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Libertad de conciencia: el caso Muhammad Alí

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Libertad de conciencia: el caso Muhammad Alí


Por: Tullio Bermeo Turchi

Uno de los derechos humanos que tenemos como ciudadanos, es el ejercicio a la “libertad de conciencia”, el cual consiste en la facultad de manifestar las convicciones interiores que fundamentan los actos personales, esto es, el obrar o no obrar, ejecutar por sí mismo acciones deliberadas, de acuerdo con el juicio de la propia razón por el que se reconoce la cualidad moral de tales acciones, sin ser molestado por los demás o por la autoridad pública.

Sin embargo, hubo un tiempo donde ese derecho fue conculcado. Uno de los casos icónicos, quizá el más conocido es el que protagonizó el famoso boxeador Cassuis Clay.

Clay desde pequeño se identificó en la búsqueda de justicia. Por eso, a los 12 años se inscribió en el gimnasio de Joe Martin, para vengarse de quién le había robado meses antes su bicicleta.

Seis años más tarde ganó la medalla dorada de los semipesados en los Juegos Olímpicos de Roma al imponerse por puntos al polaco Zbigniew Pietrzykowski. 

El 25 de febrero de 1964, en Miami Beach, y para sorpresa del mundo del boxeo, le arrebató el campeonato del mundo al imbatible Sonny Liston. Comenzaba la leyenda.

Con solo 22 años, dijo ante las cámaras de televisión: «¡Soy el rey del mundo! ¡Soy el rey del mundo! América, ve acostumbrándote a mí

Su advertencia no tardó en ponerse a prueba. Su segundo campeonato lo peleó con la identidad que lo convertiría en un símbolo de lucha contra el racismo y a favor de los derechos civiles de las minorías: Muhammad Alí.

Ali, el gobierno estadounidense lo llamó a combatir en la guerra de Vietnam. En ese momento Ali ya era un boxeador reconocido, y en 1967 dio un discurso a la prensa que resultó ser emblemático hasta nuestros días. En aquella ocasión al ser llamado a enlistarse en las fuerzas armadas dijo entre otras cosas:

“Mi conciencia no me dejará ir a matar a mis hermanos o a pobres personas hambrientas en el barro por la grande y poderosa América”.

Las expresiones de Alí generaron conflictos con el Gobierno. En abril de 1967 le quitaron su licencia de boxeador, por el cual perdió el título. En junio del mismo año fue acusado de desertor de las fuerzas armadas, por el cual fue condenado a 5 años de cárcel y al pago de US$ 10 000 de multa.

En junio de 1968, el recordado boxeador obtuvo la libertad provisional bajo fianza, mientras sus abogados presentaban recursos de apelación. Tanto un tribunal de Houston como otro de Nueva Orleans ratificaron la sentencia. Ali entonces acudió hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos. En septiembre de 1970, un juez federal de Texas consideró que la suspensión contra Ali era “arbitraria e irrazonable”. Muhammad Ali regresaría al cuadrilátero el 26 de octubre de 1970.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali



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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR

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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
  • Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.

Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.

Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.

Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.

Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida  por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE

A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.

De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.

Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.

La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.

El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.

Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.

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