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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.



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Supervisan caletas de Arequipa y exige mejorar inocuidad y condiciones sanitarias

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  • Viceministro Jesús Barrientos inspeccionó siete puntos importantes de la pesca artesanal en la región y reafirmó el compromiso del Estado con una actividad ordenada, moderna y con acceso a mercados internacionales.

El Viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, realizó una visita inopinada a las principales caletas de la región Arequipa junto a la presidenta ejecutiva del SANIPES, Mónica Saavedra y representantes del FONDEPES, con el objetivo de verificar el trabajo de los pescadores artesanales en la extracción de pota, evaluar el estado de los desembarcaderos y recoger de primera mano las demandas del sector.

Durante el primer día del recorrido, la comitiva inspeccionó los desembarcaderos de Las Lomas, Chala, Ático y La Planchada, donde se identificaron avances y desafíos pendientes. En el DPA de Las Lomas, los pescadores se comprometieron a levantar las observaciones sanitarias necesarias para obtener su certificado de Protocolo Técnico de Registro Sanitario, que les permitiría asegurar la inocuidad de los productos hidrobiológicos.

En Chala, el Viceministro escucho las demandas de los pescadores ante la falta de atención de las autoridades regionales; mientras que, en Atico, alertó que la aparente abundancia de pota merece especial cuidado del recurso, debido a que la especie se encuentra todavía en proceso de recuperación.

“La sostenibilidad del recurso depende de decisiones responsables. No debemos confundir volumen con abundancia; tenemos que cuidar lo que el mar nos ofrece”, subrayó Barrientos tras visitar también el DPA Ático El Gramadal, una infraestructura construida hace más de una década y que permanece inoperativa.

El primer día de recorrido culminó en el DPA de La Planchada, Barrientos destacó los grandes avances que permitiría pronto la obtencion de su certificado sanitario: “Nuestra prioridad es que los pescadores trabajen con seguridad, inocuidad y condiciones sanitarias que les permitan competir en los mercados internacionales más exigentes”, afirmó.

Segundo día: Quilca y Matarani

Durante el segundo día de inspección, el viceministro Barrientos llegó al DPA Quilca, donde los pescadores vienen operando casi al 100 % de su capacidad, pero demandan la ampliación de la planta de hielo y mejoras en las bombas del emisor submarino, esenciales para mantener la cadena de frío y proteger el medio ambiente marino.

Posteriormente, en el DPA Matarani, se constató que los trabajos de remodelación iniciarán en los próximos meses. Sin embargo, la inspección reveló la necesidad de reforzar los protocolos de salubridad para garantizar la inocuidad en la manipulación de los productos hidrobiológicos.

“No basta con tener infraestructura operativa; es indispensable que los procesos dentro del muelle estén alineados con los más altos estándares sanitarios. Ese es el paso que viene ahora”, sostuvo el viceministro.

Las visitas realizadas forman parte del despliegue territorial del Ministerio de la Producción para fortalecer la pesca artesanal, ordenar su actividad e impulsar su modernización como motor económico de la región sur del país.

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Un Estado moderno se define por su capacidad de convertir gasto en bienestar

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Pese a que el gasto público creció 95 % en una década, los avances en salud, educación y reducción de la pobreza son mínimos. Para Mónica Muñoz-Nájar, especialista de REDES, se requieren reformas urgentes en gestión y planificación estatal.

Mónica Muñoz-Nájar, coordinadora de Proyectos y Políticas Públicas de la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES), señaló que el Estado peruano ha incrementado su gasto en 95 % entre 2015 y 2025, con aumentos del 120 % en educación y 125 % en salud, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, los resultados son limitados: solo el 32,8 % de los estudiantes de cuarto grado alcanza niveles satisfactorios en lectura (ENLA 2024), y la pobreza no se reduce pese al mayor gasto en programas sociales. «El problema no es la falta de recursos, sino la falta de capacidad de gestión y visión a largo plazo», advierte.

Asimismo, destaca que el gasto en planillas creció 155 %, pero no se refleja en mejoras tangibles. Por ejemplo, el 97 % de los centros de salud carece de capacidad instalada adecuada. Además, el déficit fiscal supera los límites legales, lo que podría llevar a recortes en servicios esenciales. «Un Estado moderno no se define por cuánto gasta, sino por su capacidad de transformar ese gasto en bienestar real para la población», sostiene.

Finalmente, Muñoz-Nájar propone reformas institucionales, como profesionalizar el servicio civil y simplificar procesos, para que el mayor presupuesto se traduzca en mejores servicios. «Mientras la gestión pública siga atrapada en decisiones improvisadas y estructuras débiles, ningún presupuesto alcanzará», concluye.

Fuente: La República

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