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Conoce 10 pautas para el pago del impuesto a la renta por venta de inmuebles – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó 10 reglas básicas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021.

En ese sentido, el Centro Legal de la CCL considera lo siguiente:

1) Inmuebles gravados

Están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, que estén comprendidos en los casos siguientes: (i) que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos; (ii) que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y (iii) que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.

2) Venta de la casa habitación

La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.

3) Modalidad de transferencia

El impuesto a la renta grava la transferencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.

4) Costo computable

Para calcular el impuesto a la renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido. Esto es, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ejemplo, si el inmueble costó 200,000 soles y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1.50, el valor actualizado del inmueble será 200,000 x 1.50 = 300,000 soles, monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.

5) Índice de actualización mensual

El 3 de julio de 2021, se ha publicado en El Peruano la RM 204-2021-EF, con el cual el MEF ha aprobado el índice de corrección monetaria que debe de aplicarse en los inmuebles a ser transferidos entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, considerando el mes y año de adquisición del inmueble a ser transferido.

Por ejemplo, según el factor de reajuste aprobado por el MEF y si el inmueble a ser transferido se adquirió en febrero del 2005, el factor de reajuste es 1.50. Si dicho inmueble costó 200,000 soles, el valor actualizado del inmueble será 300,000 soles (200,000 x 1.50).

6) Ganancia gravada

Si el valor actualizado es 300,000 soles y el inmueble se vende en 500,000 soles, la ganancia obtenida será 200,000 soles, monto sobre el cual se debe pagar el 5% del IR. En el ejemplo, el impuesto a la renta a pagar será 10,000 soles (5% de 200,000 soles).

7) Tasa del IR a pagar

La persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la tasa del 5% (renta de segunda categoría); a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29.5%.

8) Formulario de pago

El impuesto a la renta por transferencia de inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.

9) Inmueble no gravado

Si se vende la casa habitación – que no está gravada con el IR –, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Ir de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-Sunat.

10) Declaración y pago a la municipalidad

El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, pero paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra. El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.



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Planillas en regiones y municipios casi se duplican en menos de una década

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La inversión pública creció en el primer semestre de 2025, pero persisten limitaciones en regiones y municipios, donde el gasto corriente —sobre todo en planillas— sigue en aumento.

La inversión pública registró un crecimiento real de 9.9 % en el primer semestre de 2025, la segunda mayor expansión en siete años, según el Instituto Peruano de Economía (IPE). Este avance se dio en un contexto de mayor gasto corriente, especialmente en remuneraciones, lo que plantea dudas sobre la eficiencia del gasto. El Gobierno nacional lideró el crecimiento de la inversión (13.1 %), seguido de los gobiernos regionales (9.5 %) y locales (5.9 %). En enero, la inversión despegó —especialmente a nivel local— con un aumento de 112.8 %, aunque luego se moderó. A nivel regional, destacó el incremento en Amazonas (61.4 %) y La Libertad (37.9 %), mientras que Cusco (-28 %) y Ucayali (-26.5 %) registraron retrocesos.

Sin embargo, este repunte contrasta con una tendencia preocupante: el gasto en planillas de municipios y regiones continúa creciendo. En comparación con 2016, este componente casi se duplicó al primer trimestre de 2025. Solo en 2024, las remuneraciones aumentaron 29.6 % —el mayor incremento desde que se tiene registro— y en el primer semestre de este año, aumentó 5.5 % adicional, sin que ello se traduzca en una mejora proporcional en la calidad de los servicios públicos.

El IPE advierte que el reto no es solo cuánto se gasta, sino cómo y en qué se gasta. “Continuar mejorando la ejecución de la inversión pública requiere de un trabajo más articulado entre los gobiernos locales, por ejemplo, a través de las mancomunidades, de modo que se impulsen proyectos de mayor escala”, señala. Asimismo, propone ampliar el número de funcionarios capacitados bajo el régimen Servir y reforzar la recaudación municipal y la gestión del canon.

Fuente: Gestión

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Brechas territoriales y desigualdad limitan el desarrollo en el Perú

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Informe del PNUD alerta sobre desigualdades persistentes y la urgencia de políticas públicas diferenciadas.

El reciente Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2025 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reveló que las brechas sociales y territoriales siguen frenando las oportunidades de millones de peruanos. Indicadores como el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y el Índice de Densidad del Estado (IDE) evidencian desigualdades entre distritos y regiones, más allá de los promedios nacionales.

Según Carolina Trivelli, investigadora del Instituto de Estudios peruanos, entender estas diferencias es clave para orientar políticas más efectivas. “Debemos dejar de pensar en políticas iguales para todo el Perú. Necesitamos políticas diferenciadas, que respondan a lo que pasa en cada lugar, a sus contextos y condiciones”, advierte. Además, resalta que “tenemos que dejar de pensar en intervenciones aisladas, llevar tal o cual servicio, o atender el problema del sector A o del sector B”.

El informe señala que el acceso desigual a servicios básicos, la fragmentación política y la desconfianza en las instituciones debilitan la gobernabilidad. Frente a ello, propone reforzar la cooperación interinstitucional y la participación ciudadana para construir un círculo virtuoso entre efectividad estatal y legitimidad democrática.

Aunque la educación y la salud muestran indicadores positivos, la recuperación del ingreso aún es lenta y la pobreza monetaria continúa siete puntos por encima del nivel prepandemia. En ese contexto, Trivelli insiste en que fortalecer la gobernabilidad y reconstruir la conexión entre líderes y ciudadanos es clave para lograr políticas públicas que respondan a la realidad de cada territorio.

Fuente: InfoActiva

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