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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.
La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.
En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.
En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.
En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.
En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.
En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.
En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.
Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.
En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.
En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.
Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.
Bloque patrimonial
En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.
Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.
En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.
Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.
Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.
Régimen Especial Transitorio
En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.
El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.
En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.
El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.
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El UK garage encuentra un nuevo espacio en Lima con el estreno de PARQEO
La primera edición de PARQEO se realizará hoy, jueves 30 de julio, desde las 9:00 p. m. en La Casona de Camaná, emblemático club ubicado en el Centro Histórico de Lima. La propuesta nace como un nuevo espacio dedicado a la música electrónica y busca reunir a los seguidores de subgéneros como el UK garage, speed garage, house y hard house.
El proyecto fue creado por los jóvenes Carlos Rosas, Jair Beldy y Esquizo, quienes, desde sus experiencias en el periodismo, la administración y el marketing, impulsan una iniciativa enfocada en ofrecer fiestas curadas alrededor de diferentes sonidos de la electrónica.
«PARQEO es un punto de encuentro; un lugar donde las personas llegan para desconectarse, disfrutar y vivir la noche. Como un estacionamiento donde convergen distintos caminos, reúne diversos géneros y subgéneros de la música electrónica bajo una misma identidad, apostando siempre por buena música, buena energía y una experiencia de calidad», explica Jair Beldy.
El cartel principal estará integrado por Stephanie Lobstein, junto a Jair Beldy y Esquizo, fundadores de la marca. Lobstein llega tras participar este año en The Grid System y en el concierto de 3BallMTY, además de contar con una trayectoria de más de diez años que incluye presentaciones en festivales como DGTL Lima y Perú Independiente, y escenarios compartidos con artistas internacionales como Chloé Caillet, Interplanetary Criminal, TSHA y Vintage Culture.
Por su parte, Jair Beldy presentará un set que fusiona bass house, UK garage y speed garage, acompañado de producciones propias. En los últimos dos años ha publicado un EP, lanzado los sencillos «Paradise» y «She Goes Away» bajo el sello peruano CLUB SP33D y llevado su música a escenarios como Ultra Perú, The Grid Lima, Keep Hush y el Listening Party del álbum Volver de Sofia Kourtesis.
Esquizo aportará una propuesta caracterizada por ritmos envolventes y experiencias de formato boutique. Su recorrido incluye presentaciones en espacios como Error Klub, La Casona de Camaná, Baalsaal, The Glory y Palestra, además de proyectos como Emergent y Esquizo and Friends. También ha participado en eventos como The Tent y ha compartido cabina con Daniella Da Silva y Sofia Kourtesis.
La programación se completará con las presentaciones de Catto, Danms UKG, Del Mar y Krobawsky. Las entradas estarán disponibles en la puerta del recinto el mismo día del evento. Quienes deseen ingresar mediante lista de invitados podrán solicitar su registro enviando un correo a [email protected] con sus nombres y apellidos.

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Keiko Fujimori designa a Elmer Cuba como ministro de Economía de su primer gabinete
El economista de Macroconsult, con experiencia como director del BCR, anunció que una de sus primeras acciones será revisar leyes con impacto fiscal aprobadas por el Congreso saliente.
La presidenta electa, Keiko Fujimori, presentó a Elmer Cuba como titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su primer gabinete, junto con Carlos Espá en Relaciones Exteriores y Luis Galarreta como presidente del Consejo de Ministros. Cuba es socio de Macroconsult, exdirector del Banco Central de Reserva (2016) y de Indecopi, y ha sido consultor de organismos como el Banco Mundial, el BID y el PNUD, además de profesor en la PUCP y la Universidad del Pacífico.
En sus primeras declaraciones como ministro, Cuba reconoció que, pese a la estabilidad macroeconómica y la inflación baja que mantiene el país, ese buen desempeño todavía no llega a los bolsillos de los peruanos. «La población todavía no ha sentido en sus salarios el bienestar de ese crecimiento», afirmó, y añadió que su objetivo será que ese crecimiento se traduzca en mejores empleos, remuneraciones y servicios públicos.
Como una de sus primeras acciones, el nuevo ministro anunció que su gestión revisará las leyes aprobadas en los últimos años que representan un riesgo para las cuentas públicas. Cuba remarcó que el Perú mantiene uno de los niveles de deuda más bajos del mundo y que busca preservarlo, para lo cual «un par tendríamos que cambiarlas para que no pongan en riesgo la fortaleza fiscal». Sobre un eventual aumento de la remuneración mínima vital, evitó adelantar una decisión y señaló que el Gobierno dará novedades sobre el tema en los próximos días.
Fuente:RPP
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