Especiales
La “Advertencia Miranda”: El caso Miranda vs. Arizona
Por: Tullio Bermeo Turchi
En las películas hollywoodenses es frecuente escuchar a los policías advertir a los detenidos que tienen derecho a guardar silencio, de que todo lo que digan puede ser usado en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado de su elección, y que, en caso de no contar con dinero para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
Pero ¿sabía usted el origen de este procedimiento que las fuerzas del orden están obligadas aplicar durante la detención e interrogatorio? Su origen data de los años 60, cuando el estadounidense Ernesto Miranda fue detenido por la Policía imputándole secuestro y violación.
En la sede policial y abrumado por el interrogatorio, Miranda confesó el crimen.
En el juicio, el Juez, valiéndose de la confesión, condenó a Miranda a 30 años de prisión. La defensa apeló el falló a la Corte de Arizona, argumentando que no se le había leído a su cliente sus derechos. Pese a este argumento, la Corte de Arizona confirmó la sentencia.
La defensa de Miranda llevó el caso hasta la Suprema Corte de los EE. UU. Allí, la Corte, presidida en 1966 por el juez Earl Warren, por 5 votos a 4, decidió que la acusación carecía de valor porque la confesión fue obtenida sin haberse respetado la salvaguarda antes mencionada.
Del mismo modo, entendió que el ambiente policial, en sí mismo, resultaría intimidatorio, por lo que los detenidos deben ser informados de su derecho al silencio, de que todo lo que digan puede usarse en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado, y que, en caso, no tuvieran recursos para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.
En virtud al fallo, con ponencia del juez Warren, la sentencia fue anulada y Miranda recobró su libertad. Años después confesaría a su esposa que él había secuestrado y cometido la violación contra la víctima, hecho por el cual fue luego procesado y condenado.
Después de cumplir con su pena y ya en libertad, Miranda siguió cometiendo diferentes delitos, por lo que entró y salió varias veces de la cárcel.
En 31 de agosto de 1976, Miranda fue muerto en un bar. La Policía al revisarlo encontró en sus bolsillos avisos con la “Advertencia Miranda”, sobre los derechos que los detenidos tienen y que vendía por un dólar y medio.
En la “Advertencia Miranda” se detallan algunos de los derechos de los detenidos, normas que se reflejan y rigen en los países democráticos; incluso en el Perú, nuestra Constitución (art. 2 inc. 21 y 24; y, 139, inc. 14, 15 y 16) y Código Procesal Penal (art. 71) lo reconocen.
Por tanto, ante la detención de una persona, la defensa como las autoridades policiales, fiscales y judiciales, deberán tener presente estos derechos, a fin de no incurrir en grave afectación de la libertad personal de los ciudadanos.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
- Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026
El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.
Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.
Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.
Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.
Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA
Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE
A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.
De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.
Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.
La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.
El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.
Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.
-
Especiales5 años agoOpinión: LA LIGA CONTRA MESSI
-
Ciencia y Tecnología5 años agoProcesadora peruana Torre Blanca impulsa exportación de fruta a países asiáticos
-
Arte y Cultura4 años agoMinedu reconformará comisión organizadora de Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Murillo”
-
Ciencia y Tecnología5 años agoAtenciones del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Sunarp crecieron en 122 %
-
Lima Norte3 años agoRumbo al GOTHIA CUP en Luxemburgo Suecia con su categoría sub 11 – Señal Alternativa
-
Ciencia y Tecnología5 años agoDepsa lanza nuevo servicio Medical Box para el sector Salud
-
Noticias3 años agoMininter anuncia creación de nueva categoría en PNP
-
Deportes3 años ago🔴#ENVIVO Cienciano vence 5-2 a Alianza Atlético en Cusco
