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Modifican ley para garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

La presente ley Nº 31246 tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la ley 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.

Para ello el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Todo ello con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Vigilancia epidemiológica

De esta manera, en el artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. 

El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. 

Adicionalmente, se agrega al artículo 49 que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Estas pruebas deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Costo asumido por empleador

Asimismo, en el artículo 60 de la ley se refiere que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. 

Se agrega que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas. 

Se precisa que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota. 

En la disposición complementaria final única, de la ley aprobada por insistencia, se refiere que en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 29783.



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Mincetur impulsa agenda para promover turismo y artesanía en el distrito liberteño de Paiján

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La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Desilú León, sostuvo una reunión con el alcalde distrital de Paiján, Richard Zavaleta, con el objetivo de impulsar una agenda que contribuya al desarrollo del turismo y la artesanía en esa localidad de la región La Libertad.

La ministra León informó que se realizarán las coordinaciones para brindar asistencia técnica a la comuna de Paiján, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), para mejorar la organización de la Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Turística y Artesanal “Paiján Tierra Fértil”, que este año recibió alrededor de 15 mil visitantes.

Asimismo, se evaluó la posibilidad de incluir en dicho evento un espacio para exhibir artesanías, además de impulsar una campaña que promueva la inscripción de artesanos en el Registro Nacional del Artesano (RNA).

Igualmente, se acordó incluir a la Feria Patronal de Paiján en la plataforma de promoción turística “Y tú qué planes”, donde el público puede acceder a información de interés, así como a ofertas y paquetes de viaje.

Es importante mencionar que aquellas empresas, organizaciones y personas naturales que formen parte del RNA podrán acceder a diversos beneficios otorgados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), como subvenciones económicas, capacitaciones, participación en ferias y otras actividades de articulación comercial.

La reunión contó con la presencia del presidente ejecutivo de Promperú, Ricardo Limo; el director general de Artesanía del Mincetur, Rusbel Hernández; y el director de Productos y Destinos Turísticos, Ítalo Cueto.

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Definen cuotas de jurel, caballa y bonito para el cierre del 2025

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Las resoluciones ministeriales publicadas en El Peruano fijan cuotas de para jurel, caballa y bonito. La medida responde a recomendaciones científicas de IMARPE y dispone estrictos mecanismos de ordenamiento, control y trazabilidad para proteger los recursos y beneficiar a miles de pescadores artesanales e industriales.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que se publicaron en el diario oficial El Peruano tres resoluciones ministeriales que establecen los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi), caballa (Scomber japonicus peruanus) y bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025. Estas decisiones se sustentan en los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que confirmaron que las poblaciones de dichas especies se mantienen en condiciones saludables, lo que permite definir cuotas de extracción.

Las normas incluyen además mecanismos de control y transparencia: obligatoriedad de reportes de calas y desembarques, supervisión en puntos autorizados con fiscalización presencial y videovigilancia, registro de transporte en vehículos isotérmicos, así como la obligación de las plantas procesadoras de reportar sus recepciones en plazos máximos de 48 horas. Con estas medidas, PRODUCE busca cerrar espacios a la pesca ilegal, ordenar el esfuerzo extractivo y reforzar la formalización en toda la cadena productiva.

El ministro de la Producción, Sergio González, señaló que “con la publicación de estas resoluciones en El Peruano, el Estado garantiza que la explotación de jurel, caballa y bonito se realice de manera ordenada, sostenible y equitativa. La evidencia científica del IMARPE respalda estos límites que aseguran el abastecimiento interno, la generación de empleo, el aporte de estas pesquerías a la seguridad alimentaria y la economía del país”.

Con estas disposiciones, PRODUCE reafirma su compromiso de gestionar las pesquerías del país bajo principios de ciencia, sostenibilidad y equidad, garantizando que el mar peruano siga siendo fuente de alimento, trabajo y desarrollo para las actuales y futuras generaciones.

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