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Gabriel Bustamante / Comisión ad hoc: basta de abuso y falsas promesas a fonavistas
Finalizando agosto 2023, en todas las portadas de diarios, revistas y redes sociales se lee: “Fonavi: Comisión Ad Hoc decidió que el 14 de diciembre se iniciará devolución de aportes. Fecha clave. De acuerdo a la información brindada por la Secretaría Técnica, la Comisión Ad Hoc aprobó el cronograma de pagos”.
La misma promesa hicieron en octubre del 2022 y fue un engaño y una farsa más de la Comisión Ad Hoc.
Debemos saber que el Decreto Supremo N° 006-2012-EF del 13.01.2012 reglamentó la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
El Artículo 11, Funciones de la Secretaría Técnica expresa en el acápite 11. Difundir los Comunicados emitidos por la Comisión. Ingreso a la web de Fonavi www.fonavi-st.gob.pe, hago click a Comunicados y solo se aprecia 1) los nombres y apellidos de los 7 integrantes de la Comisión Ad Hoc, 2) la Resolución de la PCM donde nombra al Secretario Técnico, 3) el Plan Operativo aprobado el 11 de noviembre 2022, 4) el Acta N° 02-2023 del 21.01.2023, 5) los Lineamientos para el Saneamiento de Inmuebles sin fecha, 6) los Lineamientos para la Gestión de los Activos Revolventes sin fecha y 7) la fe de Erratas de Lineamientos para la Gestión de Activos. No se aprecia NINGÚN Comunicado sobre devolución de Aportes.
Si existen Acuerdos para esta Devolución deben de estar debidamente detallados y suscritos por los 7 Miembros que son: los 3 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Sres. Hugo Andrés León Manco, Juan Carlos Melgarejo Castillo y Karl Alexander Melgarejo Castillo; 1 representante de la ONP Sr Eduardo Josué Mariños Alfaro, y los 3 representantes de los Fonavistas Sres. José Miguel Ángel Cortez Vigo, Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto y Jorge Antonio Milla Maguiña. Notamos entonces una flagrante omisión de no publicar el correspondiente Comunicado.
Cabe señalar que En la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final del señalado Decreto Supremo se lee: Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.
El Artículo 7.2 de esta Ley se refiere a la Transparencia, y el capítulo IV se refiere a Incentivos, Sanciones y Procedimientos. Para el debido conocimiento de nuestros lectores, acompaño la primera hoja del Acta de Sesión N° 02-2023 donde los Acuerdos arribados son suscritos por todos los Miembros de la Comisión Ad Hoc y el Secretario General.
Si la promesa hecha sobre la devolución de aportes desde el 14 de diciembre de este 2023 es cierta, exigimos que publiquen el Comunicado y Acta Oficial, caso contrario será una farsa más a que nos tienen acostumbrados.
Informo que el 10 de agosto he presentado una denuncia contra FONAVI (sobre este este tema de los Comunicados) a la Presidencia del Consejo de Ministros, quienes con Oficio N° D004832-2023-PCM-SC del 15.08.2023 los conminan a respondernos y copiar al Despacho del Presidente de la PCM.
- Desde este sábado 2 de setiembre a las 11 am estaremos en vivo y en directo con Bustamante Te Defiende desde nuestro Grupo de Facebook. Los esperamos.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
Noticias
ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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