Especiales
Diez cosas que debes saber sobre la nueva ley de teletrabajo – Agencia de Noticias Órbita

Sin lugar a duda, el teletrabajo llegó como una gran alternativa para que miles de peruanos puedan sobrellevar el impacto económico y proteger su salud ante la COVID-19. Luego de más de dos años, este se ha convertido en la modalidad de trabajo más utilizada y recurrente a nivel mundial. Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al cierre del 2021, más de 200,000 trabajadores del sector servicios laboraban mediante la modalidad de trabajo remoto.
Y es que, a pesar de que el país se encuentre en una reactivación económica y se permite el uso facultativo de la mascarilla, el teletrabajo se ha mantenido vigente, por lo cual el congreso promulgó la reciente Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, la cual espera darle mayor formalidad a esta modalidad y brindar ciertos alcances para que el desarrollo de la actividad se de en óptimas condiciones.
En ese sentido, la abogada especialista en derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Christa Caro, brinda 10 datos interesantes sobre esta nueva ley con el fin de que los trabajadores que se encuentran en dicha modalidad puedan conocer sus derechos y deberes:
- Se aplica para las entidades públicas y privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral incluidas las modalidades formativas en la cual están los practicantes.
- Es voluntaria y reversible, así como temporal o permanente. Este acuerdo de ambas partes debe estar expresado en el contrato de trabajo o en un documento posterior. Si el trabajador desea cambiar de modalidad debe presentar una solicitud ante su empleador, este tiene 10 días hábiles para contestar. Si no hay respuesta luego de dicho tiempo, se entiende que la solicitud fue aprobada.
- El empleador puede decidir cambiar de modalidad excepcionalmente, sin embargo, este debe brindar capacitaciones y condiciones de trabajo óptimas para el buen desarrollo laboral. Asimismo, debe avisar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días.
- El trabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. Asimismo, puede llevar a cabo sus labores dentro o fuera del país. Esto debe ser informado al empleador antes del inicio de la prestación de servicio o informarlo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
- El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada laboral. En el caso de teletrabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten labores intermitentes, se establece un periodo de, mínimo, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
- El teletrabajador cuenta con diversas obligaciones como realizar las funciones laborales de manera personal y sin la ayuda de terceros. Cumplir, reportar y entregar todo lo dispuesto y encargado por el empleador, así como participar de las reuniones y/o capacitaciones ordenadas y dispuestas por el empleador.
- Pago de servicio de internet y compensación por energía eléctrica. Esta se puede dar en dos diferentes escenarios. Una en el que el empleador brinde los equipos tecnológicos necesarios y asuma el costo de internet, así como el de energía eléctrica. Otro en el que los costos sean asumidos por el trabajador y posteriormente sean compensados por el empleador. En el caso de las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype no tienen la obligación de entregar equipos ni compensar gastos.
- Capacitación. El trabajador tiene derecho a ser informado sobre el uso de aplicativos informáticos, así como sobre medidas, condiciones o recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Seguridad. El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
- Infracciones. Si el empleador no cumple con sus obligaciones, estará sujeto a diferentes sanciones divididas en: leves, como el no comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo. Sanciones graves, como el no cumplir con la provisión de equipos o pago oportuno de la compensación y sanciones muy graves, como el no respetar la desconexión digital, en la cual la multa puede llegar a S/ 241,000.
Actualidad
Municipalidad de Chorrillos y ATU advierten sobre combis informales en el Morro Solar

El municipio advierte la existencia de ‘colectivos’ que trasladan pasajeros y bicicletas hasta la cima del morro. La ATU afirma que no cuentan con autorización para realizar el servicio de transporte ni tienen las condiciones adecuadas. El Comercio verificó que algunas combis arrastran papeletas y sus choferes han sido multados. Los ciclistas, por su parte, piden que se escuche su postura para encontrar una solución.
Más que un mirador natural con vistas privilegiadas de la costa del Pacífico, el Morro Solar de Chorrillos es un espacio emblemático declarado zona histórica intangible e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación desde 1986. También es uno de los destinos favoritos para la práctica del ciclismo de montaña y downhill. Hoy, sin embargo, es escenario de una controversia entre la municipalidad distrital y un grupo de deportistas, debido al ingreso de combis que ofrecen subir bicicletas y ciclistas hasta la cima del morro.

Transporte informal en zona protegida
De acuerdo a la Municipalidad de Chorrillos, estas combis operan como colectivos informales, cobrando entre S/7 y S/8 por viaje, sin tener permiso alguno de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). Además, se ha alertado que circulan sin SOAT para pasajeros, sin revisión técnica vigente, y transportan hasta 12 personas con bicicletas en el interior.
El municipio recuerda que, según la Ordenanza Municipal N.º 332‑2018, la vía que sube al Morro Solar solo puede ser utilizada por vehículos autorizados con fines de mantenimiento. Ingresar sin autorización constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de S/5,350 y la retención del vehículo.

Operativos y antecedentes
Durante recientes intervenciones, la ATU y la Policía Nacional calificaron este tipo de traslado como un servicio informal y fuera de la normativa vigente. Según verificó El Comercio, algunas de las combis involucradas —como las de placas AUL‑338 y W2K‑065— tienen multas previas por circular en sentido contrario, no pasar la revisión técnica o brindar transporte sin autorización. Incluso figuran papeletas impagas.

Ciclistas: “Necesitamos una alternativa legal”
En medio de la polémica, los ciclistas han salido a defender su práctica. Jean Pierre Guzmán, deportista con 40 años de experiencia, explicó que no todos los aficionados tienen vehículo propio y que subir pedaleando es físicamente inviable para muchos. Por ello, pidió que las autoridades habiliten un sistema formal, regulado y seguro para acceder al punto de partida de las rutas de descenso.
“Después de la pandemia, este deporte ha ayudado mucho a la salud mental. No queremos conflictos, solo soluciones”, afirmó.
📝 Con información de El Comercio.
📍 Redacción Limaaldia.pe
Especiales
La autoestima es clave en la prevención de accidentes en la minería – Agencia de Noticias Órbita

“El trágico accidente ocurrido recientemente en la minera Antamina ha puesto de relieve la necesidad de abordar no solo los aspectos técnicos de la seguridad laboral, sino también los factores emocionales y psicológicos que influyen en el comportamiento de los trabajadores. Como experta en autoestima y su impacto en el entorno laboral, es imperativo destacar cómo la baja autoestima puede conducir a decisiones inconscientes que comprometen la seguridad en el sector minero”, afirmó Itala Ureta coach en Autoestima y Liderazgo.
Estadísticas de Accidentes en la Minería Peruana
En los últimos años, las cifras de accidentes en el sector minero han sido preocupantes:
2023: Se registraron 50 accidentes fatales, 1.076 accidentes que dejaron personas incapacitadas y 2.466 accidentes leves.
2022: Hubo una disminución significativa en las muertes por accidentes mineros en comparación con otros años.
2021: Se reportaron 50 muertes debido a accidentes mineros, cifra similar a la de 2023.
Fuente: Statista.
Raíces del Problema
La autoestima, prosiguió Itala Ureta quien también es autora del Libro: Autoestima; Del Sufrimiento e la Libertad, influye directamente en el nivel de conciencia y en la capacidad de los trabajadores para tomar decisiones acertadas. Cuando esta es baja, las decisiones pueden estar motivadas por emociones negativas como el miedo, el resentimiento o la envidia, en lugar de una evaluación racional de las situaciones de riesgo. Esta dinámica puede llevar a comportamientos inseguros y, en consecuencia, a accidentes laborales.
“Recientes estudios respaldan esta perspectiva. La Cámara Minera del Perú ha señalado que colaboradores con altos niveles de autoestima muestran mayor autocuidado y automotivación, factores esenciales para la prevención de accidentes en minería. Asimismo, investigaciones indican que la mayoría de los comportamientos de riesgo en el trabajo son elecciones personales, incluso cuando los trabajadores poseen el conocimiento y las condiciones adecuadas para actuar de manera segura”, precisó la especialista.
Itala Ureta dijo que “es fundamental reconocer que el trabajo en minería no es únicamente una actividad mecánica; también es emocional y mental. Por ello, propongo que los programas de capacitación y entrenamiento en el sector minero incluyan módulos específicos sobre autoestima y autocuidado. Fomentar una cultura de seguridad basada en la autoestima no solo reducirá la incidencia de accidentes, sino que también mejorará el bienestar general de los trabajadores”
“La implementación de políticas que promuevan el desarrollo de la autoestima en el entorno laboral es una inversión en la seguridad y eficiencia de las operaciones mineras. Es momento de reconocer y actuar sobre la influencia de los factores psicológicos en la seguridad laboral”, finalizó.
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