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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.
La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.
En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.
En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.
En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.
En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.
En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.
En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.
Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.
En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.
En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.
Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.
Bloque patrimonial
En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.
Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.
En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.
Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.
Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.
Régimen Especial Transitorio
En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.
El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.
En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.
El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.
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Proceso electoral llevaría a la inversión privada a actuar con cautela en 2026
Economista de Redes advierte que el escenario electoral llevaría a empresas y emprendedores a esperar definiciones políticas antes de invertir, lo que podría enfriar la economía este año.
Para 2026, se proyecta que la economía peruana experimente un crecimiento moderado del 3.2 %, una cifra ligeramente menor a la registrada en 2025. Este avance estaría impulsado por el consumo privado de las familias y empresas, sumado al ciclo de precios altos del cobre y el oro que favorecerá las exportaciones mineras. No obstante, la economista Mónica Muñoz-Nájar, de la Red de Estudios para el Desarrollo (Redes), advierte que el panorama electoral influirá en el comportamiento económico, ya que las expectativas de los agentes suelen cambiar ante la posibilidad de transformaciones políticas profundas.
El entorno de las elecciones generales suele provocar que la inversión privada no minera, especialmente en sectores como la construcción y nuevos emprendimientos, se vuelva más cautelosa y postergue decisiones hasta obtener resultados definitivos. Muñoz-Nájar destaca que, a pesar de factores externos como la inestabilidad en la región, el principal desafío es interno. Al respecto, la especialista señaló que, para el país, «el riesgo más grande siguen siendo las elecciones y tenemos que esperar que hayan las señales claras por parte de los candidatos».
Finalmente, la economista de Redes subrayó la importancia de mantener la estabilidad fiscal, la independencia del Banco Central de Reserva y evitar medidas temporales que solo alivian el gasto de corto plazo. En lugar de continuar con la liberación de fondos de pensiones o CTS, se requiere un enfoque en cambios estructurales que garanticen el bienestar ciudadano. Muñoz-Nájar enfatizó que «lo que necesitamos son reformas importantes en educación y en salud para mejorar la productividad y que haya más trabajo formal», pues esto permitiría que la población incremente sus ingresos de manera sostenible.
Fuente: RPP
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Solo 3 de cada 10 jóvenes en Lima Norte logran acceder a la educación superior
La brecha territorial y la concentración de la oferta universitaria limitan el desarrollo profesional en distritos como Comas, Carabayllo y Puente Piedra.
A pesar del crecimiento demográfico en Lima Norte, el acceso a la educación superior sigue siendo un desafío crítico para miles de jóvenes de la zona. Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), solo 3 de cada 10 peruanos logran ingresar a estudios universitarios o técnicos, una brecha que se agudiza en la periferia de la capital debido a la distancia y los altos costos de traslado. Distritos como Comas y Puente Piedra concentran una alta proporción de población juvenil; sin embargo, la oferta de instituciones licenciadas continúa centralizada en sectores tradicionales de Lima.
Para mitigar esta desigualdad, se ha proyectado la apertura de nuevas sedes académicas en el sector norte de la ciudad para abril de 2026. Sobre esta necesidad de descentralización, el rector de la Universidad Autónoma del Perú, Enrique Vásquez, señaló que “Lima Norte concentra un número significativo de jóvenes que buscan acceder a educación superior sin alejarse de su entorno familiar y laboral. Ampliar la oferta universitaria en estos territorios es clave”. Esta iniciativa busca reducir las barreras que enfrentan los estudiantes que culminan la secundaria y que hoy ven limitadas sus oportunidades por factores territoriales.
El informe de la Sunedu sobre la realidad universitaria advierte que la distribución desigual de facultades afecta directamente la continuidad académica de los sectores más vulnerables. La planificación educativa actual requiere alinearse con las dinámicas de crecimiento urbano para asegurar que el talento joven de distritos periféricos no quede excluido del mercado profesional. Al acercar la oferta educativa a las zonas con mayor densidad poblacional, se espera mejorar los indicadores de acceso y fortalecer el capital humano necesario para el desarrollo de la capital.
Fuente: El Comercio
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