Mi relato
EL POTAJITO DE VERDURAS
ha sido publicado en la Revista Literaria Aguaviva.
Aquí se pueden descargar el PDF de la revista
REVISTA LITERARIA AGUAVIVA
Y, próximamente, será editado en formato fanzine.
Por: Tullio Bermeo Turchi
En las películas hollywoodenses es frecuente escuchar a los policías advertir a los detenidos que tienen derecho a guardar silencio, de que todo lo que digan puede ser usado en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado de su elección, y que, en caso de no contar con dinero para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
Pero ¿sabía usted el origen de este procedimiento que las fuerzas del orden están obligadas aplicar durante la detención e interrogatorio? Su origen data de los años 60, cuando el estadounidense Ernesto Miranda fue detenido por la Policía imputándole secuestro y violación.
En la sede policial y abrumado por el interrogatorio, Miranda confesó el crimen.
En el juicio, el Juez, valiéndose de la confesión, condenó a Miranda a 30 años de prisión. La defensa apeló el falló a la Corte de Arizona, argumentando que no se le había leído a su cliente sus derechos. Pese a este argumento, la Corte de Arizona confirmó la sentencia.
La defensa de Miranda llevó el caso hasta la Suprema Corte de los EE. UU. Allí, la Corte, presidida en 1966 por el juez Earl Warren, por 5 votos a 4, decidió que la acusación carecía de valor porque la confesión fue obtenida sin haberse respetado la salvaguarda antes mencionada.
Del mismo modo, entendió que el ambiente policial, en sí mismo, resultaría intimidatorio, por lo que los detenidos deben ser informados de su derecho al silencio, de que todo lo que digan puede usarse en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado, y que, en caso, no tuvieran recursos para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
En virtud al fallo, con ponencia del juez Warren, la sentencia fue anulada y Miranda recobró su libertad. Años después confesaría a su esposa que él había secuestrado y cometido la violación contra la víctima, hecho por el cual fue luego procesado y condenado.
Después de cumplir con su pena y ya en libertad, Miranda siguió cometiendo diferentes delitos, por lo que entró y salió varias veces de la cárcel.
En 31 de agosto de 1976, Miranda fue muerto en un bar. La Policía al revisarlo encontró en sus bolsillos avisos con la “Advertencia Miranda”, sobre los derechos que los detenidos tienen y que vendía por un dólar y medio.
En la “Advertencia Miranda” se detallan algunos de los derechos de los detenidos, normas que se reflejan y rigen en los países democráticos; incluso en el Perú, nuestra Constitución (art. 2 inc. 21 y 24; y, 139, inc. 14, 15 y 16) y Código Procesal Penal (art. 71) lo reconocen.
Por tanto, ante la detención de una persona, la defensa como las autoridades policiales, fiscales y judiciales, deberán tener presente estos derechos, a fin de no incurrir en grave afectación de la libertad personal de los ciudadanos.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
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Y, próximamente, será editado en formato fanzine.
El municipio advierte la existencia de ‘colectivos’ que trasladan pasajeros y bicicletas hasta la cima del morro. La ATU afirma que no cuentan con autorización para realizar el servicio de transporte ni tienen las condiciones adecuadas. El Comercio verificó que algunas combis arrastran papeletas y sus choferes han sido multados. Los ciclistas, por su parte, piden que se escuche su postura para encontrar una solución.
Más que un mirador natural con vistas privilegiadas de la costa del Pacífico, el Morro Solar de Chorrillos es un espacio emblemático declarado zona histórica intangible e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación desde 1986. También es uno de los destinos favoritos para la práctica del ciclismo de montaña y downhill. Hoy, sin embargo, es escenario de una controversia entre la municipalidad distrital y un grupo de deportistas, debido al ingreso de combis que ofrecen subir bicicletas y ciclistas hasta la cima del morro.
De acuerdo a la Municipalidad de Chorrillos, estas combis operan como colectivos informales, cobrando entre S/7 y S/8 por viaje, sin tener permiso alguno de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). Además, se ha alertado que circulan sin SOAT para pasajeros, sin revisión técnica vigente, y transportan hasta 12 personas con bicicletas en el interior.
El municipio recuerda que, según la Ordenanza Municipal N.º 332‑2018, la vía que sube al Morro Solar solo puede ser utilizada por vehículos autorizados con fines de mantenimiento. Ingresar sin autorización constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de S/5,350 y la retención del vehículo.
Durante recientes intervenciones, la ATU y la Policía Nacional calificaron este tipo de traslado como un servicio informal y fuera de la normativa vigente. Según verificó El Comercio, algunas de las combis involucradas —como las de placas AUL‑338 y W2K‑065— tienen multas previas por circular en sentido contrario, no pasar la revisión técnica o brindar transporte sin autorización. Incluso figuran papeletas impagas.
En medio de la polémica, los ciclistas han salido a defender su práctica. Jean Pierre Guzmán, deportista con 40 años de experiencia, explicó que no todos los aficionados tienen vehículo propio y que subir pedaleando es físicamente inviable para muchos. Por ello, pidió que las autoridades habiliten un sistema formal, regulado y seguro para acceder al punto de partida de las rutas de descenso.
“Después de la pandemia, este deporte ha ayudado mucho a la salud mental. No queremos conflictos, solo soluciones”, afirmó.
📝 Con información de El Comercio.
📍 Redacción Limaaldia.pe
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