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Normas Legales: Crean comisión para supervisar reglamento sobre uso de la fuerza en las FF.AA – Diario Nacional Realidad.PE

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El Ministerio de Defensa creó una comisión multisectorial con la finalidad de supervisar el cumplimiento del reglamento de la ley que establece reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.

Mediante Resolución Suprema 032-2023-DE, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que dicho grupo de trabajo tendrá carácter temporal.

La presente resolución se da en cumplimiento del Decreto Legislativo 1095, mediante el cual se establecieron parámetros para el uso de la fuerza en las FF.AA dentro del marco constitucional y en defensa del Estado de derecho, así como el reglamento del mismo, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2020.

La comisión multisectorial quedará presidida por el viceministro de Políticas para la Defensa; cargo que actualmente desempeña Jorge Luis Chaparro.

Una de sus dos funciones específicas es “emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de medidas y acciones estratégicas” para implementar el reglamento del decreto legislativo 1095. La otra consiste en hacer seguimiento de la aplicación de estas normas.

Integrantes de la comisión

Además de quien lo encabeza, el grupo lo integran un representante, respectivamente, de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de la oficina de asesoría jurídica de dicho despacho ministerial. También la conforman delegados de los ministerios de Justicia y del Interior, y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La lista de miembros la integran también un representante de cada una de las tres instituciones armadas, otro de la Policía Nacional, uno del Centro de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, y uno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; entidad adscrita al Ministerio de Justicia.

El Decreto Legislativo 1095 fue promulgado en setiembre de 2010 a fin de establecer las reglas de empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional por parte de los institutos castrenses. Su reglamento, se dio en marzo de 2020.

En este último se especifican detalles respecto a los procedimientos a seguir por las Fuerzas Armadas frente a grupos hostiles en zonas declaradas en estado de emergencia.

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LISTADO OFICIAL DE CANDIDATOS A ELECCIONES PRIMARIAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

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Lista oficial de candidatos — Descarga aquí el documento con las nóminas completas de Presidencia, Senado y Cámara de Diputados, organizadas por partido. Este material reúne los nombres tal como fueron REGISTRADOS por las organizaciones políticas ante la ONPE para las Elecciones Primarias de las EG-2026.  

  1. Acción Popular – ver y descargar PDF aquí
  2. Ahora Nación – ver y descargar PDF aquí
  3. Alianza para el Progreso – ver y descargar PDF aquí
  4. Avanza País – Partido de Integración Social ver y descargar PDF aquí
  5. Fe en el Perú –  ver y descargar PDF aquí
  6. Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) –  ver y descargar PDF aquí
  7. Fuerza Popular – ver y descargar PDF aquí
  8. Juntos por el Perú  –  ver y descargar PDF aquí
  9. Libertad Popular –  ver y descargar PDF aquí
  10. Partido Aprista Peruano – ver y descargar PDF aqui
  11. Partido Ciudadanos por el Perú – ver y descargar PDF aquí
  12. Partido Cívico Obras – ver y descargar PDF aquí
  13. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE – Perú ver y descargar PDF aquí
  14. Partido del Buen Gobierno –  ver y descargar PDF aquí
  15. Partido Demócrata Unido Perú –  ver y descargar PDF aquí
  16. Partido Demócrata Verde – ver y descargar PDF aquí
  17. Partido Democrático Federal – ver y descargar PDF aquí
  18. Partido Democrático Somos Perú  – ver y descargar PDF aquí
  19. Partido Frente de la Esperanza 2021 – ver y descargar PDF aquí
  20. Partido Morado – ver y descargar PDF aquí
  21. Partido País para Todos – ver y descargar PDF aquí
  22. Partido Patriótico del Perú – ver y descargar PDF aquí
  23. Partido Político Cooperación Popular – ver y descargar PDF aquí
  24. Partido Político Integridad Democrática – ver y descargar PDF aquí
  25. Partido Político Nacional Perú Libre – ver y descargar PDF aquí
  26. Partido Político Perú Acción – ver y descargar PDF aquí
  27. Partido Político Perú Primero – ver y descargar PDF aquí
  28. Partido Político PRIN – ver y descargar PDF aquí
  29. Partido Sí Creo – ver y descargar PDF aquí
  30. Perú Moderno – ver y descargar PDF aquí
  31. Partido Podemos Perú – ver y descargar PDF aquí
  32. Partido Primero la Gente – ver y descargar PDF aquí
  33. Progresemos – ver y descargar PDF aquí
  34. Renovación Popular –  ver y descargar PDF aquí 
  35. Salvemos al Perú – ver y descargar PDF aquí
  36. Un Camino Diferente –  ver y descargar PDF aquí 

Alianzas electorales (3)
37. Fuerza y Libertad –  ver y descargar PDF aquí
38. Unidad Nacional – ver y descargar PDF aquí 
39. Venceremos –  ver y descargar PDF aquí 

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Actualidad

Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro

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El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.

En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .

La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».

Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.

Un Cargo «Falso» e «Inexistente»

Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».

La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.

El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»

El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.

El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.

La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».

El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.

La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.

La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.

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