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Diez cosas que debes saber sobre la nueva ley de teletrabajo – Agencia de Noticias Órbita

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Sin lugar a duda, el teletrabajo llegó como una gran alternativa para que miles de peruanos puedan sobrellevar el impacto económico y proteger su salud ante la COVID-19. Luego de más de dos años, este se ha convertido en la modalidad de trabajo más utilizada y recurrente a nivel mundial. Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al cierre del 2021, más de 200,000 trabajadores del sector servicios laboraban mediante la modalidad de trabajo remoto.

Y es que, a pesar de que el país se encuentre en una reactivación económica y se permite el uso facultativo de la mascarilla, el teletrabajo se ha mantenido vigente, por lo cual el congreso promulgó la reciente Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, la cual espera darle mayor formalidad a esta modalidad y brindar ciertos alcances para que el desarrollo de la actividad se de en óptimas condiciones.

En ese sentido, la abogada especialista en derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Christa Caro, brinda 10 datos interesantes sobre esta nueva ley con el fin de que los trabajadores que se encuentran en dicha modalidad puedan conocer sus derechos y deberes:

  1. Se aplica para las entidades públicas y privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral incluidas las modalidades formativas en la cual están los practicantes.
  1. Es voluntaria y reversible, así como temporal o permanente. Este acuerdo de ambas partes debe estar expresado en el contrato de trabajo o en un documento posterior. Si el trabajador desea cambiar de modalidad debe presentar una solicitud ante su empleador, este tiene 10 días hábiles para contestar. Si no hay respuesta luego de dicho tiempo, se entiende que la solicitud fue aprobada.
  1. El empleador puede decidir cambiar de modalidad excepcionalmente, sin embargo, este debe brindar capacitaciones y condiciones de trabajo óptimas para el buen desarrollo laboral. Asimismo, debe avisar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días.
  1. El trabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. Asimismo, puede llevar a cabo sus labores dentro o fuera del país. Esto debe ser informado al empleador antes del inicio de la prestación de servicio o informarlo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
  1. El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada laboral. En el caso de teletrabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten labores intermitentes, se establece un periodo de, mínimo, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  1. El teletrabajador cuenta con diversas obligaciones como realizar las funciones laborales de manera personal y sin la ayuda de terceros. Cumplir, reportar y entregar todo lo dispuesto y encargado por el empleador, así como participar de las reuniones y/o capacitaciones ordenadas y dispuestas por el empleador.
  1. Pago de servicio de internet y compensación por energía eléctrica. Esta se puede dar en dos diferentes escenarios. Una en el que el empleador brinde los equipos tecnológicos necesarios y asuma el costo de internet, así como el de energía eléctrica. Otro en el que los costos sean asumidos por el trabajador y posteriormente sean compensados por el empleador. En el caso de las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype no tienen la obligación de entregar equipos ni compensar gastos.
  1. Capacitación. El trabajador tiene derecho a ser informado sobre el uso de aplicativos informáticos, así como sobre medidas, condiciones o recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
  1. Seguridad. El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
  1. Infracciones. Si el empleador no cumple con sus obligaciones, estará sujeto a diferentes sanciones divididas en: leves, como el no comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo. Sanciones graves, como el no cumplir con la provisión de equipos o pago oportuno de la compensación y sanciones muy graves, como el no respetar la desconexión digital, en la cual la multa puede llegar a S/ 241,000. 



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Mi relato «EL POTAJITO DE VERDURAS» publicado en la Revista Literaria Aguaviva.

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Mi relato

EL POTAJITO DE VERDURAS

ha sido publicado en la Revista Literaria Aguaviva.
Aquí se pueden descargar el PDF de la revista
REVISTA LITERARIA AGUAVIVA
Y, próximamente, será editado en formato fanzine.




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Actualidad

Municipalidad de Chorrillos y ATU advierten sobre combis informales en el Morro Solar

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El municipio advierte la existencia de ‘colectivos’ que trasladan pasajeros y bicicletas hasta la cima del morro. La ATU afirma que no cuentan con autorización para realizar el servicio de transporte ni tienen las condiciones adecuadas. El Comercio verificó que algunas combis arrastran papeletas y sus choferes han sido multados. Los ciclistas, por su parte, piden que se escuche su postura para encontrar una solución.

Más que un mirador natural con vistas privilegiadas de la costa del Pacífico, el Morro Solar de Chorrillos es un espacio emblemático declarado zona histórica intangible e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación desde 1986. También es uno de los destinos favoritos para la práctica del ciclismo de montaña y downhill. Hoy, sin embargo, es escenario de una controversia entre la municipalidad distrital y un grupo de deportistas, debido al ingreso de combis que ofrecen subir bicicletas y ciclistas hasta la cima del morro.

Transporte informal en zona protegida

De acuerdo a la Municipalidad de Chorrillos, estas combis operan como colectivos informales, cobrando entre S/7 y S/8 por viaje, sin tener permiso alguno de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). Además, se ha alertado que circulan sin SOAT para pasajeros, sin revisión técnica vigente, y transportan hasta 12 personas con bicicletas en el interior.

El municipio recuerda que, según la Ordenanza Municipal N.º 332‑2018, la vía que sube al Morro Solar solo puede ser utilizada por vehículos autorizados con fines de mantenimiento. Ingresar sin autorización constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de S/5,350 y la retención del vehículo.

Operativos y antecedentes

Durante recientes intervenciones, la ATU y la Policía Nacional calificaron este tipo de traslado como un servicio informal y fuera de la normativa vigente. Según verificó El Comercio, algunas de las combis involucradas —como las de placas AUL‑338 y W2K‑065— tienen multas previas por circular en sentido contrario, no pasar la revisión técnica o brindar transporte sin autorización. Incluso figuran papeletas impagas.

Ciclistas: “Necesitamos una alternativa legal”

En medio de la polémica, los ciclistas han salido a defender su práctica. Jean Pierre Guzmán, deportista con 40 años de experiencia, explicó que no todos los aficionados tienen vehículo propio y que subir pedaleando es físicamente inviable para muchos. Por ello, pidió que las autoridades habiliten un sistema formal, regulado y seguro para acceder al punto de partida de las rutas de descenso.

“Después de la pandemia, este deporte ha ayudado mucho a la salud mental. No queremos conflictos, solo soluciones”, afirmó.


📝 Con información de El Comercio.
📍 Redacción Limaaldia.pe

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