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Conoce 10 pautas para el pago del impuesto a la renta por venta de inmuebles – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó 10 reglas básicas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021.
En ese sentido, el Centro Legal de la CCL considera lo siguiente:
1) Inmuebles gravados
Están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, que estén comprendidos en los casos siguientes: (i) que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos; (ii) que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y (iii) que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.
2) Venta de la casa habitación
La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.
3) Modalidad de transferencia
El impuesto a la renta grava la transferencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.
4) Costo computable
Para calcular el impuesto a la renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido. Esto es, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por ejemplo, si el inmueble costó 200,000 soles y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1.50, el valor actualizado del inmueble será 200,000 x 1.50 = 300,000 soles, monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.
5) Índice de actualización mensual
El 3 de julio de 2021, se ha publicado en El Peruano la RM 204-2021-EF, con el cual el MEF ha aprobado el índice de corrección monetaria que debe de aplicarse en los inmuebles a ser transferidos entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, considerando el mes y año de adquisición del inmueble a ser transferido.
Por ejemplo, según el factor de reajuste aprobado por el MEF y si el inmueble a ser transferido se adquirió en febrero del 2005, el factor de reajuste es 1.50. Si dicho inmueble costó 200,000 soles, el valor actualizado del inmueble será 300,000 soles (200,000 x 1.50).
6) Ganancia gravada
Si el valor actualizado es 300,000 soles y el inmueble se vende en 500,000 soles, la ganancia obtenida será 200,000 soles, monto sobre el cual se debe pagar el 5% del IR. En el ejemplo, el impuesto a la renta a pagar será 10,000 soles (5% de 200,000 soles).
7) Tasa del IR a pagar
La persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la tasa del 5% (renta de segunda categoría); a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29.5%.
8) Formulario de pago
El impuesto a la renta por transferencia de inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.
9) Inmueble no gravado
Si se vende la casa habitación – que no está gravada con el IR –, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Ir de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-Sunat.
10) Declaración y pago a la municipalidad
El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, pero paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra. El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.
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SCOTIABANK: LA ECONOMÍA PERUANA CRECIÓ ALREDEDOR DE 3% EN EL SEGUNDO TRIMESTRE POR EL IMPACTO DE EL NIÑO
El banco estima que el fenómeno climático le restó cerca de un punto porcentual al PBI de junio, principalmente por la menor pesca y el impacto en la agricultura, en un trimestre que suele concentrar el mayor peso de los sectores primarios.
El Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank estimó que la economía peruana creció alrededor de 3% entre abril y junio de este año, por debajo del 3.5% registrado en el primer trimestre. El banco atribuyó esta desaceleración al impacto del Fenómeno El Niño (FEN) sobre la actividad productiva del país durante estos meses.
Según la entidad, solo en junio el fenómeno le habría restado cerca de un punto porcentual al PBI: «El impacto del Fenómeno El Niño sobre el Producto Bruto Interno habría sido cercano a 1 punto porcentual», señaló, considerando tanto el menor desembarque de anchoveta como la caída en los rendimientos agrícolas. Scotiabank remarcó que el segundo trimestre suele ser, además, el de mayor peso de los sectores primarios dentro del PBI, lo que amplifica el efecto de este tipo de choques climáticos sobre el resultado trimestral.
Este resultado se suma a un primer trimestre que ya había mostrado señales de esa misma vulnerabilidad: en marzo, la agricultura registró una ligera caída de 0.1%, explicada por el adelanto de cosechas —como el de la uva— ante el temor a las lluvias intensas asociadas a El Niño, lo que anticipó el tipo de ajustes que el fenómeno seguiría generando en los sectores primarios a lo largo del año.
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MOODY’S ADVIERTE QUE EL APOYO ESTATAL DE US$2000 MILLONES A PETROPERÚ SIGUE SIN RUTA CLARA DE EJECUCIÓN
Más de dos meses después del anuncio del Gobierno, la calificadora de riesgo señala que no hay claridad sobre cuándo se desembolsará el financiamiento ni cómo se estructurará, mientras la petrolera estatal solo cuenta con US$34 millones en caja.
El Gobierno aprobó en mayo un decreto de emergencia que autoriza un esquema de financiamiento privado de hasta US$2000 millones para Petroperú, destinado a la compra de combustible y a garantizar la continuidad operativa de sus refinerías. La medida contempla recursos de la banca privada internacional, canalizados mediante un fideicomiso a cargo de ProInversión, sin comprometer el Tesoro Público. Sin embargo, más de dos meses después del anuncio, la calificadora de riesgo Moody’s advirtió que persisten dudas sobre cuándo se desembolsarán esos recursos, cómo se estructurará el financiamiento y cuál será el mecanismo para canalizarlo hacia la empresa estatal.
Para la agencia, esa falta de claridad afecta directamente la confianza de los inversionistas. «El apoyo gubernamental sigue siendo esencial para Petroperú, pero su ejecución es incierta», calificó Moody’s al decreto. El esquema contemplaba, además, un primer tramo de US$500 millones que debía desembolsarse en junio para financiar el capital de trabajo de la petrolera. Semanas antes, el presidente ejecutivo de ProInversión, Luis Del Carpio, había proyectado a RPP que «en el transcurso de este mes se da el primer tramo del financiamiento», destinado a la compra de crudo para las refinerías. Hasta la fecha, ese desembolso no se ha concretado.
La calificadora también alertó que la liquidez de Petroperú sigue siendo frágil, debido a que, a marzo de este año, la empresa contaba con apenas US$34 millones disponibles en caja, una cifra que considera reducida frente a sus necesidades operativas, y parte de sus operaciones se financian con pagos pendientes a proveedores. Pese a que la petrolera mejoró sus resultados —con un ebitda de US$273 millones en el primer trimestre— gracias a mayores márgenes de refinación, Moody’s remarcó que la liquidez, el alto nivel de deuda y la continuidad operativa siguen siendo los principales riesgos crediticios para la empresa, por encima incluso de los controles de precios de combustibles.
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