Actualidad
Llegan 700 mil dosis de vacuna Sinopharm – Diario UNO
Alejandro Arteaga
La peligrosa cepa India o Delta habría llegado a Lima. Se trata de dos pacientes que habrían sido internados en dos hospitales en Lima y el Callao donde ahora el personal de salud reforzó su bioseguridad debido al alto contagio de esta variante.
Según fuentes de diario UNO, estos casos estarían atendiéndose en el Hospital José Sabogal en el primer puerto y el otro, que está por confirmar, en el hospital de Essalud, Edgardo Rebagliati en Jesús María.
Recordemos que el primer caso de esta cepa se detectó en nuestro país en la región Arequipa donde luego el gobierno central dispuso un cerco epidemiológico para evitar su propagación. Sin embargo tal medida sanitaria ocurrió días después de confirmarse la presencia de dicha variante y el traslado de pasajeros vía aérea y terrestre continuó con lo que la cepa India habría podido desplazarse de Arequipa a Lima y a otras ciudades.
Asimismo, en Puente Piedra también habría unos cinco casos según el personal de Salud que trabaja en los establecimientos sanitaros de este distrito.
Especialistas consultados por este medio señalaron que al detectarse un caso lo más probable es que haya otros más por lo que la toma de pruebas a sus familiares y contactos cercanos debe de hacerse con el aislamiento debido hasta asegurarse que no tiene el virus.
La variante Delta del COVID-19, considerada de preocupación, va camino a ser la dominante en el mundo, debido a su mayor capacidad de transmisión, advirtió la jefa de científicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Soumya Swaminathan.
EN MÁS DE 80 PAÍSES
Fue detectada en octubre del 2020 en la India y ya está en más de 80 países de América Latina, África, Europa y América.
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Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro
El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.
En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .
La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».
Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.
Un Cargo «Falso» e «Inexistente»
Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».
La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.
El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»
El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.
El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.
La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».
El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.
La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.
La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA OESTE 3 SE INSTALA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026
Impartirá justicia electoral en primera instancia
Asume funciones de supervisión y resolución de expedientes clave para el proceso electoral del 12 de abril.
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 inició formalmente sus funciones para impartir justicia electoral en primera instancia y resolver expedientes vinculados con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad de los funcionarios, con miras a las Elecciones Generales (EG) 2026.
Este órgano electoral comprende las jurisdicciones de Barranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco, y tiene como propósito consolidar un proceso electoral justo e imparcial.
El Pleno del JEE Lima Oeste 3 está conformado por Víctor Jimmy Arbulu Martínez, presidente y representante de la Corte Superior de Lima; Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, segundo miembro en representación de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y Roberto Eduardo Vázquez Soriano, tercer miembro, representante de los ciudadanos.
Son las principales responsabilidades del JEE Lima Oeste 3 dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas en su jurisdicción. Esto garantiza que se respete la voluntad popular y que las campañas electorales se desarrollen bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.
Es importante señalar que este órgano electoral temporal opera bajo el respaldo del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que establece los procedimientos necesarios para asegurar un proceso transparente y equitativo, en línea con los principios constitucionales que rigen la democracia en el país.
La sede del JEE Lima Oeste 3 se encuentra en la Urbanización Las Gardenias, en la calle Jr. Morro Solar N° 1352, Santiago de Surco. La atención al público está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los fines de semana de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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