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Diez cosas que debes saber sobre la nueva ley de teletrabajo – Agencia de Noticias Órbita
Sin lugar a duda, el teletrabajo llegó como una gran alternativa para que miles de peruanos puedan sobrellevar el impacto económico y proteger su salud ante la COVID-19. Luego de más de dos años, este se ha convertido en la modalidad de trabajo más utilizada y recurrente a nivel mundial. Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al cierre del 2021, más de 200,000 trabajadores del sector servicios laboraban mediante la modalidad de trabajo remoto.
Y es que, a pesar de que el país se encuentre en una reactivación económica y se permite el uso facultativo de la mascarilla, el teletrabajo se ha mantenido vigente, por lo cual el congreso promulgó la reciente Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, la cual espera darle mayor formalidad a esta modalidad y brindar ciertos alcances para que el desarrollo de la actividad se de en óptimas condiciones.
En ese sentido, la abogada especialista en derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Christa Caro, brinda 10 datos interesantes sobre esta nueva ley con el fin de que los trabajadores que se encuentran en dicha modalidad puedan conocer sus derechos y deberes:
- Se aplica para las entidades públicas y privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral incluidas las modalidades formativas en la cual están los practicantes.
- Es voluntaria y reversible, así como temporal o permanente. Este acuerdo de ambas partes debe estar expresado en el contrato de trabajo o en un documento posterior. Si el trabajador desea cambiar de modalidad debe presentar una solicitud ante su empleador, este tiene 10 días hábiles para contestar. Si no hay respuesta luego de dicho tiempo, se entiende que la solicitud fue aprobada.
- El empleador puede decidir cambiar de modalidad excepcionalmente, sin embargo, este debe brindar capacitaciones y condiciones de trabajo óptimas para el buen desarrollo laboral. Asimismo, debe avisar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días.
- El trabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. Asimismo, puede llevar a cabo sus labores dentro o fuera del país. Esto debe ser informado al empleador antes del inicio de la prestación de servicio o informarlo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
- El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada laboral. En el caso de teletrabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten labores intermitentes, se establece un periodo de, mínimo, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
- El teletrabajador cuenta con diversas obligaciones como realizar las funciones laborales de manera personal y sin la ayuda de terceros. Cumplir, reportar y entregar todo lo dispuesto y encargado por el empleador, así como participar de las reuniones y/o capacitaciones ordenadas y dispuestas por el empleador.
- Pago de servicio de internet y compensación por energía eléctrica. Esta se puede dar en dos diferentes escenarios. Una en el que el empleador brinde los equipos tecnológicos necesarios y asuma el costo de internet, así como el de energía eléctrica. Otro en el que los costos sean asumidos por el trabajador y posteriormente sean compensados por el empleador. En el caso de las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype no tienen la obligación de entregar equipos ni compensar gastos.
- Capacitación. El trabajador tiene derecho a ser informado sobre el uso de aplicativos informáticos, así como sobre medidas, condiciones o recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Seguridad. El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
- Infracciones. Si el empleador no cumple con sus obligaciones, estará sujeto a diferentes sanciones divididas en: leves, como el no comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo. Sanciones graves, como el no cumplir con la provisión de equipos o pago oportuno de la compensación y sanciones muy graves, como el no respetar la desconexión digital, en la cual la multa puede llegar a S/ 241,000.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
- Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026
El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.
Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.
Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.
Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.
Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA
Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE
A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.
De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.
Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.
La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.
El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.
Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.
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