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Ejecutivo emite norma para fomentar convivencia adecuada en edificios – Diario Nacional Realidad.PE

Al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder ejecutivo emitió una norma sobre el régimen de la propiedad horizontal a fin de fomentar la adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman las edificaciones que comparten bienes y servicios comunes.
La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1568, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se establece que el presente DL tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.
Se determina que la norma tiene por fin promover una adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que por compartir bienes y servicios comunes requieren implementar el régimen de la propiedad horizontal, contribuyendo a una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto.
En los considerandos del presente DL, se señala que considerando que existen nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y, en general de las edificaciones que estén bajo el régimen de la propiedad horizontal, resulta necesario actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la Ley 27157.
Se menciona que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendario.
En el presente DL, se fija que los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación.
Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.
Cobranza de cuotas
Se dispone que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento del presente DL.
Se determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador.
La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento del presente DL.
Registro de deudores
Se fija que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.
Se dicta la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.
Se establece que las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de deudas se determinan en el reglamento del presente DL.
Vigencia de medida
Se determina que la presente norma entra en vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento.
Se dispone la aprobación del reglamento del presente DL en un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de hoy.
Se deroga el artículo 13, el Título III y la tercera disposición final de la Ley 27157 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 29090, a partir de la vigencia del presente DL.
La Ley 27157 es la norma sobre Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y la Ley 29090 sobre Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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PBI Manufactura creció 2.4 % en mayo del 2025 por impulso de las exportaciones industriales

- De esta manera, contribuyó con S/ 6414 millones (a precios constantes), aportando con el 12.6 % al PBI nacional.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que, en mayo del 2025, el PBI manufacturero experimentó un crecimiento de 2.4 % con respecto a similar mes del año anterior, impulsado principalmente por el aumento de la manufactura no primaria (+2.7%) y las exportaciones industriales (+18.2%).
El viceministro de MYPE e Industria, César Quispe Luján, sostuvo que en este resultado también incidió el crecimiento de la manufactura primaria (+2.0 %), debido a un incremento en la disponibilidad de materia prima.
“En el acumulado de enero a mayo, el PBI manufacturero ha avanzado un 3.5 %, lo que representa un importante resultado para la industria nacional y la generación de miles de puestos de trabajo”, añadió.
Se debe indicar que el valor del PBI Manufactura durante mayo de 2025 alcanzaría los S/ 6414 millones, ello representaría una participación alrededor del 12.6% en el PBI Nacional
Crecimiento por subsectores
La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) de PRODUCE indicó que la manufactura primaria registró crecimiento de 2.0 %, impulsada principalmente por el aumento de la industria de productos pesqueros (+2.0 %), debido a la mayor disponibilidad de materia prima para la industria de congelado (pota).
Asimismo, contribuyeron a este crecimiento las industrias de metales preciosos y no ferrosos (+5.6 %) y productos cárnicos (+4.4 %).
Respecto al aporte de la manufactura no primaria, este subsector experimentó un crecimiento de 2.7%, debido principalmente a un aumento en la producción de bienes de consumo (+3.4%), bienes de capital (+6.7%) y servicios industriales (+66.4%).
Entre las industrias que incidieron en el resultado positivo del subsector no primario tenemos a: muebles (+17.8 %), reparación de equipos de transporte (+224.3 %), construcción de buques y astilleros (+1148.3 %), artículos de punto y ganchillo (+21.8 %), productos de molinería (+8.3%), cemento, cal y yeso (+7.8 %), aceites y grasas (+18.3 %), productos lácteos (+15.7 %), productos alimenticios diversos (+16.5 %), entre otros.
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Promueven la formalización empresarial en Lima norte con inauguración de Centro de Desarrollo Empresarial

En el marco de las actividades por el 23° aniversario del Ministerio de la Producción, el titular del sector, Sergio González Guerrero, inauguró un Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) Agente del Programa Nacional Tu Empresa en la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Con el objetivo de impulsar la formalización empresarial en Lima Norte, el nuevo CDE Agente brindará acompañamiento técnico a emprendedores durante su proceso de formalización, facilitando el acceso a beneficios ofrecidos por el Estado, como créditos financieros, participación en contrataciones públicas, y acceso a nuevos mercados nacionales e internacionales, entre otros.
“En PRODUCE estamos firmemente comprometidos con acercar los servicios del Estado a más peruanos. Lima Norte representa un eje estratégico donde la formalización será clave para dinamizar la economía y ampliar la capacidad productiva”, destacó el ministro González Guerrero, quien lideró la ceremonia junto al alcalde de Carabayllo, Pablo Mendoza, y al director del Programa Tu Empresa, Christian Flores.
El ministro también destacó la articulación entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de Carabayllo como un eje fundamental para impulsar este tipo de espacios que contribuyen a cerrar brechas y promover el desarrollo de ciudadanos con ideas de negocio.
Este nuevo espacio está ubicado en el primer piso de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en la Av. Túpac Amaru N.º 1733, y atenderá de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Los emprendedores interesados también pueden comunicarse al WhatsApp 914 104 392 para recibir atención remota.
El fortalecimiento de los CDE Agente forma parte de una estrategia integral impulsada por PRODUCE, que no solo busca mantener operativos estos puntos de atención descentralizada, sino también optimizarlos, ampliar su cobertura territorial y fomentar la participación de nuevos actores del ecosistema de formalización empresarial.
Esta red de atención representa una apuesta concreta por acercar los servicios del Estado a más peruanos, eliminando barreras y promoviendo una economía más inclusiva y competitiva.
A la fecha, el Programa Nacional Tu Empresa ha logrado formalizar más de 45 000 unidades de negocio a nivel nacional, lo que ha representado un ahorro económico superior a los S/ 9 millones para emprendedores, consolidando así un acompañamiento técnico alineado a las verdaderas necesidades de las mype en todo el país.
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