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-Los crímenes de odio, una emergencia perpetua

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-Los crímenes de odio, una emergencia perpetua


 

Escrito por: Helmut Kessel, Sociedad Secular Humanista del Perú

Un acto terrorista usualmente se motiva en alguna ideología u objetivo político, un argumento religioso o la simple ojeriza contra algún grupo social. Un crimen de odio se podría describir exactamente igual.

En este mes del Orgullo LGBT, recordemos este importante concepto sobre el cual nuestro siguiente Congreso debería legislar, pues se trata de una emergencia perpetua que no cesa año tras año.

Legalmente, un crimen de odio se da cuando el agresor ataca a una persona o grupo únicamente y sin otra motivación que su condición humana o creencias, como la raza, religión u orientación sexual. Si la acción califica como tal, aplica un agravante y la pena por el crimen se hace más severa.

Como ejemplos tenemos las violaciones «correctivas» contra lesbianas, las noches nefastas de salir a la calle a pegarles a las personas transgénero, las golpizas o asesinatos de gays, lesbianas y trans muchas veces por sus propias familias, o incluso los tan conocidos ataques gratuitos contra fans de otros equipos de fútbol.

odio iv

Ataque en el Club Pulse de Orlando.

Cualquier crimen contra una persona gay o transgénero no es necesariamente un crimen de odio, pues esto depende de la motivación. Si un gay es asaltado por su billetera o envenenado por un familiar para quedarse con la herencia, no se trata de un crimen de odio. Y nótese que todo aquel que tenga una orientación sexual está cubierto, no solo la población LGBT.

Tal como los actos de terrorismo, el agravante se justifica porque tras el crimen se originan dos víctimas: los individuos atacados y la comunidad a la que pertenecen, a la cual el criminal está enviando un mensaje amenazante que incrementa su sensación de rechazo, restringe su libertad de movimiento e impacta sus posibilidades de adaptación social. Existe entonces un doble crimen que debe ser castigado, además de la necesidad de enfatizar que no se va a tolerar la violencia entre distintos sectores de la sociedad.

Un proyecto de ley sobre este tema se llegó a presentar en el 2017 (P.L. 1378), pero los acontecimientos del 2018 lo truncaron. El objetivo de este proyecto era el proteger mediante la disuasión a ciertas comunidades vulnerables, en particular a la población LGBT, con énfasis en la comunidad transgénero, cuyos miembros son los más proclives a caer víctimas de crímenes de odio.

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Mujer trans atacada en Honduras.

Cuando en el año 2013 se presentó un proyecto de ley similar y tuvo que pasar por la comisión de justicia, ciertos congresistas ligados a instituciones religiosas extirparon de ella las categorías de orientación sexual, identidad de género y afiliación deportiva, dejando intacta la categoría de religión, en un país donde prácticamente nadie es violentado por su religión. Esto causó que se desvirtúe por completo el propósito del proyecto.

Fue fácil para ellos esconderse detrás de cifras nebulosas de crímenes que no se pueden contabilizar fácilmente pues i) la policía no lleva un registro de crímenes de odio, y ii) las familias rara vez los reportan como lo que son.

Ni aquél proyecto de ley ni el derogado Decreto 1323 (2017) tipificaban ni castigaban el llamado “discurso de odio”. Solo regulaban acciones criminales, pues regular opiniones atenta contra la libertad de expresión y es francamente impracticable con nuestro poder judicial.

El Congreso tiene que dejar de meter la cabeza en la arena cuando se trata de la protección de estas comunidades vulnerables que son objeto diario del odio y la discriminación. En juego se encuentran vidas humanas, no solo derechos civiles.

Un crimen de odio no sólo busca matar, violar o agredir a una persona, sino aterrorizar a toda una comunidad y limitar su participación en la sociedad. Y los agresores lo hacen motivados por un odio que usualmente se respalda en argumentos religiosos, políticos o puramente tribalistas. Un crimen de odio es casi indistinto a un acto de terrorismo.

 
Helmut W. Kessel

Sociedad Secular Humanista del Perú

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Elecciones 2026: JNE evalúa resoluciones de los JEE previo a la proclamación de resultados oficiales –

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Elecciones 2026: JNE evalúa resoluciones de los JEE previo a la proclamación de resultados oficiales –


El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso una revisión integral y sistemática de todas las actuaciones jurisdiccionales emitidas por los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE), como paso mandatorio previo a la redacción del acta general de proclamación de resultados de la segunda vuelta presidencial.

Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, el supremo tribunal electoral determinó que examinará minuciosamente las actas descentralizadas, los fallos sobre actas observadas, los votos impugnados y las apelaciones resueltas en primera instancia. Esta fiscalización exhaustiva busca garantizar la seguridad jurídica del proceso y corroborar la regularidad legal de los votos antes de validar el cómputo definitivo a nivel nacional.

Fujimori lidera el conteo final de la ONPE y se definen las fechas clave

Al 100 % de las actas contabilizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, obtuvo el 50.135 % de los sufragios válidos, superando al postulante de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, quien alcanzó el 49.865 %. Estos resultados oficiales consolidan a Fujimori como la virtual presidenta electa tras el balotaje del pasado 7 de junio. Con el escrutinio civil cerrado, el cronograma oficial de la transición política entra en su fase determinante de cierre:

  • 3 de julio: Fecha estimada por el presidente del JNE, Roberto Burneo, para la proclamación oficial y nacional de resultados.
  • 15 de julio: Ceremonia oficial de entrega de credenciales a la fórmula presidencial ganadora en el Gran Teatro Nacional.

Exigencia de celeridad a los tribunales especiales de primera instancia

Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en el cierre del año electoral, el pleno del JNE ordenó que los 60 JEE aceleren los trámites de sus actas de proclamación descentralizadas en el más breve plazo posible. La directiva institucional prohíbe expresamente cualquier tipo de postergación o retraso en las actas de su competencia, a menos que exista una causa objetiva, técnica y debidamente justificada por los magistrados. Esta medida busca neutralizar la incertidumbre política y asegurar que el traspaso de información hacia la sede central del JNE fluya de manera célere para cumplir con los plazos previstos por la ley electoral.



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JNE ratifica el 3 de julio como fecha para proclamar resultados oficiales –

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JNE ratifica el 3 de julio como fecha para proclamar resultados oficiales –


El próximo 3 de julio es la fecha estimada para la proclamación de los resultados de la elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, ratificó el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Valdivia.

«Aproximadamente el 3 de julio se va a llevar a cabo el acta general de proclamación de resultados por el parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. (…) Si se puede adelantar, se va a poder adelantar la fecha de proclamación, pero todavía continuamos con esa fecha prevista para el 3 de julio», manifestó.

En una conferencia de prensa Valdivia, informó que, hasta las 7:00 horas de hoy, quedaban seis Jurados Electorales Especiales (JEE) pendientes de culminar la proclamación de resultados descentralizados, de un total de 60 JEE instalados para el proceso electoral. 

Ante ello, precisó que, durante la jornada de hoy, cinco JEE proclamarán sus resultados, por lo que solo quedará pendiente el JEE de Huánuco, cuya proclamación está prevista para mañana.

Sobre la intención del candidato presidencial de Juntos por el Perú de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valdivia señaló que cualquier ciudadano tiene el derecho de recurrir y presentar peticiones ante las autoridades que la ley le permita, pero recordó que los procesos electorales se desarrollan bajo etapas que precluyen.



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