Mi relato
EL POTAJITO DE VERDURAS
ha sido publicado en la Revista Literaria Aguaviva.
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Y, próximamente, será editado en formato fanzine.
A pesar que el Congreso de la República cumplió su palabra de promulgar por insistencia la Ley que modifica el Código del Consumidor a fin de restringir las comunicaciones SPAM, la misma que había sido observada por el Poder Ejecutivo, aparentemente, se habría dejado abierta una puerta para que las empresas sigan llamando a los consumidores, lo cual preocupa a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).
Lo que sucede es que en el inciso e) del art. 58° objeto de modificación, se habría reemplazado la conjunción “y” por la disyunción “o”. Este supuestamente inocente cambio de una sola letra abre una vía inesperada para las empresas puedan seguir contactando al consumidor.
En efecto, en lo referido a las excepciones para que la empresa pudiera contactar al consumidor, el texto original decía lo siguiente:
“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”
En cambio, el texto finalmente aprobado señala lo siguiente:
“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”
Como se aprecia, en la versión inicial había un único camino para que la empresa pudiera comunicarse con el consumidor, el cual constaba de dos pasos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; y 2) Que la autorice a contactarlo.
Sin embargo, en la versión aprobada, las condiciones ya no son tan restrictivas y hay dos posibles caminos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; o 2) Que la empresa pueda contactarlo para solicitarle su autorización para recibir sus mensajes. Es decir, en la práctica, nada cambiaría y los consumidores seguirían siendo bombardeados con las mortificantes llamadas SPAM.
Según ASPEC, no existe razón alguna para este cambio que disminuye sustancialmente la efectividad de la ley excepto que se quiera beneficiar a los empresarios. Por tanto, solicitó al INDECOPI a adoptar de inmediato para que una ley tan esperada por los consumidores no sea “letra muerta”.
Por: Crisólogo Cáceres. Presidente de ASPEC
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El municipio advierte la existencia de ‘colectivos’ que trasladan pasajeros y bicicletas hasta la cima del morro. La ATU afirma que no cuentan con autorización para realizar el servicio de transporte ni tienen las condiciones adecuadas. El Comercio verificó que algunas combis arrastran papeletas y sus choferes han sido multados. Los ciclistas, por su parte, piden que se escuche su postura para encontrar una solución.
Más que un mirador natural con vistas privilegiadas de la costa del Pacífico, el Morro Solar de Chorrillos es un espacio emblemático declarado zona histórica intangible e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación desde 1986. También es uno de los destinos favoritos para la práctica del ciclismo de montaña y downhill. Hoy, sin embargo, es escenario de una controversia entre la municipalidad distrital y un grupo de deportistas, debido al ingreso de combis que ofrecen subir bicicletas y ciclistas hasta la cima del morro.
De acuerdo a la Municipalidad de Chorrillos, estas combis operan como colectivos informales, cobrando entre S/7 y S/8 por viaje, sin tener permiso alguno de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). Además, se ha alertado que circulan sin SOAT para pasajeros, sin revisión técnica vigente, y transportan hasta 12 personas con bicicletas en el interior.
El municipio recuerda que, según la Ordenanza Municipal N.º 332‑2018, la vía que sube al Morro Solar solo puede ser utilizada por vehículos autorizados con fines de mantenimiento. Ingresar sin autorización constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de S/5,350 y la retención del vehículo.
Durante recientes intervenciones, la ATU y la Policía Nacional calificaron este tipo de traslado como un servicio informal y fuera de la normativa vigente. Según verificó El Comercio, algunas de las combis involucradas —como las de placas AUL‑338 y W2K‑065— tienen multas previas por circular en sentido contrario, no pasar la revisión técnica o brindar transporte sin autorización. Incluso figuran papeletas impagas.
En medio de la polémica, los ciclistas han salido a defender su práctica. Jean Pierre Guzmán, deportista con 40 años de experiencia, explicó que no todos los aficionados tienen vehículo propio y que subir pedaleando es físicamente inviable para muchos. Por ello, pidió que las autoridades habiliten un sistema formal, regulado y seguro para acceder al punto de partida de las rutas de descenso.
“Después de la pandemia, este deporte ha ayudado mucho a la salud mental. No queremos conflictos, solo soluciones”, afirmó.
📝 Con información de El Comercio.
📍 Redacción Limaaldia.pe
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