Connect with us

Viral

Aspec advierte que Ley anti spam aún permitiría que empresas llamen consumidores – Diario Nacional Realidad.PE

Limaaldia.pe

Published

on


La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) advirtió que la Ley que modifica el Código del Consumidor a fin de restringir las comunicaciones spam, promulgada por insistencia por el Congreso de la República, habría dejado abierta una puerta para que las empresas sigan llamando a los consumidores.

Lo que sucede es que en el inciso e) del art. 58° objeto de modificación, se habría reemplazado la conjunción “y” por la disyunción “o”. Este cambio de una sola letra abre una vía para que las empresas puedan seguir contactando al consumidor.

En efecto, en lo referido a las excepciones para que la empresa pudiera contactar al consumidor, el texto original decía lo siguiente:

“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”

En cambio, el texto finalmente aprobado señala lo siguiente:

“La única excepción a esta prohibición (de comunicarse) es el envío de una comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado…”

Como se aprecia, en la versión inicial había un único camino para que la empresa pudiera comunicarse con el consumidor, el cual constaba de dos pasos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; y 2) Que la autorice a contactarlo.

Sin embargo, en la versión aprobada, las condiciones ya no son tan restrictivas y hay dos posibles caminos: 1) Que el consumidor se comunique con ella previamente; o 2) Que la empresa pueda contactarlo para solicitarle su autorización para recibir sus mensajes. Es decir, en la práctica, nada cambiaría y los consumidores seguirían recibiendo llamadas spam, según ASPEC.

Para la asociación, no existe razón alguna para este cambio que disminuye sustancialmente la efectividad de la ley excepto que se quiera beneficiar a los empresarios. Por tanto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a adoptar medidas de inmediato para evitar que la ley “sea letra muerta”.

Visitas 3



Source link

Continue Reading
Comments

Actualidad

JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

Limaaldia.pe

Published

on

Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE

A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.

De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.

Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.

La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.

El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.

Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.

Continue Reading

Actualidad

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA OESTE 3 SE INSTALA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

Limaaldia.pe

Published

on

Impartirá justicia electoral en primera instancia

Asume funciones de supervisión y resolución de expedientes clave para el proceso electoral del 12 de abril.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 inició formalmente sus funciones para impartir justicia electoral en primera instancia y resolver expedientes vinculados con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad de los funcionarios, con miras a las Elecciones Generales (EG) 2026.

Este órgano electoral comprende las jurisdicciones de Barranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco, y tiene como propósito consolidar un proceso electoral justo e imparcial.

El Pleno del JEE Lima Oeste 3 está conformado por Víctor Jimmy Arbulu Martínez, presidente y representante de la Corte Superior de Lima; Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, segundo miembro en representación de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y Roberto Eduardo Vázquez Soriano, tercer miembro, representante de los ciudadanos.

Son las principales responsabilidades del JEE Lima Oeste 3 dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas en su jurisdicción. Esto garantiza que se respete la voluntad popular y que las campañas electorales se desarrollen bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.

Es importante señalar que este órgano electoral temporal opera bajo el respaldo del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que establece los procedimientos necesarios para asegurar un proceso transparente y equitativo, en línea con los principios constitucionales que rigen la democracia en el país.

La sede del JEE Lima Oeste 3 se encuentra en la Urbanización Las Gardenias, en la calle Jr. Morro Solar N° 1352, Santiago de Surco. La atención al público está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los fines de semana de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Continue Reading

Trending

Copyright © 2014 - 2023 Limaaldia.pe Es operado por CC Multimedios. | Todos los titulares mostrados en esta página son leídos desde los RSS de los respectivos medios. Limaaldia.pe no tiene responsabilidad por el contenido de dichos titulares, solo se limita a mostrarlos. Si su medio no desea que sus RSS sean publicados en este portal, escríbanos a [email protected]