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Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República

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La SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por mayoría, acordó emitir el siguiente pronunciamiento:

1. El Tribunal Constitucional el día 23 de febrero de 2023 emitió la sentencia recaída en el “Caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso” (Congreso de la República c. Poder Judicial) proceso de conflicto competencial, aunque publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo último. Esta sentencia no solo anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en sendos procesos de amparo en trámite, sino que denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades disciplinarias en su contra –hecho de por sí grave–, y además reiteró una exhortación al Congreso para abrir la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los integrantes de los órganos electorales –con serio riesgo de bloquear su autonomía y someterlos a un control político que, con buenos argumentos, no autorizó el vigente artículo 99 de la Constitución–.

2. Como siempre hemos enfatizado, la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional; es su máxima garantía y cualidad nuclear y resguarda el recto desempeño de la jurisdicción: la resolución de los conflictos de forma desinteresada y por medio de la ley. La potestad jurisdiccional no es solo una función, sino también es un poder que hace posible su misión de decir el derecho, de proteger el ordenamiento jurídico. Por ello, se garantiza al juez su independencia, precisamente para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones. Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, al que la Constitución le garantiza un ámbito intocable por otros poderes del Estado –sin interferencias, limitación ni condiciones–, concretado en el marco de los procesos legalmente estipulados, más aún cuando se trata del control de la actividad de los demás poderes públicos, por su propia naturaleza de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no puede ser interferido por demandas competenciales, pues estas se circunscriben, cuando del Poder Judicial se trata, a las atribuciones gubernativas y administrativas de sus órganos de gobierno y administración, en ámbitos definidamente orgánico– competenciales. El control de la legitimidad de las decisiones – 2 – jurisdiccionales, en resguardo del valor de la seguridad jurídica, se ejerce a través del sistema de recursos y, en su caso, de los procesos de habeas corpus y amparo cuando afecten derechos constitucionales fuera del marco de un procedimiento regular.

4. El control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos está reconocido por la Constitución al Poder Judicial en vía de control difuso y, además, en los procesos constitucionales de la libertad –este no es exclusivo y excluyente del Tribunal Constitucional–. Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions –que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad–, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria. La regla, por consiguiente, es la de la plena fiscalización del ejercicio de estos poderes. Los ejemplos abundan al respecto. Así pues, lo que no puede aceptarse es minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental.

5. El Poder Judicial, en consecuencia, no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial.



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Encuesta CPI: Allison, Bruce y Reggiardo lideran; Arón Espinoza da la sorpresa

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Un nuevo estudio de opinión revela las preferencias iniciales para la alcaldía de Lima Metropolitana. Más de un 40% aún no decide su voto.

La última encuesta de CPI, publicada por El Comercio, traza un primer mapa de preferencias con miras a las elecciones municipales de 2026 en Lima Metropolitana. Si bien las cifras reflejan una competencia aún abierta, ya empiezan a perfilarse nombres, narrativas y contrastes que vale la pena analizar.

En el primer lugar aparece Francis Allison, actual alcalde de Magdalena del Mar y precandidato por Avanza País, con un 12.46%. Aunque lidera el sondeo, su falta de carisma, tono frío y aparente apatía frente a los grandes temas de ciudad le restan fuerza más allá de su base. Lima es más que Magdalena, y los retos metropolitanos exigen otra energía.

Le siguen Carlos “Techito” Bruce (10.86%), alcalde de Surco, figura experimentada pero sin mayor arrastre en sectores populares; y Renzo Reggiardo (también con 10.86%), actual teniente alcalde de Lima, quien intenta revitalizar su imagen a través del espacio televisivo Alto al Crimen y una narrativa de orden que remite inevitablemente a su pasado fujimorista. Reggiardo, sin embargo, ha sido el que más creció desde abril, lo que revela que aún conserva una base reactiva y atenta.

En cuarta posición aparece Sofía Franco (7.51%), figura televisiva que hoy es más recordada por los constantes escándalos y conflictos maritales con su aún esposo, Álvaro Paz de la Barra, que por alguna propuesta política seria. Su alta recordación podría jugarle tanto a favor como en contra en los próximos meses.

Pero el dato más interesante lo ofrece el quinto lugar. Con un 5.11%, el excongresista Arón Espinoza se posiciona como la sorpresa del sondeo. Sin un apellido de alcurnia, ni pantalla propia, ni gestión distrital en su historial, Espinoza ha logrado conectar con sectores populares como Ate, Carabayllo, Chorrillos y Villa El Salvador. Su reciente designación como responsable político de Lima Metropolitana por parte de Podemos Perú confirma que su agrupación lo proyecta con ambición, y que la calle sigue siendo el mejor termómetro para captar el humor social.

Más abajo en la tabla aparecen otros aspirantes con menor tracción:
▪️ Ulises Villegas (4.95%), alcalde de Comas, con visibilidad distrital pero aún sin proyección metropolitana.
▪️ Alberto Tejada (2.88%), médico y alcalde de San Borja, cuya imagen técnica parece no despertar entusiasmo fuera de su nicho.
▪️ Jorge Quintana (0.80%), exalcalde de Jesús María, marcado por una gestión cuestionada.
▪️ Luis Gálvez y Yorry Warthon, ambos con apenas 0.32%, sin presencia reconocible para el gran electorado.

Pero la cifra más contundente sigue siendo la de los indecisos: 41.53% de los encuestados aún no sabe o no opina. Esto evidencia que, a pesar de las movidas y precandidaturas, Lima aún no encuentra una figura que capture la confianza ciudadana con claridad.

El reto no es solo ganar encuestas. Es construir liderazgo, representar a una ciudad desigual y exigente, y demostrar que se puede gobernar más allá del nombre, el cargo o el show.

Lima observa. Y aunque aún no decide, ya empieza a filtrar.

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Nacional

Quince mil escolares chalacos beneficiados con las Escuelas Deportivas Regionales – Diario La Noticia Perú

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El programa diseñado por la Oficina de Deporte y Recreación (ODyR) del Gobierno Regional del Callao en el presente año involucra Escuelas Deportivas Regionales y Activaciones Escolares que a la fecha nos revela cifras tonificantes y halagadoras, por la sugerente participación de nuestra niñez, juventud y personas mayores.

En tal sentido nos remitimos a las estadísticas que nos orientan sin mirar colores y tendencias, y vemos que se ha avanzado hacia mejores objetivos, haciendo partícipe cada vez a más población en todos los rincones del Primer Puerto de la República en losas deportivas, parques, clubes, asentamientos humanos,  en La Perla, Bellavista, Ventanilla, Carmen de la Legua, Mi Perú, y Cercado del Callao.

En el rubro de Activaciones Escolares nuestras visitas se han desarrollado en IE de los niveles primaria, secundaria y técnica, llegando al Cercado del Callao, Mi Perú, Ventanilla, entre otros, generando una inmensa alegría en los alumnos por estar durante dos horas diarias en dinámicas motivadoras.

Es hora de compartir información y decir que hemos alcanzado un gratificante porcentaje de más del 90 por ciento en lo referente a Escuelas Deportivas Regionales, en las múltiples visitas de sus técnicos y asistentes, gozando a viva voz con la concurrencia de niños y jóvenes luego de sus horarios de clases escolares, sumándose ciudadanos  mayores de igual manera.

Las actividades desarrolladas con entusiasmo participativo son  el vóley, futsal, aeróbicos, yoga, ajedrez, básket, boxeo, fútbol 7, pickeball, alcanzando más de 15 mil chalacos beneficiados en tres meses de gestiones.

Esperamos continuar con esta noble tarea de responsabilidad social a cargo del GORE Callao sabiendo que es una obra a largo plazo y que no tiene fecha de caducidad.

Estamos en el camino correcto confirmando aquello de Bien Hecho, a la Chalaca y con Alegría.





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