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Conoce 10 pautas para el pago del impuesto a la renta por venta de inmuebles – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó 10 reglas básicas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021.
En ese sentido, el Centro Legal de la CCL considera lo siguiente:
1) Inmuebles gravados
Están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, que estén comprendidos en los casos siguientes: (i) que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos; (ii) que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y (iii) que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.
2) Venta de la casa habitación
La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.
3) Modalidad de transferencia
El impuesto a la renta grava la transferencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.
4) Costo computable
Para calcular el impuesto a la renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido. Esto es, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por ejemplo, si el inmueble costó 200,000 soles y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1.50, el valor actualizado del inmueble será 200,000 x 1.50 = 300,000 soles, monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.
5) Índice de actualización mensual
El 3 de julio de 2021, se ha publicado en El Peruano la RM 204-2021-EF, con el cual el MEF ha aprobado el índice de corrección monetaria que debe de aplicarse en los inmuebles a ser transferidos entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, considerando el mes y año de adquisición del inmueble a ser transferido.
Por ejemplo, según el factor de reajuste aprobado por el MEF y si el inmueble a ser transferido se adquirió en febrero del 2005, el factor de reajuste es 1.50. Si dicho inmueble costó 200,000 soles, el valor actualizado del inmueble será 300,000 soles (200,000 x 1.50).
6) Ganancia gravada
Si el valor actualizado es 300,000 soles y el inmueble se vende en 500,000 soles, la ganancia obtenida será 200,000 soles, monto sobre el cual se debe pagar el 5% del IR. En el ejemplo, el impuesto a la renta a pagar será 10,000 soles (5% de 200,000 soles).
7) Tasa del IR a pagar
La persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la tasa del 5% (renta de segunda categoría); a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29.5%.
8) Formulario de pago
El impuesto a la renta por transferencia de inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.
9) Inmueble no gravado
Si se vende la casa habitación – que no está gravada con el IR –, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Ir de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-Sunat.
10) Declaración y pago a la municipalidad
El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, pero paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra. El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.
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Ejecutivo busca facultades para enfrentar inseguridad y crisis institucional, según ComexPerú
Gremio empresarial considera que la delegación legislativa es clave para combatir el crimen organizado, impulsar la competitividad y destrabar inversiones.
La solicitud de delegación de facultades legislativas presentada por el Poder Ejecutivo —mediante el Proyecto de Ley 13280/2025-PE— es vista por ComexPerú como una herramienta crucial para enfrentar la inseguridad y la crisis institucional que atraviesa el país. El gremio sostiene que una eventual aprobación debe “traducirse en decretos legislativos que promuevan la competitividad y combatan el crimen organizado”, un problema cuyo crecimiento se evidencia en el incremento de 592 % en las denuncias por extorsión entre 2018 y 2024 .
En materia de seguridad, ComexPerú respalda la propuesta del Ejecutivo de fortalecer el marco penal para combatir la minería ilegal. Esto incluye tipificar nuevas conductas delictivas e incorporar la minería ilegal como modalidad de organización criminal. El gremio insiste en que una medida indispensable es la eliminación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que —afirma— “lejos de formalizar, se ha convertido en un mecanismo de impunidad para operadores ilegales” .
Respecto al crecimiento económico y al fortalecimiento institucional, ComexPerú indica que las facultades deben servir para cerrar la brecha de infraestructura mediante normas que permitan agilizar la adquisición y expropiación de terrenos, y la liberación de interferencias, con el fin de ejecutar proyectos paralizados por falta de disponibilidad de áreas. El gremio sostiene que esta delegación es una prueba de fuego para el Ejecutivo y llama a evitar que “la medicina normativa termine siendo más nociva que la enfermedad que intentamos curar”. En ese sentido, insta al Gobierno a coordinar con el sector privado y aplicar análisis de impacto regulatorio (AIR) antes de emitir nuevas normas, a fin de garantizar que las medidas sean efectivas y no generen costos innecesarios para el país.
Fuente: ComexPerú
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Nuevo índice ambiental expone la urgencia de fortalecer la gobernanza regional en el Perú
Informe del IPE revela amplias brechas en agua, saneamiento y gestión de riesgos, y advierte que la debilidad institucional limita la llegada de inversión. Se ubica a Lima como tercera región competitiva (8.05) a nivel nacional.
El Instituto Peruano de Economía (IPE) presentó la primera edición del Índice Regional de Sostenibilidad Ambiental (IRESA 2025), que revela marcadas diferencias en la gestión ambiental del país. Tacna (8.4 puntos) y Arequipa (8.1 puntos) lideran el ranking gracias a su alta cobertura de tratamiento de aguas residuales y gestión de riesgos. En el extremo opuesto, Loreto, Huánuco y Madre de Dios se encuentran en la parte inferior del rango, afectados por carencias estructurales que obstaculizan la entrega de servicios fundamentales de calidad a sus habitantes.
El estudio detalla que la gestión de residuos y el acceso a agua segura marcan la diferencia: mientras Tacna trata el 98 % de sus aguas residuales, en la selva la infraestructura es precaria. «Estas brechas se traducen en mayor vulnerabilidad y en costos económicos crecientes para hogares y empresas», señala el documento, alertando que la precariedad de servicios en departamentos como Ucayali y Loreto no solo deteriora el entorno ecológico, sino que limita la llegada de inversión formal.
Ante este escenario, el IPE concluye que la riqueza de recursos naturales no garantiza el desarrollo sin una administración eficiente. “Fortalecer la gobernanza ambiental es crucial para asegurar la efectividad de las políticas e impulsar un entorno más sostenible y resiliente», destaca el informe; y plantea un llamado a priorizar el cierre de brechas en saneamiento y el ordenamiento territorial para mejorar la calidad de vida.
Fuente: InfoActiva
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