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¿Ley anti SPAM con truco? El cambio de una sola letra hace la diferencia. Por: Crisólogo Cáceres

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¿Ley anti SPAM con truco? El cambio de una sola letra hace la diferencia. Por: Crisólogo Cáceres


A pesar que el Congreso de la República cumplió su palabra de promulgar por insistencia la Ley que modifica el Código del Consumidor a fin de restringir las comunicaciones SPAM, la misma que había sido observada por el Poder Ejecutivo, aparentemente, se habría dejado abierta una puerta para que las empresas sigan llamando a los consumidores, lo cual preocupa a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).

Lo que sucede es que en el inciso e) del art. 58° objeto de modificación, se habría reemplazado la conjunción “y” por la disyunción “o”. Este supuestamente inocente cambio de una sola letra abre una vía inesperada para las empresas puedan seguir contactando al consumidor.

En efecto, en lo referido a las excepciones para que la empresa pudiera contactar al consumidor, el texto original decía lo siguiente:

“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”

En cambio, el texto finalmente aprobado señala lo siguiente:

“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”

Como se aprecia, en la versión inicial había un único camino para que la empresa pudiera comunicarse con el consumidor, el cual constaba de dos pasos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; y 2) Que la autorice a contactarlo.

Sin embargo, en la versión aprobada, las condiciones ya no son tan restrictivas y hay dos posibles caminos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; o 2) Que la empresa pueda contactarlo para solicitarle su autorización para recibir sus mensajes. Es decir, en la práctica, nada cambiaría y los consumidores seguirían siendo bombardeados con las mortificantes llamadas SPAM.

Según ASPEC, no existe razón alguna para este cambio que disminuye sustancialmente la efectividad de la ley excepto que se quiera beneficiar a los empresarios. Por tanto, solicitó al INDECOPI a adoptar de inmediato para que una ley tan esperada por los consumidores no sea “letra muerta”.

Por: Crisólogo Cáceres. Presidente de ASPEC



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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR

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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
  • Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.

Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.

Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.

Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.

Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida  por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE

A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.

De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.

Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.

La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.

El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.

Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.

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