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Grupo criminal de venezolanos amenaza con asesinar a mototaxistas de La Victoria

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A través de un video publicado en redes sociales, la banda criminal “Los Gallegos”, integrada por venezolanos, amenazó con asesinar a peruanos mototaxistas del distrito de La Victoria.

En el material audiovisual se observa a 10 delincuentes con ropa negra y encapuchados. También se puede evidenciar que los sicarios tienen en su poder armas de largo alcance.

No habrá pan para los peruanos (…). Comenzaremos a matar a todos los motorizados peruanos que estén en los paraderos de La Victoria, Gamarra, 28, y cualquier otro distrito que se preste”, expresaron en un seudo mensaje de “paz”.

“Esperamos que se normalice la situación con los venezolanos trabajadores. Estamos en Perú. Atentamente: Los Gallegos”, agrega uno de los encapuchados.

El clip ya se encuentra en todos los portales de noticias y ha provocado terror en la población que exige a las autoridades actuar inmediatamente.



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DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

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El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.

Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.

En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.

Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  • Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.

Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.

En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
  2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
  3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
  4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.

Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:

Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.

En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.

Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.


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Instalarán 200 cámaras para la lucha contra la delincuencia

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La adquisición de unas 200 cámaras de videovigilancia para reforzar la lucha contra la delincuencia en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, anunció el alcalde Edwards Infante López.

En la ceremonia central por el 59 aniversario de creación del pujante distrito chalaco, manifestó que se coordina con la Embajada de Corea, para la compra de estos modernos equipos.

“Estamos coordinando con la Embajada de Corea para la adquisición de cámaras de nuestro centro de monitoreo y luchar contra la delincuencia”, afirmó.
La autoridad edil sostuvo también que se ha reforzado el patrullaje integrado con más policías.

“Hemos contratado la prestación del servicio de 20 policías de franco para el patrullaje. Para el próximo año este número de efectivos se incrementará a 50”, indicó.

PUENTE EN FAUCETT
Durante su discurso, realizado en la Sesión Solemne en la Plaza Miguel Grau, Infante anunció que la construcción de un puente peatonal en la avenida Elmer Faucett será una realidad.

“Debo anunciar que con apoyo del municipio provincia del Callao se ha culminado el estudio técnico de este proyecto y próximamente se iniciarán las obras a cargo de la empresa municipal Finver. Después de 40 años esta obra será una realidad”, aseguró.

El burgomaestre anunció que se ha gestionado con la Embajada de la India, para el otorgamiento de becas a los alumnos del último año de educación secundaria del distrito.

Infante López recordó que su gestión trabaja por el bienestar y desarrollo de los niños, jóvenes y la unión de la familia.

En ese sentido, señaló la puesta en funcionamiento de la Academia Municipal de Inglés y la Academia Preuniversitaria Municipal, para apoyar en la formación de jóvenes carmelinos.



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