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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.



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COSCO IRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA SUPERVISIÓN DE OSITRÁN EN EL PUERTO DE CHANCAY

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COSCO IRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA SUPERVISIÓN DE OSITRÁN EN EL PUERTO DE CHANCAY

La empresa china anunció que apelará ante la máxima instancia constitucional tras perder en la Corte Superior de Lima el proceso que buscaba limitar las facultades regulatorias de Ositrán sobre el megapuerto.

Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP) confirmó que presentará un Recurso de Agravio Constitucional para que el Tribunal Constitucional revise el fallo de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo que la empresa había interpuesto contra Ositrán. Con esa decisión, el Poder Judicial confirmó que el regulador puede continuar ejerciendo funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, al considerar que la naviera no demostró una amenaza inminente contra sus derechos fundamentales.

En un comunicado, la empresa insistió en que el terminal tiene carácter privado y opera en condiciones de libre competencia, por lo que consideró que la posición de Ositrán «afecta derechos constitucionales y vulnera el principio de legalidad». La compañía sostuvo, además, que un fallo de este tipo altera el marco jurídico bajo el cual invirtió más de US$1300 millones en el proyecto, y que la sentencia no resolvió el fondo del litigio, referido al alcance real de las competencias del regulador.

Un día antes de conocerse el comunicado, el abogado de Cosco, Ramiro Portocarrero, ya había adelantado a RPP que la empresa apelaría. En esa entrevista, sostuvo que Ositrán «cambió las reglas del juego» justo antes del inicio de operaciones del puerto. Mientras se resuelve el recurso ante el TC, la resolución judicial mantiene vigente la facultad de Ositrán para regular, supervisar y sancionar al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

Fuente: Gestión

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EXPECTATIVA EMPRESARIAL A 12 MESES SUBE 12,7 PUNTOS TRAS SEGUNDA VUELTA, AFIRMA EL BCR

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EXPECTATIVA EMPRESARIAL A 12 MESES SUBE 12,7 PUNTOS TRAS SEGUNDA VUELTA, AFIRMA EL BCR

La última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas mostró mejoras en los 12 indicadores medidos por el ente emisor, en un mes marcado por la definición de la segunda vuelta electoral.

El indicador que mide las expectativas empresariales a 12 meses pasó de 55,9 a 68,6 puntos entre mayo y junio, el mayor incremento registrado en la última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del Banco Central de Reserva (BCR). El resultado coincide con la definición de la segunda vuelta electoral, en la que Keiko Fujimori resultó ganadora y asumirá la presidencia el 28 de julio.

El optimismo también se reflejó en el corto plazo, debido a que el indicador a tres meses subió de 46,2 a 55,5 puntos, superando por primera vez en meses la barrera de los 50 puntos que separa el terreno pesimista del optimista. El presidente de Perúcámaras, Óscar Zapata, atribuyó este comportamiento a la confianza entre los inversionistas y señaló en RPP que «los inversionistas ven al país que cumple con sus reglas y sus contratos». El ánimo también se trasladó a los planes de las empresas, puesto que la expectativa de contratación de personal subió de 59,0 a 63,0 puntos, y la disposición a invertir escaló hasta los 67,2 puntos a un año.

Pese a ese optimismo hacia el futuro, los indicadores de la situación actual avanzan con más cautela. El indicador de ventas del mes retrocedió de 56,2 a 55,3 puntos, mientras que la demanda actual real se mantiene en terreno pesimista con 48,6 puntos. A esto se suma el incremento en los días de inventarios no deseados, que pasaron de 9,5 a 11,7, señal de que la salida de mercadería en los almacenes fue algo más lenta durante junio.

Fuente: RPP

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