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Modifican ley para garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
La presente ley Nº 31246 tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la ley 29783 con la finalidad de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.
Para ello el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-Inacal/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.
Todo ello con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Vigilancia epidemiológica
De esta manera, en el artículo 49 se dispone que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Adicionalmente, se agrega al artículo 49 que en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Estas pruebas deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Costo asumido por empleador
Asimismo, en el artículo 60 de la ley se refiere que el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Se agrega que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas.
Se precisa que su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
En la disposición complementaria final única, de la ley aprobada por insistencia, se refiere que en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 29783.
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Perú creció muy por debajo del promedio de las economías emergentes en los últimos cinco años
Un análisis de Gestión estima que, de haber seguido ese ritmo, cada peruano tendría un ingreso 9.4% mayor y casi un millón de personas más habría salido de la pobreza.
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Para Giacomo Puccio, especialista de la Red de Estudios para el Desarrollo (Redes), la principal diferencia frente al boom minero anterior es que la inversión privada no acompañó el alza de precios de los metales con la misma fuerza. El especialista remarcó que «es positivo que suban los precios de los minerales, pero si no hay nuevos proyectos mineros no se aprovecha al máximo el contexto». Ambos analistas coincidieron en que revertir esta tendencia exige recuperar la confianza de los inversionistas y avanzar en reformas que hoy ubican al Perú por debajo de otros países de la región, como Brasil, México e incluso Argentina, en los rankings de atracción de inversión extranjera.
Fuente: Gestión
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La inflación en Lima subió a 0.29% en julio por el alza del pollo y los pasajes de Fiestas Patrias
El brote de influenza aviar y la mayor demanda de viajes por el feriado largo explican buena parte del incremento, según el INEI, mientras que frutas como el arándano y la papaya bajaron de precio.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana subió 0.29% en julio, un ritmo mayor al de junio (0.23%) y también al registrado en julio de los dos años anteriores. Con este resultado, la inflación acumulada entre enero y julio llegó a 4.09%, y la variación anual (agosto 2025-julio 2026) se ubicó en 4.07%, por encima del rango meta del Banco Central de Reserva.
El principal impulsor del alza fue el pollo eviscerado, cuyo precio subió 13.3% en julio. Según reportes del Midagri, el ingreso de aves a los centros de distribución de Lima cayó 9.5% frente al mismo mes de 2025 —muy distinto a junio, cuando la caída había sido de apenas 2.0%—, lo que generó una escasez relativa de oferta en medio de la emergencia sanitaria declarada por el Senasa tras el brote de influenza aviar detectado semanas antes. El precio promedio del pollo vivo en Lima llegó así a subir 54.8% en julio, frente a la baja de 19.4% registrada en junio. Junto al pollo, también subieron los huevos de gallina (1.7%), el tomate (10.3%) y el ají amarillo escabeche (47%).
El otro factor detrás del resultado fue el transporte, que subió 0.20% por la mayor demanda de viajes durante el feriado largo de Fiestas Patrias: los pasajes en ómnibus interprovinciales se encarecieron 18.7% y los vuelos nacionales, 15.5%. En contraste, varios alimentos frescos bajaron de precio, como el arándano (-16.2%), la papaya (-13%) y el bonito (-11.3%), mientras que la única división que registró una caída general fue Alojamiento, agua, electricidad y gas (-0.12%), favorecida por la reducción del gas doméstico y de las tarifas eléctricas vigente desde el 4 de julio.
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