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Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República

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Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República


La SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, órgano máximo de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por mayoría, acordó emitir el siguiente pronunciamiento:

1. El Tribunal Constitucional el día 23 de febrero de 2023 emitió la sentencia recaída en el “Caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso” (Congreso de la República c. Poder Judicial) proceso de conflicto competencial, aunque publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo último. Esta sentencia no solo anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en sendos procesos de amparo en trámite, sino que denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades disciplinarias en su contra –hecho de por sí grave–, y además reiteró una exhortación al Congreso para abrir la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los integrantes de los órganos electorales –con serio riesgo de bloquear su autonomía y someterlos a un control político que, con buenos argumentos, no autorizó el vigente artículo 99 de la Constitución–.

2. Como siempre hemos enfatizado, la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional; es su máxima garantía y cualidad nuclear y resguarda el recto desempeño de la jurisdicción: la resolución de los conflictos de forma desinteresada y por medio de la ley. La potestad jurisdiccional no es solo una función, sino también es un poder que hace posible su misión de decir el derecho, de proteger el ordenamiento jurídico. Por ello, se garantiza al juez su independencia, precisamente para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones. Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, al que la Constitución le garantiza un ámbito intocable por otros poderes del Estado –sin interferencias, limitación ni condiciones–, concretado en el marco de los procesos legalmente estipulados, más aún cuando se trata del control de la actividad de los demás poderes públicos, por su propia naturaleza de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no puede ser interferido por demandas competenciales, pues estas se circunscriben, cuando del Poder Judicial se trata, a las atribuciones gubernativas y administrativas de sus órganos de gobierno y administración, en ámbitos definidamente orgánico– competenciales. El control de la legitimidad de las decisiones – 2 – jurisdiccionales, en resguardo del valor de la seguridad jurídica, se ejerce a través del sistema de recursos y, en su caso, de los procesos de habeas corpus y amparo cuando afecten derechos constitucionales fuera del marco de un procedimiento regular.

4. El control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos está reconocido por la Constitución al Poder Judicial en vía de control difuso y, además, en los procesos constitucionales de la libertad –este no es exclusivo y excluyente del Tribunal Constitucional–. Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions –que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad–, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria. La regla, por consiguiente, es la de la plena fiscalización del ejercicio de estos poderes. Los ejemplos abundan al respecto. Así pues, lo que no puede aceptarse es minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental.

5. El Poder Judicial, en consecuencia, no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial.



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Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

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Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.

El riesgo de una «gestión fantasma»

La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:

  • Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
  • Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
  • Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.

Un pulso de interpretaciones

Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.

Exhortación al rigor

Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.

La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.

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Raúl Canelo advierte sobre el peligroso retorno de «Los Cuellos Blancos» al sistema judicial peruano

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Raúl Canelo advierte sobre el peligroso retorno de «Los Cuellos Blancos» al sistema judicial peruano

El candidato al Senado resaltó la urgente necesidad de combatir la corrupción institucionalizada mediante la derogatoria de las «leyes procrimen» y la aplicación de sanciones drásticas.

El reconocido jurista Raúl Canelo Rabanal, candidato al Senado con el número 3 por el partido Libertad Popular, encendió las alarmas al advertir sobre la rearticulación de «Los Cuellos Blancos» en el sistema de justicia peruano, una situación irregular que amenaza gravemente la institucionalidad del país.

«Han regresado a la Corte. Todo este grupo mafioso se ha reagrupado y, avalados por resoluciones, leyes a medida y recientes fallos del Tribunal Constitucional (TC), han retomado el control», sostuvo de manera categórica.

Cabe recordar que «Los Cuellos Blancos del Puerto» fue una organización criminal conformada por jueces, fiscales, políticos y empresarios que operaba desde el Callao. El caso, destapado tras la difusión de audios comprometedores, reveló una profunda red de tráfico de influencias agravado y corrupción.


Un pésimo ejemplo y la crisis institucional

Canelo cuestionó el severo deterioro de las instituciones encargadas de administrar justicia y de interpretar la Constitución. En esa línea, criticó la politización en la elección de los magistrados del TC, del Defensor del Pueblo y de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

«¿Qué ejemplo estamos dando al país? Tenemos el desastre perfecto: destituciones irregulares en la Fiscalía, ataques sistemáticos al Poder Judicial y un TC que emite fallos complacientes a favor del actual gobierno», precisó el abogado.

«Tienen prontuarios, no currículums»

Con cuatro décadas de trayectoria profesional, el doctor Canelo fustigó duramente a las agrupaciones políticas que incluyen a personas con antecedentes penales en sus listas congresales.

«Hay partidos que escogen a sus candidatos en los penales; tienen prontuarios, no currículums. Fuerza Popular tiene decenas de procesados, y el partido de Acuña otro tanto. Si el Perú se organiza con estas agrupaciones, ¿qué nos espera a futuro? Tenemos que trabajar para eliminar esto de raíz, y nosotros tenemos los planes para hacerlo», sentenció el futuro senador.

Derogatoria del paquete «procrimen»

Frente a este preocupante panorama, Canelo recordó que, durante su gestión como Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), presentó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley N° 12158/2025/CAL. Esta iniciativa tiene como finalidad derogar el paquete normativo aprobado por el actual Congreso, el cual debilitó la persecución del crimen organizado y limitó las capacidades operativas del sistema de justicia.

«Las ‘leyes procrimen’ se tienen que eliminar de plano. Además, debemos ser muy drásticos con las leyes anticorrupción, que hoy resultan demasiado leves», agregó el ilustre jurista y catedrático universitario.

Libertad Popular y el respaldo fonavista

Finalmente, destacó que Libertad Popular, partido liderado por el candidato presidencial Rafael Belaúnde Llosa, representa la opción más limpia y sólida para los comicios generales del próximo domingo 12 de abril, donde se elegirá al presidente y al nuevo Congreso Bicameral (130 diputados y 60 senadores).

«Aquí no tenemos a gente vinculada a los grupos de poder que hoy controlan el Congreso. No somos corruptos ni sinvergüenzas, ni pertenecemos a este pacto mafioso que tanto daño nos hace. Nosotros contamos con una trayectoria democrática comprobada, liderada por Rafael Belaúnde», afirmó.

Como cierre, Canelo anunció que el movimiento de fonavistas se sumará al respaldo de Libertad Popular, recordando que él asumió la defensa legal de este grupo desde los inicios de su justo reclamo para la devolución de sus aportes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

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