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Modifican ley para garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
La presente ley Nº 31246 tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la ley 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.
Para ello el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.
Todo ello con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Vigilancia epidemiológica
De esta manera, en el artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Adicionalmente, se agrega al artículo 49 que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Estas pruebas deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Costo asumido por empleador
Asimismo, en el artículo 60 de la ley se refiere que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Se agrega que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas.
Se precisa que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
En la disposición complementaria final única, de la ley aprobada por insistencia, se refiere que en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 29783.
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La última obra de Juan Carlos Fisher me dejó bastante contento tanto a nivel de dirección como actoral. Esta obra recién estrenada en el Centro Cultural de la PUCP nos traslada a Laponia, una de las regiones finlandesas donde se puede visualizar las auroras boreales y que viven en medio de la nieve. La obra está conformada por un cuerpo actoral de cuatro artistas de larga trayectoria: Gianella Neyra, Óscar López Arias, Melania Urbina y Carlos Carlín.
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Perú culminó la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040
Con el objetivo de fortalecer la competitividad internacional del país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) culminó la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, la hoja de ruta que permitirá mejorar el acceso de las empresas peruanas a los mercados internacionales, aprovechar de manera efectiva los acuerdos comerciales y generar mayor valor agregado en las exportaciones.
Así lo informó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Teresa Mera, durante su participación en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República. “Para el 2040, esperamos superar los US$ 44 mil millones en exportaciones no minero – energéticas, y US$ 3 mil millones en exportaciones de servicios no tradicionales; así como aumentar el valor de las exportaciones realizadas por las mipymes de US$ 3270 en el 2024, a más de US$ 6000 millones en el 2040″, indicó.
En la presentación, también se dio a conocer el desempeño de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que actualmente albergan 78 empresas usuarias que generan más de 5 mil empleos directos e indirectos. Cuatro ZED vienen operando bajo las modalidades de Zona Franca y Zona Especial de Desarrollo en Paita, Matarani, Ilo y Tacna. Con relación a su desempeño se destaca que al cierre del 2024 se registraron US$ 83 millones de dólares en exportaciones hacia 28 mercados internacionales, además de US$ 87 millones en ventas al mercado interno.
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“Nos permite ingresar un nuevo modelo para Zonas Económicas Especiales en el país, donde el inversionista privado asume la responsabilidad del desarrollo de las mismas y de su promoción. Desde el Mincetur, venimos trabajando ya en la reglamentación de este sistema que contribuye al desarrollo regional”, puntualizó la ministra.
Ruta Productiva Exportadora
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