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Ejecutivo emite norma para fomentar convivencia adecuada en edificios – Diario Nacional Realidad.PE

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Al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder ejecutivo emitió una norma sobre el régimen de la propiedad horizontal a fin de fomentar la adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman las edificaciones que comparten bienes y servicios comunes.

La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1568, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se establece que el presente DL tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.

Se determina que la norma tiene por fin promover una adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que por compartir bienes y servicios comunes requieren implementar el régimen de la propiedad horizontal, contribuyendo a una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto.

En los considerandos del presente DL, se señala que considerando que existen nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y, en general de las edificaciones que estén bajo el régimen de la propiedad horizontal, resulta necesario actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la Ley 27157.

Se menciona que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendario.

En el presente DL, se fija que los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación.

Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.

Cobranza de cuotas

Se dispone que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento del presente DL.

Se determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador.

La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento del presente DL.

Registro de deudores

Se fija que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.

Se dicta la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.

Se establece que las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de deudas se determinan en el reglamento del presente DL.

Vigencia de medida

Se determina que la presente norma entra en vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento.

Se dispone la aprobación del reglamento del presente DL en un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de hoy.

Se deroga el artículo 13, el Título III y la tercera disposición final de la Ley 27157 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 29090, a partir de la vigencia del presente DL.

La Ley 27157 es la norma sobre Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y la Ley 29090 sobre Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.



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Impulsan pesca responsable para asegurar sostenibilidad de la pota

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Viceministro Barrientos sostuvo reuniones con gremios pesqueros de todo el país para explicar la necesidad de la veda técnica y conservar un recurso en proceso de recuperación luego del Niño 2023-2024. IMARPE iniciará la Operación Calamar Gigante III.

El Ministerio de la Producción (Produce) continúa promoviendo una gestión pesquera basada en la sostenibilidad y el diálogo directo con los gremios. En el caso del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos junto a su equipo técnico de IMARPE, ha sostenido reuniones virtuales y presenciales con dirigentes de gremios de pescadores artesanales de todo el país, para explicar la importancia de la veda técnica aplicada el 30 de junio, tras alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMCTP).

Durante estos encuentros, el viceministro Barrientos, enfatizó que la medida busca conservar el recurso para las futuras campañas extractivas. “En 2023 tuvimos una de las temporadas más bajas de pesca de pota en la última década, debido al evento El Niño 2023-2024. Este año, a solo seis meses, se ha alcanzado el límite de captura de 420 mil toneladas extraídas aproximadamente. Por eso debemos actuar con responsabilidad y prevenir un escenario que pueda comprometer el recurso disponible para el año 2026”, afirmó.

IMARPE ha respaldado técnicamente esta decisión señalando que, si bien el recurso se está recuperando, la velocidad de extracción ha sido muy alta, por lo que fue necesaria tomar acciones inmediatas. “Queremos asegurar que la pota siga siendo una fuente de empleo e ingresos para miles de familias. La pesca responsable es una tarea compartida entre el Estado y los pescadores. Estamos escuchando sus preocupaciones y trabajando con base en evidencia científica para garantizar el futuro del recurso”, sostuvo Barrientos.

Las reuniones contaron con diversos actores del sector pesca como la Sociedad Nacional de Industrias y gremios pesqueros del norte, centro y sur del país. También se sostuvo una cita con la congresista María Cruz Zeta y pescadores de Piura, a quienes se explicó el contexto técnico de la medida y su enfoque preventivo. Los representantes pesqueros destacaron la apertura al diálogo por parte del sector y coincidieron en la necesidad de fortalecer la fiscalización, el control satelital, la lucha contra la pesca ilegal y promover la autorregulación.

Operación Calamar Gigante III: monitoreo fundamental del recurso

Con el objetivo de obtener información científica actualizada sobre el estado de la pota, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ejecutará entre el 21 de julio y los primeros días de agosto la Operación Calamar Gigante III, que recorrerá las zonas norte, centro y sur del litoral peruano hasta la milla 150.

La investigación contará con la participación de 25 embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cada una con un observador científico a bordo. Se realizarán 500 estaciones de muestreo para analizar la abundancia del recurso, su estructura poblacional, el estado de madurez reproductiva y las condiciones oceanográficas.

Los resultados de esta operación serán fundamentales para definir las medidas de manejo pesquero que podrían aplicarse en lo que resta de 2025, y para el 2026 se complementará con un crucero científico de investigación que iniciará en el mes de noviembre. De esta manera, Produce reitera su compromiso con una pesca basada en ciencia, trazabilidad, sostenibilidad y trabajo articulado con los principales actores del sector.

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PBI Manufactura creció 2.4 % en mayo del 2025 por impulso de las exportaciones industriales

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  • De esta manera, contribuyó con S/ 6414 millones (a precios constantes), aportando con el 12.6 % al PBI nacional.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que, en mayo del 2025, el PBI manufacturero experimentó un crecimiento de 2.4 % con respecto a similar mes del año anterior, impulsado principalmente por el aumento de la manufactura no primaria (+2.7%) y las exportaciones industriales (+18.2%).

El viceministro de MYPE e Industria, César Quispe Luján, sostuvo que en este resultado también incidió el crecimiento de la manufactura primaria (+2.0 %), debido a un incremento en la disponibilidad de materia prima.

“En el acumulado de enero a mayo, el PBI manufacturero ha avanzado un 3.5 %, lo que representa un importante resultado para la industria nacional y la generación de miles de puestos de trabajo”, añadió.

Se debe indicar que el valor del PBI Manufactura durante mayo de 2025 alcanzaría los S/ 6414 millones, ello representaría una participación alrededor del 12.6% en el PBI Nacional

Crecimiento por subsectores

La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) de PRODUCE indicó que la manufactura primaria registró crecimiento de 2.0 %, impulsada principalmente por el aumento de la industria de productos pesqueros (+2.0 %), debido a la mayor disponibilidad de materia prima para la industria de congelado (pota).

Asimismo, contribuyeron a este crecimiento las industrias de metales preciosos y no ferrosos (+5.6 %) y productos cárnicos (+4.4 %).

Respecto al aporte de la manufactura no primaria, este subsector experimentó un crecimiento de 2.7%, debido principalmente a un aumento en la producción de bienes de consumo (+3.4%), bienes de capital (+6.7%) y servicios industriales (+66.4%).

Entre las industrias que incidieron en el resultado positivo del subsector no primario tenemos a: muebles (+17.8 %), reparación de equipos de transporte (+224.3 %), construcción de buques y astilleros (+1148.3 %), artículos de punto y ganchillo (+21.8 %), productos de molinería (+8.3%), cemento, cal y yeso (+7.8 %), aceites y grasas (+18.3 %), productos lácteos (+15.7 %), productos alimenticios diversos (+16.5 %), entre otros.

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