Nacional
Osiptel: ¿Qué hacer cuando fallece el titular de los servicios de telecomunicaciones?
¿Qué sucede con los servicios de telefonía fija o móvil, internet o televisión de paga de una persona que fallece?, ¿qué deben hacer sus familiares para solicitar el cambio de titularidad del servicio?, ¿qué ocurre con los derechos u obligaciones de aquellos servicios contratados?
En la siguiente nota, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) explica, paso a paso, lo que deben hacer los familiares de una persona fallecida para solicitar el cambio de titularidad de un servicio de telecomunicaciones.
De acuerdo al ente regulador, el trámite de cambio de titularidad debe realizarse de manera presencial por parte de uno de los sucesores en línea directa del titular (cónyuge o hijos) ante la empresa operadora que le presta el servicio.
Para ello, deberán de presentar la documentación requerida por la empresa operadora tal como el documento de identidad y el acta de defunción del cedente, así como validar la identidad del cesionario o nuevo titular del servicio.
Si en caso no hubiere cónyuge o descendientes, cualquier otro sucesor que habite el domicilio de instalación del servicio y que tenga consentimiento de los demás sucesores, puede solicitar el cambio de titularidad.
“Los deudos del titular del servicio tienen el derecho de solicitar el cambio de titularidad y las empresas operadoras, la obligación de atender este pedido. Estas tienen diez días hábiles para atender el requerimiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud”, explicó la directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini Antón.
Cabe precisar que una vez que la empresa otorga la titularidad del servicio al nuevo abonado, este asume los derechos y obligaciones propias del servicio.
Costos administrativos
Piccini Antón agregó que, según lo establezcan en sus trámites administrativos, las empresas operadoras pueden aplicar una tarifa por el trámite de cambio de titularidad.
Además, como parte del procedimiento, en cuanto se apruebe la solicitud, debe efectuarse el cambio respectivo en el Registro de Abonados, a fin de garantizar la idoneidad del servicio.
¿Qué se debe hacer si la empresa operadora no acepta la solicitud?
En ese caso, el usuario podrá presentar un reclamo por negativa a contratar ante la empresa operadora, el cual deberá ser resuelto en un plazo de 20 días hábiles y notificada en 5 días hábiles adicionales.
Una vez realizado el trámite de cambio de titularidad, el cesionario podrá solicitar la reactivación del servicio, solicitar la baja u otro requerimiento propio de las facultades con las que cuenta el abonado del servicio, de acuerdo a la Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones del Osiptel.
Para más información o dudas sobre sus servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comunicarse con el Osiptel a través del FonoAyuda 1844, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5:30 p.m. y los sábados de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. También pueden escribir al correo electrónico [email protected] o visitar la página web: www.gob.pe/osiptel/
Actualidad
LISTADO OFICIAL DE CANDIDATOS A ELECCIONES PRIMARIAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
Lista oficial de candidatos — Descarga aquí el documento con las nóminas completas de Presidencia, Senado y Cámara de Diputados, organizadas por partido. Este material reúne los nombres tal como fueron REGISTRADOS por las organizaciones políticas ante la ONPE para las Elecciones Primarias de las EG-2026.
- Acción Popular – ver y descargar PDF aquí
- Ahora Nación – ver y descargar PDF aquí
- Alianza para el Progreso – ver y descargar PDF aquí
- Avanza País – Partido de Integración Social ver y descargar PDF aquí
- Fe en el Perú – ver y descargar PDF aquí
- Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) – ver y descargar PDF aquí
- Fuerza Popular – ver y descargar PDF aquí
- Juntos por el Perú – ver y descargar PDF aquí
- Libertad Popular – ver y descargar PDF aquí
- Partido Aprista Peruano – ver y descargar PDF aqui
- Partido Ciudadanos por el Perú – ver y descargar PDF aquí
- Partido Cívico Obras – ver y descargar PDF aquí
- Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE – Perú ver y descargar PDF aquí
- Partido del Buen Gobierno – ver y descargar PDF aquí
- Partido Demócrata Unido Perú – ver y descargar PDF aquí
- Partido Demócrata Verde – ver y descargar PDF aquí
- Partido Democrático Federal – ver y descargar PDF aquí
- Partido Democrático Somos Perú – ver y descargar PDF aquí
- Partido Frente de la Esperanza 2021 – ver y descargar PDF aquí
- Partido Morado – ver y descargar PDF aquí
- Partido País para Todos – ver y descargar PDF aquí
- Partido Patriótico del Perú – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político Cooperación Popular – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político Integridad Democrática – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político Nacional Perú Libre – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político Perú Acción – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político Perú Primero – ver y descargar PDF aquí
- Partido Político PRIN – ver y descargar PDF aquí
- Partido Sí Creo – ver y descargar PDF aquí
- Perú Moderno – ver y descargar PDF aquí
- Partido Podemos Perú – ver y descargar PDF aquí
- Partido Primero la Gente – ver y descargar PDF aquí
- Progresemos – ver y descargar PDF aquí
- Renovación Popular – ver y descargar PDF aquí
- Salvemos al Perú – ver y descargar PDF aquí
- Un Camino Diferente – ver y descargar PDF aquí
Alianzas electorales (3)
37. Fuerza y Libertad – ver y descargar PDF aquí
38. Unidad Nacional – ver y descargar PDF aquí
39. Venceremos – ver y descargar PDF aquí
Actualidad
Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro
El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.
En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .
La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».
Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.
Un Cargo «Falso» e «Inexistente»
Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».
La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.
El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»
El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.
El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.
La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».
El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.
La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.
La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.
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