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Minedu: «virtualidad en enseñanza universitaria debe mantenerse y alcanzar calidad» – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Minedu: «virtualidad en enseñanza universitaria debe mantenerse y alcanzar calidad» – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


La pandemia del covid-19 ha llevado a una transformación digital del sistema universitario y, en el caso de las universidades públicas, este proceso debe seguir siendo financiado y fortalecido desde el Estado hasta alcanzarse una educación virtual de calidad.

Así lo comentó en Andina al Día el director de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (Minedu), Jorge Mori, al señalar el Estado y las universidades peruanas han impulsado asertivamente la educación remota de emergencia.

Mori refirió que la pandemia es una gran oportunidad para que las universidades públicas transiten de la educación remota de emergencia a una educación virtual de calidad, de tal forma que, con el tiempo, las universidades públicas también ofrezcan programas de estudio permanentes en modalidades virtuales o semipresenciales.

«Recordemos que estamos en un contexto de reforma, en el que la universidad pública requiere ampliar el número de vacantes. En ese sentido, la virtualización es una gran oportunidad para que puedan estudiar miles de jóvenes a nivel nacional».

Al informar sobre el gasto del Estado en la adaptación de las universidades públicas a la virtualidad, señaló que desde el inicio de la pandemia a la fecha se han invertido más de 500 millones de soles en implementar cursos virtuales, infraestructura, conectividad, equipamiento tecnológico, becas a estudiantes y capacitación docentes en herramientas digitales, entre otros.

«Consideramos muy importante que todo el esfuerzo hecho por el Estado, en este caso la universidad pública, debe seguir siendo financiado y fortalecido para que se superen todas las dificultades, porque hay dificultades que deben seguir atendiéndose éste y el próximo año», añadió.

Por otro lado, Mori recalcó que el 100% de las universidades públicas inició clases de manera virtual el 2020, lo cual, anotó, ha sido un logro para el ministerio pues la tasa de abandono o de interrupción de estudios se mantuvo estable en un 10%.

Reiteró que se proyecta el retorno a la semipresencialidad (combinación de clases presenciales y virtuales) en el semestre 2022- I, dependiendo de la carrera y los cursos. Para ello, el Minedu y la Sunedu coordinan una serie de normas que permitan abrir los laboratorios y talleres con aforos limitados y salvaguardando la salud de los estudiantes.



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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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