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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.



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Capacitan a 164 estudiantes y acuicultores de 5 regiones en manejo de moluscos, tilapia y especies amazónicas

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El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en coordinación con instituciones educativas y gobiernos regionales, llevó a cabo durante el mes de junio una serie de capacitaciones técnicas presenciales en las regiones de Áncash, Madre de Dios, La Libertad, el Callao y Piura.

“Desde PRODUCE continuamos descentralizando la capacitación técnica para impulsar una acuicultura sostenible, articulada con los gobiernos regionales y las instituciones formativas. Este trabajo conjunto es clave para mejorar la productividad y asegurar la seguridad alimentaria del país”, destacó el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos.

Estas jornadas tuvieron como objetivo fortalecer las capacidades técnicas en el manejo y cultivo de especies acuícolas como moluscos bivalvos (concha de abanico y ostras del Pacífico), tilapia, paco y gamitana, beneficiando a un total de 164 participantes, entre estudiantes, docentes y productores acuícolas.

En la región Áncash, se realizaron dos talleres en el Centro de Acuicultura La Arena. El primero, denominado “Cultivo integral de moluscos bivalvos”, reunió a 28 asistentes, principalmente estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Contralmirante Manuel Villar Olivera. El segundo taller, “Diseño y manejo de hatchery de moluscos bivalvos”, fue solicitado por la Universidad Nacional del Santa y contó con la participación de 12 personas.

En el Callao, como parte de la “Semana Pesquera 2025” organizada por el Gobierno Regional, se dictó el curso “Cultivo de concha de abanico” en el Muelle Artesanal del Callao, con la participación de 32 pescadores artesanales interesados en perfeccionar sus prácticas acuícolas.

En La Libertad, se desarrolló el curso “Importancia de la generación y transferencia tecnológica en acuicultura”, en la Universidad Nacional de Trujillo, con 64 asistentes entre estudiantes y docentes, quienes conocieron las principales innovaciones desarrolladas por FONDEPES en sus Centros de Acuicultura.

En Piura, se llevó a cabo el curso “Reproducción de tilapia y producción de alevines masculinizados”, dirigido a técnicos y productores de la Municipalidad Provincial de Sechura, en el centro acuícola de esta región.

Finalmente, en Madre de Dios se dictó el curso “Proceso productivo del paco y gamitana”, en el distrito de Iberia, con la participación de 20 productores locales y docentes del Instituto Tecnológico de Iberia.

Estas acciones permiten consolidar el aprendizaje práctico de los participantes y fomentar la articulación interinstitucional, posicionando a la acuicultura como una actividad productiva estratégica para el desarrollo sostenible del Perú.

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¡La Tarumba ya comenzó!

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“Festejo: lo que somos” da inicio a la temporada de circo más esperada del año

Circo y música peruana se abrazan en una jarana que ya emociona bajo la gran carpa roja y blanca

La Tarumba, el circo peruano más querido, arrancó su temporada 2025 con su nuevo espectáculo de circo “Festejo”, una puesta en escena que late al ritmo de nuestras raíces y celebra lo que somos, bajo su gran carpa ubicada en el Centro Comercial Cenco Lima Sur (ex Plaza Lima Sur – Chorrillos). Las funciones van de miércoles a domingo hasta el 21 de septiembre y las entradas se encuentran disponibles en Ticketmaster.

La carpa vibra con acrobacias impresionantes, humor para toda la familia y, como siempre, música en vivo.

“Festejo: lo que somos” celebra el encuentro entre el circo y la música peruana, bajo la dirección escénica de Carlos Olivera, que une poesía visual, ritmo y emoción. La dirección musical de Amador “Chebo” Ballumbrosio, junto a su banda, aporta una energía única, fusionando sonidos afroperuanos, andinos y criollos que hacen latir la carpa con fuerza.

En escena, más de 30 artistas nacionales e internacionales hacen posible la magia:
el cajón y la cajita hacen malabares, la cuerda del acróbata vibra con la del bongó,
el arpa retumba en el aire, y los payasos componen risas con el corazón.

Gracias a la gran acogida del público, se han agotado las funciones del primer fin de semana de julio con la promoción de estreno “niños no pagan”. Por ello, anuncian con entusiasmo una nueva función: el sábado 5 de julio a las 3:00 p.m. con el mismo beneficio.

La Tarumba también anuncia grandes promociones durante toda su temporada: miércoles y jueves todos pagan como niños y descuentos exclusivos con tarjetas Interbank.

Las entradas se encuentran disponibles en ticketmaster.pe  y en la boletería de la carpa.

La Tarumba está en marcha. Y “Festejo” ya es una celebración compartida.
Una que nos recuerda, con arte, música y emoción… lo que somos.

REEL: https://youtu.be/jZc40NLwhxk

PRECIOS Y PROMOCIONES 

¡Compra tus entradas con anticipación! 

ZONA EN CARPA Adultos  Niño y/o  
adulto mayor 
Platinum S/259.00 S/199.00 
Vip S/185.00 S/135.00 
Preferencia S/129.00 S/99.00 
Preferencia Lateral S/79.00 S/59.00 
Preferencia Lateral Alta S/64.00 S/44.00 
Silla de Ruedas / AcompañanteS/79.00 S/59.00 
   
Promo de estreno 
NIÑOS NO PAGAN 
* Válido para funciones del 4, 5 y 6 de julio. Por la compra de un ticket de adulto a tarifa regular, se deberá generar 1 ticket de niño (recuerda que se debe generar 2 tickets). No acumulable con otras promociones.   
15% DE DSCTO. 
Con tarjetas Interbank 
* La promoción estará activa para compras hasta el 21 de setiembre. No aplica para funciones en semana de Fiestas Patrias, ni feriados. No acumulable con otras promociones. 
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