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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.



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VERÓNICA YONZ RECORRE ICA Y ATIENDE DEMANDAS EN OBRAS, EDUCACIÓN, SALUD Y TURISMO

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VERÓNICA YONZ RECORRE ICA Y ATIENDE DEMANDAS EN OBRAS, EDUCACIÓN, SALUD Y TURISMO

La diputada por Ica Verónica Yonz desarrolló, del 22 al 25 de septiembre, una serie de actividades en diferentes puntos de la región como parte de su Semana de Representación, abordando temas vinculados a obras públicas, educación, vivienda, turismo, salud y prevención de riesgos.

Entre sus principales actividades estuvo el seguimiento al proyecto de agua potable y alcantarillado de Tierra Prometida, una obra cuya ejecución podría beneficiar a más de 71 mil vecinos. Durante su visita, la parlamentaria recogió información sobre la situación del proyecto y las acciones pendientes para continuar con su desarrollo.

Asimismo, realizó una supervisión al proyecto integral de la Quebrada Cansas, obra destinada a reducir el riesgo generado por huaicos y proteger a la población asentada en las zonas vulnerables. De acuerdo con la información difundida durante la visita, el proyecto registra aproximadamente un 52 % de avance y tiene una población beneficiaria estimada de más de 24 mil habitantes.

Otro de los puntos de su agenda fue la participación en actividades relacionadas con la entrega de 4,126 títulos de propiedad, medida que alcanza aproximadamente a 16,600 ciudadanos de Ica, permitiendo avanzar en la formalización de viviendas y predios.

En el sector educativo, Yonz visitó las instituciones educativas San Luis Gonzaga y Nuestra Señora de las Mercedes, donde sostuvo reuniones con autoridades y recogió diferentes necesidades de ambas comunidades escolares. Entre ellas se encuentran mejoras de infraestructura, recuperación y mantenimiento de ambientes, modernización de talleres técnicos, equipamiento, mayor conectividad a internet y fortalecimiento de la atención psicológica para los estudiantes.

La agenda también incluyó una reunión con representantes de Dircetur Ica, en la que se abordaron diferentes propuestas relacionadas con el desarrollo turístico regional, como el impulso de una mayor conectividad aérea desde Pisco, el fortalecimiento de la Policía de Turismo, la situación de los operadores de tubulares y la protección de los principales recursos turísticos de la región.

En materia de salud y educación superior, la parlamentaria atendió además la preocupación de estudiantes de Medicina de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, quienes vienen solicitando una solución respecto a la renovación del convenio con EsSalud, necesario para que puedan acceder al Internado Médico 2027. Su despacho informó que realizó gestiones para que la documentación presentada por la universidad sea evaluada con prioridad.

De esta manera, la Semana de Representación de Verónica Yonz estuvo marcada por visitas de campo, reuniones con autoridades, fiscalización de proyectos y atención directa a las demandas de diferentes sectores de la población iqueña.

Durante cuatro días, la parlamentaria llevó su agenda a distintos puntos de la región, poniendo sobre la mesa proyectos y necesidades que involucran a miles de ciudadanos. El seguimiento que se realice a los compromisos asumidos y a las gestiones iniciadas será clave para conocer los resultados concretos de esta jornada de representación.

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Sector textil no se recuperaría hasta el 2028 y pesca industrial podría no tener segunda temporada este año

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Sector textil no se recuperaría hasta el 2028 y pesca industrial podría no tener segunda temporada este año

El agro para exportación —paltas, uvas, arándanos— seguiría cayendo hasta fines de 2026, mientras el Gobierno evalúa declarar en emergencia al sector textil ante el impacto de El Niño.

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) emitió esta semana una alerta amarilla por lluvias de ligera a moderada intensidad en Piura, Tumbes, Cajamarca y La Libertad, adelantando un escenario que hasta hace poco se esperaba recién desde noviembre. El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli, confirmó que las precipitaciones previstas para diciembre se estarían adelantando desde la frontera con Ecuador, mientras que el presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Julio Velarde, ya había advertido que el impacto de El Niño en el PBI podría ser mayor al calculado: 0.7 puntos porcentuales en 2026 y 0.9 en 2027.

Entre enero y julio, el sector agropecuario cayó 0.7% y la pesca se desplomó 32.6%, según el BCRP; en manufactura, el rubro más golpeado fue la confección de prendas de vestir, con una caída de 14.1%. Para el gerente de estudios económicos del Instituto Peruano de Economía (IPE), Martín Valencia, el sector agrícola para consumo interno recién comenzaría a recuperarse en 2028, mientras que la producción de frutas para exportación —como uva, palta, mango y arándano— seguiría cayendo hasta el cuarto trimestre de 2026 y no se normalizaría antes de mediados de 2028.

En pesca, el investigador de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) Luis Icochea señaló que, aunque los cardúmenes de anchoveta se ubican cerca de la costa, la profundidad a la que se encuentran —más de 100 metros— dificulta su captura, por lo que existe el riesgo de que no haya una segunda temporada de pesca industrial este año; recién se normalizaría entre mayo y junio de 2027. En el sector textil, el director institucional de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Antonio Castillo, dijo que el gremio se reunirá la próxima semana con el Ministerio de la Producción para definir los alcances de una eventual declaratoria de emergencia, aunque Valencia, del IPE, estima que la recuperación del sector no llegaría hasta 2028.

Fuente: Gestión

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