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Modifican reglas para fortalecer microfinancieras y continúen créditos a mypes – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.



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Nuevas PIAS Ucayali I y Ucayali II atenderán a más de 44 mil personas

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  • Plataformas itinerantes recorrerán más de 350 centros poblados de las regiones Loreto y Ucayali.

Con el firme compromiso de acercar los servicios del Estado a las peruanas y peruanos más vulnerables de la Amazonía, la Marina de Guerra del Perú hizo la incorporación oficial de las nuevas Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) Ucayali I y Ucayali II, que iniciarán su recorrido por la cuenca del río Ucayali como parte de las campañas sociales que lidera el programa PAIS del Midis para mejorar la calidad de vida de más de 44 000 personas en condición de vulnerabilidad.

En actividad liderada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, se llevó a cabo la ceremonia de incorporación de las embarcaciones que ofrecerán un paquete de servicios, culturalmente pertinente, mediante una intervención multisectorial en la cuenca del río Ucayali, beneficiando a más de 350 centros poblados de las regiones Loreto y Ucayali y que contó con una inversión que supera los S/ 58 millones.

“Con satisfacción, orgullo y esperanza vemos que las nuevas PIAS son una realidad para el beneficio de la población de la Amazonía. Con estas embarcaciones, que vimos iniciar su construcción durante mi gestión como ministra del Midis, estaremos cerca de la población de la cuenca amazónica para brindar servicios y mejorar la calidad de vida. De esta manera, ratificamos nuestro compromiso de acercar el Estado a los más vulnerables, que viven en zonas alejadas o de difícil acceso”, manifestó la mandataria.

La PIAS Ucayali I navegará por los distritos de Raymondi y Tahuanía, en la provincia de Atayala (región Ucayali), beneficiando a más de 23 000 personas de 195 centros poblados. Por su parte, la PIAS Ucayali II, hará lo propio en las provincias de Requena y Ucayali (región Loreto), atendiendo aproximadamente a 20 600 personas asentadas en más de 150 comunidades nativas.

En cada punto de atención, un equipo de profesionales multisectoriales brindará servicios médicos, trámites de DNI, pagos de subvenciones del Estado, así como acceso a los programas Juntos, Contigo y Pensión 65; además, se brindará protección y orientación para prevenir la violencia contra la mujer y el grupo familiar, así como actividades de promoción de la lectura, entre otras prestaciones.

La ceremonia de incorporación de las nuevas PIAS también contó con la presencia del premier Gustavo Adrianzén; los ministros de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini; Defensa, Walter Astudillo; el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Luis José Polar; el director ejecutivo del Programa Nacional PAIS, Fidel Pintado entre otras autoridades locales.

“Las PIAS Ucayali I y Ucayali II no son solo estructuras físicas; son puentes hacia el acceso a servicios prioritarios. El Midis gestionará estas plataformas en forma articulada con las instituciones nacionales, regionales y locales trabajando de manera conjunta y efectiva que recorrerán más de 350 centros poblados, llevando atención médica, servicios financieros, identidad y apoyo social. Hoy con mucho optimismo, esperanza y compromiso, seguimos construyendo un futuro mejor para nuestros hermanos de Loreto, Ucayali y de todo el Perú”, aseguró el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini, durante su intervención.

Es importante destacar que ambas plataformas serán gestionadas por el Programa PAIS del Midis y navegarán por la cuenca del río Ucayali, sumándose próximamente a las doce PIAS que actualmente están en campaña social, llevando los servicios del Estado a comunidades nativas de la Amazonía y centros poblados en el Lago Titicaca, en Puno.

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Paro en Lima Norte: mercados cierran ante ola de sicariato y extorsiones

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Más de 6,000 comerciantes piden soluciones urgentes para garantizar su seguridad y la de sus familias.

Los mercados de Lima Norte anunciaron que no atenderán debido al paro convocado por los transportistas este 10 de octubre, en respuesta a la creciente ola de sicariato y extorsiones. Comerciantes del mercado Huamantanga de Puente Piedra expresaron su temor por la inseguridad, ya que muchos reciben amenazas directas contra sus vidas y sus familias. “Nos están siguiendo, saben dónde compramos nuestras mercaderías y estudian a nuestros hijos”, afirmó un vendedor afectado.

Aunque esta medida de cierre genera pérdidas económicas, con estimaciones de hasta 2 millones de dólares en un solo día, los comerciantes aseguran que es necesaria para ser escuchados por las autoridades. “Nos sentimos abandonados por el Gobierno, ¡ya basta de tantas muertes!”, declararon los comerciantes. Se calcula que más de 6,000 vendedores de la zona de Lima Norte se verán perjudicados, así como miles de clientes que dependen de estos mercados para su abastecimiento diario.

Fuente: Lima Conecta

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