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-Los crímenes de odio, una emergencia perpetua
Escrito por: Helmut Kessel, Sociedad Secular Humanista del Perú
Un acto terrorista usualmente se motiva en alguna ideología u objetivo político, un argumento religioso o la simple ojeriza contra algún grupo social. Un crimen de odio se podría describir exactamente igual.
En este mes del Orgullo LGBT, recordemos este importante concepto sobre el cual nuestro siguiente Congreso debería legislar, pues se trata de una emergencia perpetua que no cesa año tras año.
Legalmente, un crimen de odio se da cuando el agresor ataca a una persona o grupo únicamente y sin otra motivación que su condición humana o creencias, como la raza, religión u orientación sexual. Si la acción califica como tal, aplica un agravante y la pena por el crimen se hace más severa.
Como ejemplos tenemos las violaciones «correctivas» contra lesbianas, las noches nefastas de salir a la calle a pegarles a las personas transgénero, las golpizas o asesinatos de gays, lesbianas y trans muchas veces por sus propias familias, o incluso los tan conocidos ataques gratuitos contra fans de otros equipos de fútbol.
Ataque en el Club Pulse de Orlando.
Cualquier crimen contra una persona gay o transgénero no es necesariamente un crimen de odio, pues esto depende de la motivación. Si un gay es asaltado por su billetera o envenenado por un familiar para quedarse con la herencia, no se trata de un crimen de odio. Y nótese que todo aquel que tenga una orientación sexual está cubierto, no solo la población LGBT.
Tal como los actos de terrorismo, el agravante se justifica porque tras el crimen se originan dos víctimas: los individuos atacados y la comunidad a la que pertenecen, a la cual el criminal está enviando un mensaje amenazante que incrementa su sensación de rechazo, restringe su libertad de movimiento e impacta sus posibilidades de adaptación social. Existe entonces un doble crimen que debe ser castigado, además de la necesidad de enfatizar que no se va a tolerar la violencia entre distintos sectores de la sociedad.
Un proyecto de ley sobre este tema se llegó a presentar en el 2017 (P.L. 1378), pero los acontecimientos del 2018 lo truncaron. El objetivo de este proyecto era el proteger mediante la disuasión a ciertas comunidades vulnerables, en particular a la población LGBT, con énfasis en la comunidad transgénero, cuyos miembros son los más proclives a caer víctimas de crímenes de odio.
Mujer trans atacada en Honduras.
Cuando en el año 2013 se presentó un proyecto de ley similar y tuvo que pasar por la comisión de justicia, ciertos congresistas ligados a instituciones religiosas extirparon de ella las categorías de orientación sexual, identidad de género y afiliación deportiva, dejando intacta la categoría de religión, en un país donde prácticamente nadie es violentado por su religión. Esto causó que se desvirtúe por completo el propósito del proyecto.
Fue fácil para ellos esconderse detrás de cifras nebulosas de crímenes que no se pueden contabilizar fácilmente pues i) la policía no lleva un registro de crímenes de odio, y ii) las familias rara vez los reportan como lo que son.
Ni aquél proyecto de ley ni el derogado Decreto 1323 (2017) tipificaban ni castigaban el llamado “discurso de odio”. Solo regulaban acciones criminales, pues regular opiniones atenta contra la libertad de expresión y es francamente impracticable con nuestro poder judicial.
El Congreso tiene que dejar de meter la cabeza en la arena cuando se trata de la protección de estas comunidades vulnerables que son objeto diario del odio y la discriminación. En juego se encuentran vidas humanas, no solo derechos civiles.
Un crimen de odio no sólo busca matar, violar o agredir a una persona, sino aterrorizar a toda una comunidad y limitar su participación en la sociedad. Y los agresores lo hacen motivados por un odio que usualmente se respalda en argumentos religiosos, políticos o puramente tribalistas. Un crimen de odio es casi indistinto a un acto de terrorismo.
Helmut W. Kessel
Sociedad Secular Humanista del Perú

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Conoce las autoridades por votar este 12 de abril –
La jornada electoral definirá al próximo Presidente, a los miembros del poder Legislativo y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
El domingo 12 de abril de 2026, más de 27 millones de ciudadanos peruanos acudirán a las urnas para elegir a las autoridades que dirigirán el país durante el periodo 2026-2031. Esta jornada electoral marcará el regreso al sistema bicameral en el Congreso y definirá a la fórmula presidencial, compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes, además de un total de 190 legisladores y cinco representantes ante el Parlamento Andino.
Ese día, la ciudadanía elegirá a la fórmula presidencial. El mandatario electo ejercerá sus funciones por un periodo de cinco años, desde 2026 hasta 2031. Para asegurar la elección en primera vuelta, la fórmula ganadora debe haber obtenido más de la mitad de los votos válidos (el 50% más uno). En caso de que ninguna candidatura alcance dicho umbral, se convocará a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas.
Requisitos clave para la candidatura presidencial:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser mayor de 35 años al momento de solicitar la inscripción.
- Gozar del derecho al sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El retorno al congreso bicameral
Junto con la elección presidencial, se realizará la elección congresal. A partir de 2026, el Congreso de la República volverá a ser un órgano bicameral, compuesto por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. En total, se elegirán 190 legisladores.
Elección de Senadores
La Cámara de Senadores estará compuesta por 60 miembros. De ellos, 30 serán elegidos a nivel nacional y los 30 restantes en los 27 distritos electorales. La regla de distribución establece un senador por distrito electoral, con la excepción de Lima Metropolitana, que elegirá cuatro senadores debido a su alta población.
Elección de Diputados
La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. Todos los diputados serán elegidos en los 27 distritos electorales, donde cada jurisdicción elegirá una cantidad de representantes proporcional a su población, garantizando una representación equitativa.
Representantes ante el Parlamento Andino
El mismo 12 de abril, los electores votarán por los cinco representantes titulares y dos suplentes que representarán al Perú ante el Parlamento Andino por un periodo de cinco años.
El Parlamento Andino es el órgano deliberativo y de control político del Sistema Andino de Integración (SAI), creado en 1979. Está compuesto por 25 representantes de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN): Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Su función esencial es promover la integración regional, armonizar las legislaciones nacionales y fortalecer la cooperación política, económica, social y cultural entre los países andinos.
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Alex Kouri no podrá postular en elecciones 2026 –
El Poder Judicial confirmó la inhabilitación del exalcalde y exgobernador de la región Callao Alex Kouri Bumachar para postular a un cargo de elección popular al no haber cumplido con el pago de los 26 millones de soles por reparación civil que se le impuso en la sentencia dictada en su contra, en 2016, por el caso de la Vía Expresa del Callao (Convial) y por la cual cumplió una condena de 5 años.
De esta manera, Kouri no podrá participar en las elecciones generales que se realizarán en 2026, como anticipó, meses atrás, que era su intención.
A través de su defensa legal, Kouri presentó una acción de amparo para que se deje sin efecto la inhabilitación y se retire su nombre del Registro de Reparaciones Civiles (REDEREC).
Alegó para ello que, al momento de la sentencia condenatoria, dictada el 30 de junio de 2016, el Código Penal establecía que la rehabilitación procedía de forma automática al cumplir la condena aun sin cumplir con el pago de la reparación civil.
El fallo judicial, sin embargo, ha establecido ahora que el cumplimiento del pago por este concepto es un requisito indispensable para la rehabilitación de derechos y el levantamiento de las sanciones accesorias derivadas de una condena por corrupción.
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