el distrito de Ventanilla arde: Omar Marcos (32.2%) y Jesús Ciccia (31.3%) protagonizan una lucha cerrada por el control del distrito chalaco.
El Dato: Este sondeo corresponde al cierre de votaciones del 31 de diciembre de 2025. La plataforma Pulso Municipal ha anunciado que las encuestas se mantienen activas para medir la evolución en tiempo real durante enero.
👉 Fuente y resultados completos: www.pulsomunicipal.com
Lima Norte
Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa
Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.
Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.
El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.
En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %
El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.
En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.
Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución
Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:
La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.
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