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Fiestas Patrias: gratificación será de un sueldo íntegro más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE

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Fiestas Patrias: gratificación será de un sueldo íntegro más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE


En estas Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Ello conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero – junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Añadió que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será de 6.75%.

La CCL explicó que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes acceden a la gratificación?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley mype-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.

Así también, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Por otra parte, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Tampoco tiene derecho a este pago, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, así también los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

Cabe mencionar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

Gratificación trunca

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios.

El monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2023 a la fecha de cese.

La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Multas

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde los 544.5 soles hasta los 129,294 soles, según el régimen laboral de la empresa.

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No mype).

Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de 4,950 soles para el año 2023.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

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Asegurados de EsSalud denuncian falta de médicos, medicamentos y atención oportuna

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Asegurados de EsSalud denuncian falta de médicos, medicamentos y atención oportuna

Testimonios recogidos en el hospital de Grau revelan dificultades para acceder a consultas y atención médica. Pacientes cuestionan las derivaciones entre establecimientos y reclaman un servicio acorde con sus aportes.

Las dificultades para acceder a una atención oportuna persisten entre los asegurados de EsSalud. En el hospital de Grau, pacientes denunciaron falta de médicos, problemas para conseguir medicamentos y derivaciones entre establecimientos que terminan prolongando sus trámites.

Una asegurada procedente de San Juan de Lurigancho relató que en Grau recibió una atención más rápida, pero cuestionó las condiciones del nosocomio de su jurisdicción. “En mi caso, tuve suerte porque llegué con referencia, pero en el hospital de mi zona a veces no hay medicamentos o los doctores no están”, señaló.

Otro paciente, de 62 años, contó que ha sido enviado reiteradamente de un establecimiento a otro: “Nos pelotean con las citas como si fuéramos animales. Una persona mayor, como yo, no puede estar haciendo colas o irme a hospitales lejos de mi casa, hay que tener consideración. Tanto que uno ha pagado, ¿dónde va? Soy jubilado, sigo pagando”, reflexionó.

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Recaudación fiscal minera creció 152.7% en junio y llegó a S/3615.8 millones

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Recaudación fiscal minera creció 152.7% en junio y llegó a S/3615.8 millones

El resultado, impulsado por la minería metálica, representa más del doble de lo recaudado en el mismo mes de 2025 y se da en un contexto de precios internacionales de los metales en niveles históricamente altos.

La recaudación fiscal del subsector minero alcanzó S/3615.8 millones en junio de 2026, un incremento interanual de 152.7% frente a los S/1430.9 millones registrados en junio de 2025, según el último Boletín Estadístico Minero (BEM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem). El resultado consolida el sólido desempeño que el subsector ha mostrado durante el presente año.

El principal impulsor fue la minería metálica, cuyos ingresos tributarios ascendieron a S/3023.7 millones, el 83.6% de la recaudación total del mes, con una expansión interanual de 152.3%. La minería no metálica, en tanto, aportó S/142.1 millones, cifra superior en 15.5% respecto a junio de 2025. Entre los ingresos no tributarios, las Nuevas Regalías Mineras totalizaron S/435.3 millones, un incremento de 326.8%, mientras que las Regalías Mineras alcanzaron S/14.6 millones, 92.6% más que en igual mes del año previo.

El propio Minem atribuye el resultado a la mayor rentabilidad de la actividad minera en un contexto de precios internacionales que se mantuvieron en niveles históricamente elevados durante el primer semestre. Analistas del sector, como Marcial García Schreck, socio de impuestos de EY Perú, han señalado que el salto en la recaudación minera de este año responde sobre todo al alza de las cotizaciones del cobre y el oro, y no a un mayor volumen de producción, que en varios metales se mantuvo estancado o retrocedió en el primer semestre.

Fuente: Rumbo Minero

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