Nacional
Ministro Vera: pequeña minería da empleo a más de medio millón de peruanos – Diario Nacional Realidad.PE

Christian Ninahuanca Abregú.
El ministro de Energía y Minas, Oscar Vera, señaló hoy que la pequeña minería es un segmento que genera puestos de trabajo para más de medio millón de peruanos.
“Brindamos un espacio importante a la pequeña minería y minería artesanal, un segmento que da empleo a más de medio millón de peruanos y que busca avanzar en su formalización, para trabajar de acorde a los estándares sociales, ambientales y laborales, con pleno respeto a los derechos colectivos”, dijo.
Durante la inauguración del Perumin 36, Oscar Vera destacó que la pequeña minería se convierte en una nueva fuerza que contribuye al desarrollo de las regiones y distritos en su zona de influencia.
“Desde aquí saludo a las delegaciones de pequeños mineros presentes y los felicito por seguir avanzando en el camino hacia una minería sostenible con sus localidades, y que cada día más aporta al crecimiento del país”, indicó.
El ministro reiteró que no es cierto que haya población antiminera o enemiga de la inversión, porque el Perú es un país amistoso y brinda las mayores facilidades para invertir, en todos los rubros.
“La población desea siempre reglas claras y un trabajo conjunto con el sector privado sobre la base del consenso, y eso lo venimos reforzando a través de nuestra oficina de Gestión Social, que tiene un diálogo permanente con todos los actores sociales y contribuye a alcanzar soluciones y acuerdos en común mediante el diálogo y el respeto democrático”, afirmó.
“Saludo, en nombre del gobierno, la realización del Perumin 36, que consolida la confianza del sector privado en el Perú como destino de inversiones, y sepan que en el Ministerio de Energía y Minas trabajamos hombro a hombro para levantar las trabas burocráticas y facilitar el destrabe de los proyectos, como hicimos con Zafranal y Ampliación Toromocho”, agregó.
Oscar Vera dijo estar convencido de la importancia de la minería como motor del crecimiento del Perú, pues es la actividad que actualmente se mantiene en ascenso.
“El Perú se mantiene de pie gracias a la minería, y en este camino lo que toca es subir y crecer aún más, lo que traerá beneficios a 33 millones de peruanos que solo desean la paz social para seguir trabajando y llevando bienestar a sus hogares”, sostuvo.
Tía María
Respecto al proyecto minero Tía María (ubicado en la provincia arequipeña de Islay), el ministro resaltó que es una inversión importante para el Perú, pero que se desarrollará cuando haya acuerdo con las comunidades aledañas.
“Como sabemos es un proyecto importante para el país, esperamos que haya un acuerdo con las comunidades para que vaya hacia adelante la inversión, porque el Perú necesita trabajo y desarrollo, lógicamente siempre que vaya acorde con las comunidades”, indicó.
“Arequipa es una región en crecimiento, donde sus emprendedores han hecho una fuerte contribución para convertirla en referente para el Perú y el sur. Nuestra meta es trabajar todos unidos, autoridades, pueblo, emprendedores, inversionistas, para construir ese Perú del mañana, con una minería que desempeñe un rol protagónico como impulsor del desarrollo económico y social”, añadió.
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Nacional
Hoy inicia la audiencia contra los siete sospechosos del asalto y la masacre desatada en la Minera la Poderosa en Pataz

El magistrado José Velásquez Rojas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, anunció que, este martes 05 de diciembre, a las 2:30 de la tarde, iniciará la audiencia contra los siete sujetos acusados de participar en el asalto a la Compañía Minera Poderosa en Pataz, ocasionar la muerte de diez trabajadores y herir a más de trece.
Se trata de Luis Zapata Chimacero, Luis Arias Benites, Agustín Oré Alfaro, Dilser García Huamán y Maikol Torres Benites, así como a los venezolanos José Ramírez Valecillo y Junior Herrera Josa, quienes fueron capturados por la policía, al interior de una vivienda en el centro poblado de Pueblo Nuevo, en el distrito de Pataz, horas después del atentado a la mina Poderosa.
En su haber se les encontró tres armas de fuego de largo alcance, con las que presuntamente ingresaron en la madrugada del 02 de diciembre, hasta el nivel 2995 de la mina mencionada y tomaron de rehenes a varios de los trabajadores que se encontraban laborando en dicho lugar.
Posteriormente, personal de seguridad de dicha compañía ingresó al socavón, a fin de reducir y retirar a los intrusos, quienes aparentemente habían entrado para robar oro; desatándose el enfrentamiento con armas y explosivos que dejó como resultado la pérdida de vidas del personal de seguridad y trabajadores con graves heridas.
De acuerdo a las primeras investigaciones, los cinco peruanos y dos venezolanos capturados pertenecerían a la organización criminal “Gotas del Norte”, dedicada a la extorsión y el sicariato como parte de sus acciones para tomar el control de la zona y hacer prevalecer la minería ilegal.
Nacional
DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.
Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.
En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.
Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
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