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Modifican ley para garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Modifican ley para garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

La presente ley Nº 31246 tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la ley 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.

Para ello el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Todo ello con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Vigilancia epidemiológica

De esta manera, en el artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. 

El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. 

Adicionalmente, se agrega al artículo 49 que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Estas pruebas deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Costo asumido por empleador

Asimismo, en el artículo 60 de la ley se refiere que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. 

Se agrega que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas. 

Se precisa que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota. 

En la disposición complementaria final única, de la ley aprobada por insistencia, se refiere que en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 29783.



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Inversión privada crece 17.6% en el segundo trimestre, su mejor resultado desde 2010

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Inversión privada crece 17.6% en el segundo trimestre, su mejor resultado desde 2010

El MEF atribuye el resultado al avance de proyectos mineros como Tía María y a obras de infraestructura como la Línea 2 del Metro de Lima, en un contexto de máximos históricos en la confianza empresarial.

La inversión privada en el Perú creció 17.6% en el segundo trimestre de este año frente al mismo periodo de 2025, su mayor tasa de expansión desde 2010 si se excluye el efecto de rebote registrado tras la pandemia, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Con este resultado, el indicador acumula 10 trimestres consecutivos de crecimiento, y aceleró su ritmo frente al 13.2% registrado en el primer trimestre del año.

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que elabora estas cifras, explicó que el resultado combina el buen desempeño de dos frentes: «La expansión de la inversión no residencial, sostenida por la aceleración del rubro no minero y el buen desempeño de la inversión minera». En el sector minero, la inversión habría crecido 42.8% en términos nominales por el avance de proyectos como Tía María, la reposición de Ferrobamba y Romina, además de obras de sostenimiento en Antamina, Shougang y Antapaccay. En infraestructura, destacaron los avances de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao y de carreteras como IIRSA Norte e IIRSA Sur-Tramo 4.

El buen momento de la inversión privada se dio junto a una expansión de 5.2% en la demanda interna y de 3.7% en el consumo privado, que ya acumula 11 trimestres consecutivos de crecimiento, impulsado por el mayor empleo formal (+4.1%), los ingresos del sector formal (+4.3%) y el crédito de consumo (+10.6%). El MEF vinculó estos resultados con el clima de confianza empresarial, debido a que, en julio, los 12 indicadores de expectativas del BCR se mantuvieron en el tramo optimista por segundo mes consecutivo, algo que no ocurría desde 2017.

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

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Produce ofrecerá facilidades financieras a pescadores y acuicultores afectados por El Niño

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Produce ofrecerá facilidades financieras a pescadores y acuicultores afectados por El Niño

El ministro Juan Carlos Requejo detalló que la reciente declaratoria de emergencia permitirá flexibilizar créditos, otorgar recursos adicionales y facilitar trámites para los sectores golpeados por el calentamiento del mar, mientras Imarpe ya identificó 43 especies de oportunidad.

Tras declarar en emergencia por 120 días a los subsectores pesca y acuicultura, el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo, detalló en RPP el paquete de medidas que el Gobierno pondrá en marcha para proteger a los productores afectados por el fenómeno El Niño. Entre ellas, dijo, destaca la posibilidad de que las empresas pesqueras y acuícolas gestionen ante el sistema financiero un tratamiento especial para sus créditos, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para evitar que caigan en morosidad.

El ministro explicó que la declaratoria también habilitará a los gobiernos regionales y locales a invertir en programas de mitigación, además de flexibilizar trámites administrativos y aplicar un tratamiento diferenciado frente a las multas. «Esta medida justamente está orientada a proteger la continuidad» de la actividad, señaló. Requejo indicó, además, que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) ya identificó 43 especies de oportunidad que los pescadores artesanales podrían aprovechar ante el cambio en las condiciones del mar, y que próximamente se abrirá la pesca industrial de pota o calamar gigante.

Entre las cadenas más golpeadas, el ministro mencionó a la concha de abanico y los langostinos, mientras que en la acuicultura de trucha ya se habilitaron líneas de crédito a través de Fondepes para los pequeños productores de Puno. Requejo remarcó el carácter urgente de esta respuesta estatal. «No es solo una decisión normativa, sino una herramienta para actuar con rapidez, proteger el empleo, los ingresos y la continuidad de las actividades productivas», afirmó. El funcionario adelantó que el sector textil también recibirá apoyo mediante seguros paramétricos, ante la menor demanda invernal provocada por las altas temperaturas.

Fuente: RPP

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